Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4809/2020

RESOG-2020-4809-E-AFIP-AFIP - Servicios Extraordinarios. Procedimiento para el registro, la liquidación y el pago de las “Tarifas reducidas” en los pasos fronterizos. Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00301149- -AFIP-DESURG#SDGOAI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- estableció que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debiere abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, reunió en un texto ordenado las normas referentes al régimen de servicios extraordinarios. Asimismo, en su Anexo II indica lo relativo a las “Tarifas reducidas” y en el Anexo VI determina las tarifas a aplicarse, según el tipo de operación de que se trate, por la prestación de servicios extraordinarios en los pasos fronterizos.

Que la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias, estableció los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito y Traslados (Declaración detallada) que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que la Resolución General Nº 2.619 y sus modificatorias, aprobó el procedimiento de registro y seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), a través del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA).

Que mediante la Resolución General Nº 4.169 y su modificatoria, se establecieron los pasos fronterizos habilitados que vinculan a la República Argentina con la República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

Que en virtud de los desarrollos informáticos efectuados por parte de esta Administración Federal para mejorar la seguridad y la estandarización de los procedimientos, y considerando las pautas de registración de las declaraciones aduaneras en los términos de las Resoluciones Generales Nros. 898 y 2.619 y sus respectivas modificatorias, resulta necesario establecer el registro, la liquidación y el pago de las “Tarifas reducidas” por atención de medios de transportes, con o sin carga, presentación y liberación de MIC/DTA, en los pasos fronterizos a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para el registro, la liquidación y el pago de las “Tarifas reducidas” en los pasos fronterizos habilitados por la Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias.

A tal fin, se deberán observar las pautas que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1° inciso a) de la Resolución General N° 5639/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 22/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 2°.- Toda cita efectuada en normas vigentes de la Resolución General N° 1.324, deberá entenderse referida a esta resolución general.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación que estará disponible en el micrositio “Procedimiento para el registro y pago de la tarifa reducida en los pasos fronterizos” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2020 N° 36280/20 v. 03/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO, LA LIQUIDACIÓN Y EL PAGO DE LA “TARIFA REDUCIDA” EN LOS PASOS FRONTERIZOS

1. Registro del indicador de pago de la “Tarifa reducida”.

El registro del indicador de pago de la tarifa correspondiente al cruce de medios de transporte automotor de carga por pasos fronterizos (“Tarifa reducida”) lo efectuará el servicio aduanero conforme a lo enunciado por el Anexo VI de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias.

En los casos en que la “Tarifa Reducida” resulte aplicable, su registro se realizará al momento del ingreso del medio de transporte a Zona Primaria Aduanera o al momento del egreso del medio de transporte (Cumplido/Aduana de Frontera), mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM) o el Portal Aduanero (PAD), según corresponda.

El agente aduanero deberá precisar en el campo “Identificador Pago” si corresponde o no el cobro de la tarifa reducida. En caso afirmativo, deberá registrar o conformar, según corresponda, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Agente de Transporte Aduanero (ATA) responsable.

(Punto 1. sustituido por art. 1° inciso b) de la Resolución General N° 5639/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 22/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

2. Liquidación.

Mediante un procedimiento automático se generará semanalmente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) una Liquidación - LMAN a pagar Motivo TARE - Concepto 066 - para cada C.U.I.T involucrada, registrándose la misma por el total de cargos acumulados en el período y notificándose en forma electrónica a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA).

3. Pago.

La cancelación de la liquidación deberá realizarse utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP) establecido por la Resolución General N° 1.778 y sus modificatorias, el cual deberá generarse seleccionando la opción “Pagos y Liquidaciones - Auxiliares de Comercio Exterior”.

De no producirse la cancelación de la liquidación dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde su notificación, corresponderá el devengamiento de los intereses dispuestos en el artículo 794 del Código Aduanero y, en caso de quedar ejecutoriado el acto, el inicio del procedimiento de ejecución previsto en el artículo 1122 y siguientes del mismo plexo normativo, sin perjuicio de aplicar la sanción prevista por el inciso f) del artículo 61 del referido Código, la cual subsistirá hasta la extinción de la obligación.


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