Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
IMPORTACIONES
Resolución 482/98
Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 502/95 la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por Indupa S.A.I. y C., consistente en una ampliación de planta para la fabricación policloruro de vinilo (PVC), cloro soda y cloruro de vinilo monómero (CVM).
Bs. As., 23/4/98
B.O.: 28/04/98
VISTO el Expediente Nº 061-001287/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de "Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales" conforme a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 para la importación de equipamiento adquirido a la firma SOLVAY SOCIEDAD ANONIMA del REINO DE BELGICA, bajo la modalidad llave en mano, mediante un Convenio de Licencia y Servicios Técnicos.
Que el proyecto de inversión presentado corresponde a una ampliación de su planta instalada en el Polo Petroquímico de Bahía Blanca, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y tendrá por objeto la producción de policloruro de vinilo (PVC), cloro soda y cloruro de vinilo monómero (CVM).
Que la firma INDUPA SOCIEDAD ANONI MA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL adquirió el compromiso de obtener una certificación de norma internacional de calidad mediante un acuerdo establecido con una certificadora de calidad acreditada a tal fin.
Que, asimismo, la firma mencionada ha asumido el cumplimiento de un programa de exportación de los bienes a elaborar, de acuerdo a las condiciones previstas por la Autoridad de Aplicación, según el Artículo 9º de la Resolución de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N, 318 de fecha 26 de diciembre de 1995,
Que se cuenta con un informe técnico emitido por la PLANTA PILOTO DE INGENIERIA QUIMICA (PLAPIQUI) dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR y del CONSE`JO NACIONAL DE: INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) quien manifestó que el proyecto responde a lo previsto en la reglamentación vigente.
Que en un informe técnico adicional se considero apropiado extender el plazo establecido en el Artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 a VEINTICUATRO (24) meses para la importación de los bienes, y autorizar una ampliación de NOVENTA (90) días adicionales para la puesta en marcha, en virtud de que las características técnicas de la obra lo hacen razonable.
Que del análisis efectuado surge que la planta a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución mencionada en el considerando anterior y que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por la Resolución de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 318 de fecha 26 de diciembre de 1995.
Que para la medida que, se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA pe este MINISTERIO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo lº inciso e), apartado 5 de la Ley Nº 19.549, la Ley Nº 22.415, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985 y 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Considérase sujeta al beneficio establecido por los Artículos 2º y 8º de la Resolución del MINISTERIO DED ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, consistente en una ampliación de planta para la fabricación de policloruro de vinilo (PVC), cloro soda y cloruro de vinilo monómero (CVM), cuya descripción de bienes se detalle en el Anexo I que en NUEVE (9) planillas forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Atento a lo requerido por el Artículo 5º inciso a) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 la firma deberá dar cumplimiento con el plazo establecido en el Artículo 12 de la Resolución de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 318 de fecha 26 de diciembre de 1995 para la presentación del correspondiente certificado de norma internacional de calidad.
Art. 3º-Extiéndase a VEINTICUATRO (24) meses y con carácter de excepción el plazo fijado por el Artículo 11 de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 para la importación de los bienes integrantes de la planta a que hace referencia el Artículo 1º de la presente.
Art. 4º - Extiéndase a DOSCIENTOS SETENTA (270) días, el plazo de puesta en marcha de la planta establecido en el Artículo 9º de la Resolución de la de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 318 de fecha 26 de diciembre de 1995.
Art. 5º - Notifíquese a la interesada a través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA de este MINISTERIO.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.
ANEXO I A LA RESOLUCION 482
BIENES INTEGRANTES DE -PROYECTOS PARA LA INSTALACION DE NUEVAS PLANTAS INDUSTRIALES" CON DESTINO A UNA PLANTA PARA LA PRODUCCION DE POLICLORURO DE VINILO (PVC), CLORO SODA Y CLORURO DE VINILO MONOMERO (CVM).
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Monto total de los bienes integrantes del "Proyecto para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales" sujeto al beneficio, sin repuestos: DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL (U$S 57.183.000.-).
Monto total de los repuestos sujetos al beneficio de acuerdo al Artículo 2º de la Resolución M.E. y O. y S.P. 502/95: DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA (U$S 2.859.150.-).