Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 485/2015

Bs. As., 23/06/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0044642/2013 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, su Decreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1° de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de la Ley N° 24.051 se traduce, entre otros, en la sustanciación, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría, de numerosos procedimientos administrativos atinentes a la inscripción, a pedido de parte o de oficio, de generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos; a la expedición del pertinente Certificado Ambiental a los generadores, operadores y transportistas inscriptos y a su renovación anual.

Que la actualización de los procedimientos administrativos llevados a cabo con motivo de la aplicación de la Ley N° 24.051 fue, asimismo, recomendada en el último informe de auditoría de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer las medidas necesarias para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos administrativos a que da lugar la aplicación de la Ley N° 24.051 (v. art. 1°, inc. b, Ley N° 19.549).

Que compete a la autoridad de aplicación dictar todas las normas complementarias que fueren menester y expedirse para la mejor interpretación y aplicación de la Ley N° 24.051 y sus objetivos (v. art. 60, Ley N° 24.051 y art. 60, ap. 2°, Dto. N° 831/93).

Que por el artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1° de junio de 2001, se adoptó el principio de expediente administrativo único para los trámites de inscripción registral y de obtención del certificado ambiental y su renovación anual, metodología mediante la cual se evitó que todos los años se dispusiera la apertura de un nuevo Expediente para las renovaciones del Certificado Ambiental Anual.

Que si bien, la metodología mencionada en el Considerando precedente, en su origen, mejoró el escenario existente a ese momento, al día de hoy, transcurridos más de catorce años, la cantidad de cuerpos que pueden llegar a conformar un expediente, torna imposible tanto su manejo sin riesgo de deterioro o extravío, como la disposición de espacio suficiente para albergar tal volumen de documentación de manera adecuada.

Que por lo expuesto, se considera necesario establecer un límite a la cantidad de cuerpos que conforman un expediente, de forma tal que resulte factible su manejo y archivo apropiados.

Que una vez que sea superado el límite a establecerse, el administrado deberá dar inicio a nuevas actuaciones en los términos del artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL Nº 737/01.

Que, en otro orden, y en razón del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737/01, en particular en lo referido a su artículo 7°, se considera necesario adecuar el Manual de Gestión de Procedimientos Administrativos a efectos de realizar las actualizaciones que atiendan a la experiencia adquirida durante el transcurso de su vigencia, a la creación de nuevas dependencias que intervendrán en la tramitación de las actuaciones de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría, así como a la incorporación de nueva normativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 16 y 60 de la Ley N° 24.051 y de la normativa reglamentaría y complementaria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1° de junio de 2001 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Los Generadores, Transportistas u Operadores de residuos peligrosos que tramiten la renovación del Certificado Ambiental Anual, deberán dar inicio a dicho trámite mediante un nuevo Expediente Electrónico, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. La verificación de datos por medios electrónicos no implica eximir a los administrados de la obligación de presentar, en soporte papel, toda aquella documentación que le sea requerida por la Autoridad de Aplicación, en caso de ser necesario”.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 232/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 16/4/2018)

ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737/01 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7: Apruébase el Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos sustanciados en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS de la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en cuanto a su observancia para todos los trámites a que da lugar la aplicación de la Ley N° 24.051, que como Anexo, forma parte integrante de la presente. Dicho Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos, por poseer el carácter de fundamento de la gestión interna de la citada DIRECCIÓN DE RESIDUOS, deberá estar disponible, en la página web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.”

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 232/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 16/4/2018)

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

(Nota Infoleg: la modificación mencionada en art. 3° de la Resolución N° 827/2015 de la  Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 2/10/2015 respecto de la Parte 2 “Formularios, Check List, Planillas y Notas” Anexo III “Manifiesto”, no se ha plasmado en el presente texto actualizado debido a una imposibilidad material para su confección)

ANEXO










(Punto 3.5 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 827/2015 de la  Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 2/10/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)














(Punto 8 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 827/2015 de la  Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 2/10/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)























































e. 13/07/2015 N° 1181004/15 v. 13/07/2015

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