MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 484/94
Prorrógase la concesión a Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima para explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte en determinadas rutas.
Bs. As., 8/4/94
VISTO el Expediente N° 559-000046/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicita prórroga en la concesión de sus rutas regulares internas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización parcial de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto N° 461 del 9 de marzo de 1990 estableció la obligatoriedad a la adjudicataria de continuar con la explotación de las rutas internas que venía operando.
Que no obstante haberse vencido la vigencia de las rutas en cuestión, la transportadora ha demostrado, mediante el Acta de Acuerdo suscripta entre el ESTADO NACIONAL Y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y aprobada por Decreto N° 1921 del 19 de octubre de 1992, su inequívoca intención de continuar con la explotación de las mismas, lo cual en los hechos fue cumplimentado.
Que corresponde que los efectos de la prórroga de los servicios a otorgar se retrotraigan a la fecha que la misma debió regir.
Que en virtud de lo establecido en el Anexo III Artículo 1 inciso a) del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1992, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.
Por ello,
EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Prorrógase a partir del 2 de octubre de 1993 y por un plazo de QUINCE (15) años la concesión a la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA para explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte en las siguientes rutas:
BUENOS AIRES-ROSARIO (Provincia de SANTA FE)-CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) y viceversa.
BUENOS AIRES-CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES)-FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y viceversa.
BUENOS AIRES-MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa.
BUENOS AIRES-CORDOBA (Provincia de CORDOBA)-MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa.
BUENOS AIRES-SANTA ROSA (Provincia LA PAMPA)-NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) y viceversa.
BUENOS AIRES-BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES)-NEQUEN (Provincia del NEUQUEN)-SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO)-ESQUEL (Provincia de CHUBUT)-COMODORO RIVADAVIA (Provincia de CHUBUT)-RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ)-RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR)-USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa.
BUENOS AIRES-BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES)-CARMEN DE PATAGONES (Provincia de BUENOS AIRES)-TRELEW (Provincia de CHUBUT)-ESQUEL (Provincia de CHUBUT) y viceversa.
BUENOS AIRES-SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO)-JUJUY (Provincia de JUJUY y viceversa.
BUENOS AIRES-CORDOBA (Provincia de CORDOBA)-TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN)-SALTA (Provincia de SALTA)-JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa.
BUENOS AIRES-SANTA FE (Provincia de SANTA FE)-CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y viceversa.
BUENOS AIRES-CORDOBA (Provincia de CORDOBA)-SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) y viceversa.
BUENOS AIRES-RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA)-SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS)-SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) y vicevresa.
BUENOS AIRES-RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA)-SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS)-MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y vicevresa.
BUENOS AIRES-MENDOZA (Provincia de MENDOZA)-TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) y viceversa.
BUENOS AIRES-SANTA FE (Provincia de SANTA FE)-RESISTENCIA (Provincia de CHACO) y viceversa.
BUENOS AIRES-RESISTENCIA (Provincia de CHACO)-CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y viceversa.
BUENOS AIRES-RESISTENCIA (Provincia de CHACO)-IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa.
MENDOZA (Provinciade MENDOZA)-SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Domingo F. Cavallo.