MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 480/2021
RESOL-2021-480-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-103404190-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, Nº 902 de fecha 12 de junio de 2012, Nº 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 2670 de fecha 1 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprobó el contrato de concesión suscripto entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y FERROSUR ROCA S.A. para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor ALTAMIRANO-MIRAMAR y sus tramos urbanos).
Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa concesionaria FERROSUR ROCA S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el Decreto N° 2681/1992.
Que por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 26.352 se dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y se establece entre sus funciones y competencias la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, y de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el Decreto 1382 de fecha 09 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2670 de fecha 1 de diciembre de 2015, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para desafectar los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, cuando de los relevamientos e informes técnicos efectuados en su ámbito surja la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad de dichos bienes, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que, la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, mediante Nota N° NO-2021- 32427913-APN-SDT#MDTYH, de fecha 14 de abril de 2021, solicitó la desafectación del inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II; Secc.: C; Fracc.: 3; Parc.:48, correspondiéndole el CIE 0600072447/49, con una superficie total aproximada de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÌMETROS CUADRADOS (45.879,94 m2); sito en la jurisdicción del municipio de AVELLANEDA, Provincia de Buenos Aires, acompañando plano incorporado al Sistema de Gestión Documental como PLANO2021- 97582356-APN-DSCYD#AABE, a fin de desarrollar en dicho predio un Proyecto de viviendas, de la línea Desarrollos Urbanísticos del Fondo Fiduciario Público (PRO.CRE.AR) creado por DNU N° 902/2012.
Que, mediante Decreto Nº 902 de fecha 12 de junio de 2012, se creó el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.
Que, por medio de la Resolución N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se rechazaron los pedidos de prórroga contractual realizados por las empresas concesionarias de cargas, instruyéndose a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de distintos organismos se lleven a cabo los actos necesarios vinculados con la finalización de las concesiones de cargas, conforme el régimen contractual y demás normativa que para el caso resulte aplicable, asimismo se asignó a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. la operación y explotación comercial del servicio de transporte ferroviario de cargas, una vez finalizados los Contratos de Concesión, hasta la plena implementación de la modalidad de acceso abierto en toda la red ferroviaria.
Que, la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL actuante en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, mediante Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones, incorporado al Sistema de Gestión Documental electrónica como IF-2021- 97842726-APN-DSCYD#AABE, acompañó croquis de la ubicación del inmueble en trato, su situación dominial catastral y el área total en estudio.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, por intermedio del informe registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2021-35863885-APN-DDT#AABE, informó la falta de afectación especifica del sector del inmueble por parte de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y de la Concesionaria FERROSUR ROCA S.A., señalando entre otras cuestiones que el predio a desafectar: “Posee en su mayor extensión, vías férreas; Por su falta de utilidad y mantenimiento, se encuentra cubierto en su mayoría, por malezas, pastos, tierra y gran cantidad de árboles; Existe en un sector, un ex campamento de vía y obra que fue ocupado por terceros y es utilizado como viviendas precarias; No se pudo acceder para contabilizar la cantidad; Por la ocupación mencionada la empresa concesionaria manifiesta no poder utilizar las instalaciones; En los limites del sector solicitado existe un taller de reparación de vagones, el cual posee un desvió dentro de lo constatado”.
Que, con motivo de los antecedentes mencionados, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procedió a cursar diversas consultas a fin de determinar si es posible desafectar de la concesión el sector del inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II; Secc.: C; Fracc.: 3; Parc.:48, CIE 0600072447/49, ubicado en el Municipio de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.
Que, ha tomado intervención la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante nota N° NO-2021-36751709-APN-ADIFSE#MTR de fecha 27 de abril de 2021, informando que han tomado intervención las Gerencias competentes, sin realizar observaciones respecto de la medida solicitada.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante nota N° NO-2021-104077045-APN-DNPTPCYL#MTR, de fecha 28 de octubre de 2021, señaló que “(...) de resultar todas esas intervenciones favorables a la desafectación por no incidir en el potencial operativo del ferrocarril, esta instancia no encontraría óbice que formular para la prosecución del trámite...”.
Que, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., mediante nota BCyL Nº 688, de fecha 29 de octubre de 2021, incorporada al Sistema de Gestión Documental como RE-2021-104405495-APN-DGD#MTR, informó que “(...) esta Sociedad todavía no se encuentra en condiciones de expedirse sobre la viabilidad del citado proyecto, toda vez que no cuenta con toda la información y definiciones contempladas en la Resolución del Ministro de Transporte Nº 211/21, las cuales resultan necesarias para realizar apropiadamente el análisis solicitado...”, y que “(...) Sin perjuicio de ello, agradecemos la intervención brindada y comunicamos que esta Sociedad no tiene otras observaciones que formular respecto a la desafectación del inmueble solicitado...”.
Que, la empresa FERROSUR ROCA S.A. mediante nota incorporada al Sistema de Gestión Documental como RE-2021-106507084-APN-DGD#MTR, señaló que “(...) las referidas actuaciones coinciden con las gestiones realizadas oportunamente por la Municipalidad de Avellaneda ante Ferrosur y que no alteran el propósito de desafectación que fuera acordado, por lo que Ferrosur no cuenta con objeciones acerca del destino final que se les darán a los predios involucrados (...)”. Asimismo, la empresa concesionaria realizó una serie de consideraciones vinculadas al predio en cuestión, entre las cuales señala que: “(...) el predio en cuestión debería considerase como un todo en conjunto con el predio contiguo en el cual se encuentra ubicado el Taller de Reparación de Material Rodante, sin perjuicio de que Ferrosur no presenta objeciones a que el referido taller se escinda en este caso conforme los croquis presentados por la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat...”.
Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante Informe N° IF-2021-113307985-APN-GFTF#CNRT, luego de realizar una serie de consideraciones señaló que “(...) no encontramos objeciones técnicas que oponer a la desafectación planteada (...)”.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante el IF-2021-114681240-APN-SSTF#MTR señalando que: “(…) de conformidad con las intervenciones de las áreas preopinantes, esta SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO no tiene objeciones que formular respecto a la solicitud de desafectación del inmueble objeto de los presentes actuados.”
Que la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, mediante nota registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° NO-2021-100281288-APN-DEO#AABE, informó que “(...) se hace constar que no obran antecedentes en el ámbito de la Dirección de Ejecución de Operaciones que se encuentren vinculados a gestiones y/o tramitaciones respecto del referido inmueble (...)”.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA de la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mediante NO-2021- 103169898-APN-DNPYCE#AABE, informo que “(...) la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO TERRITORIAL no cuenta con antecedentes de trabajos realizados que afecten al inmueble en trato, así como tampoco prevee llevar adelante tareas que involucren al mismo(...)”.
Que la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2021-120144287-APNSSTF#MTR informo que “(...) este Municipio de Avellaneda presta expresa conformidad con el destino propuesto por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat, en relación a los terrenos ubicados en la zona de Empalme Rivera, en donde eventualmente la firma FERROSUR ROCA S.A. realizaba sus actividades de transporte de cargas, en el marco de la concesión otorgada por el Estado Nacional.”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y la Ley de Ferrocarriles Argentinos Nº 27.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II; Secc.: C; Fracc.: 3; Parc.:48, CIE 0600072447/49, con una superficie total aproximada de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (45.879,94 m2); sito en la jurisdicción del municipio de AVELLANEDA, Provincia de Buenos Aires, incluyendo el taller de reparaciones de material rodante, conforme plano incorporado al Sistema de Gestión Documental Electrónica como PLANO-2021-97582356-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el sector inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II; Secc.: C; Fracc.: 3; Parc.:48, CIE 0600072447/49, con una superficie total aproximada de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÌMETROS CUADRADOS (45.879,94 m2), incluyendo el taller de reparaciones de material rodante, indicado en el artículo 1° de la presente medida, instruyéndosela a gestionar los procedimientos pertinentes a los efectos de una eventual transferencia del mismo al Fondo Fiduciario Público creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902/2012.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá gestionar los procedimientos necesarios de conformidad con lo establecido por el artículo 4 inciso b del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902/2012, para la delimitación definitiva del predio indicado en el Articulo 1° de la presente medida, a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que en virtud de lo indicado en el artículo 1°, los bienes muebles que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ambas actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 480/2021
RESOL-2021-480-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-103404190-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, Nº 902 de fecha 12 de junio de 2012, Nº 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 2670 de fecha 1 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprobó el contrato de concesión suscripto entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y FERROSUR ROCA S.A. para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor ALTAMIRANO-MIRAMAR y sus tramos urbanos).
Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa concesionaria FERROSUR ROCA S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el Decreto N° 2681/1992.
Que por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 26.352 se dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y se establece entre sus funciones y competencias la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, y de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el Decreto 1382 de fecha 09 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2670 de fecha 1 de diciembre de 2015, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para desafectar los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, cuando de los relevamientos e informes técnicos efectuados en su ámbito surja la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad de dichos bienes, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que, la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, mediante Nota N° NO-2021- 32427913-APN-SDT#MDTYH, de fecha 14 de abril de 2021, solicitó la desafectación del inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II; Secc.: C; Fracc.: 3; Parc.:48, correspondiéndole el CIE 0600072447/49, con una superficie total aproximada de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÌMETROS CUADRADOS (45.879,94 m2); sito en la jurisdicción del municipio de AVELLANEDA, Provincia de Buenos Aires, acompañando plano incorporado al Sistema de Gestión Documental como PLANO2021- 97582356-APN-DSCYD#AABE, a fin de desarrollar en dicho predio un Proyecto de viviendas, de la línea Desarrollos Urbanísticos del Fondo Fiduciario Público (PRO.CRE.AR) creado por DNU N° 902/2012.
Que, mediante Decreto Nº 902 de fecha 12 de junio de 2012, se creó el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.
Que, por medio de la Resolución N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se rechazaron los pedidos de prórroga contractual realizados por las empresas concesionarias de cargas, instruyéndose a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de distintos organismos se lleven a cabo los actos necesarios vinculados con la finalización de las concesiones de cargas, conforme el régimen contractual y demás normativa que para el caso resulte aplicable, asimismo se asignó a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. la operación y explotación comercial del servicio de transporte ferroviario de cargas, una vez finalizados los Contratos de Concesión, hasta la plena implementación de la modalidad de acceso abierto en toda la red ferroviaria.
Que, la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL actuante en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, mediante Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones, incorporado al Sistema de Gestión Documental electrónica como IF-2021- 97842726-APN-DSCYD#AABE, acompañó croquis de la ubicación del inmueble en trato, su situación dominial catastral y el área total en estudio.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, por intermedio del informe registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2021-35863885-APN-DDT#AABE, informó la falta de afectación especifica del sector del inmueble por parte de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y de la Concesionaria FERROSUR ROCA S.A., señalando entre otras cuestiones que el predio a desafectar: “Posee en su mayor extensión, vías férreas; Por su falta de utilidad y mantenimiento, se encuentra cubierto en su mayoría, por malezas, pastos, tierra y gran cantidad de árboles; Existe en un sector, un ex campamento de vía y obra que fue ocupado por terceros y es utilizado como viviendas precarias; No se pudo acceder para contabilizar la cantidad; Por la ocupación mencionada la empresa concesionaria manifiesta no poder utilizar las instalaciones; En los limites del sector solicitado existe un taller de reparación de vagones, el cual posee un desvió dentro de lo constatado”.
Que, con motivo de los antecedentes mencionados, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procedió a cursar diversas consultas a fin de determinar si es posible desafectar de la concesión el sector del inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II; Secc.: C; Fracc.: 3; Parc.:48, CIE 0600072447/49, ubicado en el Municipio de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.
Que, ha tomado intervención la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante nota N° NO-2021-36751709-APN-ADIFSE#MTR de fecha 27 de abril de 2021, informando que han tomado intervención las Gerencias competentes, sin realizar observaciones respecto de la medida solicitada.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante nota N° NO-2021-104077045-APN-DNPTPCYL#MTR, de fecha 28 de octubre de 2021, señaló que “(...) de resultar todas esas intervenciones favorables a la desafectación por no incidir en el potencial operativo del ferrocarril, esta instancia no encontraría óbice que formular para la prosecución del trámite...”.
Que, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., mediante nota BCyL Nº 688, de fecha 29 de octubre de 2021, incorporada al Sistema de Gestión Documental como RE-2021-104405495-APN-DGD#MTR, informó que “(...) esta Sociedad todavía no se encuentra en condiciones de expedirse sobre la viabilidad del citado proyecto, toda vez que no cuenta con toda la información y definiciones contempladas en la Resolución del Ministro de Transporte Nº 211/21, las cuales resultan necesarias para realizar apropiadamente el análisis solicitado...”, y que “(...) Sin perjuicio de ello, agradecemos la intervención brindada y comunicamos que esta Sociedad no tiene otras observaciones que formular respecto a la desafectación del inmueble solicitado...”.
Que, la empresa FERROSUR ROCA S.A. mediante nota incorporada al Sistema de Gestión Documental como RE-2021-106507084-APN-DGD#MTR, señaló que “(...) las referidas actuaciones coinciden con las gestiones realizadas oportunamente por la Municipalidad de Avellaneda ante Ferrosur y que no alteran el propósito de desafectación que fuera acordado, por lo que Ferrosur no cuenta con objeciones acerca del destino final que se les darán a los predios involucrados (...)”. Asimismo, la empresa concesionaria realizó una serie de consideraciones vinculadas al predio en cuestión, entre las cuales señala que: “(...) el predio en cuestión debería considerase como un todo en conjunto con el predio contiguo en el cual se encuentra ubicado el Taller de Reparación de Material Rodante, sin perjuicio de que Ferrosur no presenta objeciones a que el referido taller se escinda en este caso conforme los croquis presentados por la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat...”.
Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante Informe N° IF-2021-113307985-APN-GFTF#CNRT, luego de realizar una serie de consideraciones señaló que “(...) no encontramos objeciones técnicas que oponer a la desafectación planteada (...)”.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante el IF-2021-114681240-APN-SSTF#MTR señalando que: “(…) de conformidad con las intervenciones de las áreas preopinantes, esta SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO no tiene objeciones que formular respecto a la solicitud de desafectación del inmueble objeto de los presentes actuados.”
Que la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, mediante nota registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° NO-2021-100281288-APN-DEO#AABE, informó que “(...) se hace constar que no obran antecedentes en el ámbito de la Dirección de Ejecución de Operaciones que se encuentren vinculados a gestiones y/o tramitaciones respecto del referido inmueble (...)”.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA de la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mediante NO-2021- 103169898-APN-DNPYCE#AABE, informo que “(...) la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO TERRITORIAL no cuenta con antecedentes de trabajos realizados que afecten al inmueble en trato, así como tampoco prevee llevar adelante tareas que involucren al mismo(...)”.
Que la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2021-120144287-APNSSTF#MTR informo que “(...) este Municipio de Avellaneda presta expresa conformidad con el destino propuesto por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat, en relación a los terrenos ubicados en la zona de Empalme Rivera, en donde eventualmente la firma FERROSUR ROCA S.A. realizaba sus actividades de transporte de cargas, en el marco de la concesión otorgada por el Estado Nacional.”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y la Ley de Ferrocarriles Argentinos Nº 27.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II; Secc.: C; Fracc.: 3; Parc.:48, CIE 0600072447/49, con una superficie total aproximada de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (45.879,94 m2); sito en la jurisdicción del municipio de AVELLANEDA, Provincia de Buenos Aires, incluyendo el taller de reparaciones de material rodante, conforme plano incorporado al Sistema de Gestión Documental Electrónica como PLANO-2021-97582356-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el sector inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II; Secc.: C; Fracc.: 3; Parc.:48, CIE 0600072447/49, con una superficie total aproximada de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÌMETROS CUADRADOS (45.879,94 m2), incluyendo el taller de reparaciones de material rodante, indicado en el artículo 1° de la presente medida, instruyéndosela a gestionar los procedimientos pertinentes a los efectos de una eventual transferencia del mismo al Fondo Fiduciario Público creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902/2012.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá gestionar los procedimientos necesarios de conformidad con lo establecido por el artículo 4 inciso b del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902/2012, para la delimitación definitiva del predio indicado en el Articulo 1° de la presente medida, a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que en virtud de lo indicado en el artículo 1°, los bienes muebles que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ambas actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2021 N° 97797/21 v. 17/12/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)