Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 48/2024

RESOL-2024-48-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-123727681- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024 y Resolución INCAA N° 44 de fecha 19 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que la Resolución INCAA N° 1477/2017 fue emitida en un contexto específico que ha cambiado significativamente desde su adopción, lo que ha generado la necesidad de revisar las normativas vigentes.

Que la Resolución INCAA N°453-E/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que mediante Resolución INCAA N°44-E/2024 se autorizó la implementación de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL”, llamándose a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente y aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL” que obra como Anexo I según IF-2024-124261884-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

Que se advierte un error material involuntario se consignó en el artículo 3°, como Anexo I el IF-2024-124261884-APN-SGP#INCAA correspondiendo en realidad mencionarse como Anexo I el IF-2024-126569025-APN-SGP#INCAA, el cual es de fecha 19 de noviembre de 2024 y se encuentra como archivo embebido en la Resolución INCAA N° 44-E/2024.

Que conforme ello, resulta necesario sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 44-E/2024.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 44-E/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º.- Llamar a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente y aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL” que obra como Anexo I según IF-2024-126569025-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que la presente Resolución resultará aplicable a las convocatorias que se establezcan a partir de la entrada en vigencia de la Resolución INCAA N° 44-E/2024.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2024 N° 83459/24 v. 22/11/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

'LARGOMETRAJE DOCUMENTAL DIGITAL'

CAPÍTULO 01. OBJETO

ARTÍCULO 1°.- EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (el 'INCAA'), a través de la Gerencia de Políticas Públicas, convoca a REALIZADORES INTEGRALES, a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia 'A' vigente. Este llamado tiene como objeto respaldar y fomentar la creatividad emergente, brindando a los realizadores integrales el impulso para producir y dirigir sus ideas innovadoras en el mundo Documental Audiovisual.

CAPÍTULO 02. LA CONVOCATORIA

ARTICULO 2°.- Fíjese desde las 00 horas del día 1 de enero de 2025 hasta las 14 horas del día 15 de enero de 2025, como fecha de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Convocatoria.

ARTÍCULO 3°.- Los proyectos deberán ser presentados por el REALIZADOR INTEGRAL en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LÍNEA, https://extranet.incaa.gob.ar/. No se aceptarán inscripciones presentadas fuera del plazo establecido en las presentes Bases y Condiciones, las mismas estarán disponibles para ser consultadas en la página web del INCAA: www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Los proyectos presentados deberán ser inéditos, originales o basados en una obra preexistente, los mismos deberán presentarse con anterioridad al inicio de rodaje, no deberán haber percibido fondos del INCAA para la producción con anterioridad y cumplir con las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 5°.- En atención a que la presentación de los proyectos será a través de la plataforma INCAA EN LÍNEA, aquellos REALIZADORES INTEGRALES que no estén inscriptos en el Registro de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, en la actividad REALIZADOR INTEGRAL, podrán hacerlo en la de CONCURSANTE, exenta de arancel.

CAPÍTULO 03. LOS PRESENTANTES

ARTÍCULO 6°.- El REALIZADOR INTEGRAL podrá ser persona humana mayor de 18 años o personas jurídicas.

En caso de ser extranjero, deberá acreditar residencia en el país y contar con todos los permisos nacionales legales necesarios relativos a su residencia.

ARTÍCULO 7°.- El REALIZADOR INTEGRAL podrá presentar la cantidad de proyectos que considere pertinente, pero sólo podrá resultar ganador como máximo en UN (1) proyecto de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 8°.- Los proyectos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el ANEXO I.A de las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 9° - El REALIZADOR INTEGRAL será el único responsable ante el INCAA, y quien suscriba todos los instrumentos respectivos, en caso de resultar ganador. En caso que el REALIZADOR INTEGRAL fuera una persona jurídica, todas las obligaciones a su cargo también deberán ser asumidas por sus socios o accionistas, según corresponda.

En ningún caso el REALIZADOR INTEGRAL podrá ser reemplazado.

ARTÍCULO 10°.- El REALIZADOR INTEGRAL deberá acreditar la titularidad de los derechos del guión mediante la inscripción en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En caso de una obra adaptada, deberá acreditar además la debida cesión de derechos del autor de la obra original y el documento que acredite la cesión deberá tener las firmas certificadas por Escribano Público, juez o autoridad bancaria.

ARTÍCULO 13°.- No podrá participar de la CONVOCATORIA aquel REALIZADOR INTEGRAL que habiendo ganado convocatorias anteriores no hubiese dado cumplimiento a contratos suscriptos oportunamente. En caso que el REALIZADOR INTEGRAL sea una persona jurídica, las limitaciones de participación también aplicarán a cada uno de los socios y/o accionistas de la misma.

ARTÍCULO 14°.- No podrán participar en esta CONVOCATORIA:

a) Realizadores integrales que hayan obtenido el subsidio a la producción de documentales digitales en CINCO (5) o más proyectos. En caso que el REALIZADOR INTEGRAL sea una persona jurídica, las limitaciones de participación también aplicarán a cada uno de los socios y/o accionistas de la misma.

b) Participantes que, directa o indirectamente, mantengan una relación laboral con el INCAA.

c) Todas las personas que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo de la presente CONVOCATORIA, cualquiera que fuera la modalidad de su intervención.

d) Proyectos que hayan recibido fondos del INCAA para la producción.

e) El REALIZADOR INTEGRAL que figure en el Registro de Deudores del INCAA. En caso que el REALIZADOR INTEGRAL sea una persona jurídica, esta condición aplicará también a sus socios o accionistas, según corresponda.

ARTÍCULO 15°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 14 incisos b) y c) a:

a) aquellas personas que únicamente tuvieran una relación laboral en calidad de instructor académico en la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC); y

b) aquellas personas que sean capacitadores, tutores o jurados de concursos organizados por el INCAA, siempre y cuando no estén vinculados a la presente CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 16°.- La Coordinación de Concursos dependiente de la Subgerencia de Promoción, perteneciente a la Gerencia de Políticas Públicas, del INCAA realizará la admisión de las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en las presentes Bases y Condiciones. En caso de que las presentaciones no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones, se los intimará a fin de que completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de TRES (3) días corridos, a contar desde la notificación de la intimación en la plataforma INCAA EN LINEA, ello bajo apercibimiento de tener por no admitido el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.

CAPÍTULO 04. EL PREMIO

ARTÍCULO 17°.- Serán DOCE (12) los proyectos ganadores de la Convocatoria elegidos por orden de mérito.

ARTÍCULO 18°.- Cada uno de los DOCE (12) proyectos ganadores, recibirá un premio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (US$15.000.-). Los premios serán pagados en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior del efectivo pago.

ARTÍCULO 19°.- El premio será abonado en DOS (2) cuotas de la siguiente manera:

1°) CUOTA 1°: el OCHENTA POR CIENTO (80%) del premio al momento de la firma del contrato que instrumenta la entrega del premio entre el REALIZADOR INTEGRAL y el INCAA.

Al momento de la firma del contrato y en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, el REALIZADOR INTEGRAL deberá entregar al INCAA un pagaré a favor del INCAA o un seguro de caución en el que el INCAA figure como beneficiario, por el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total del premio, a satisfacción del INCAA.

2°) CUOTA 2°: el VEINTE POR CIENTO (20%) una vez aprobado al Apto Técnico de la Copia A, de acuerdo con los requerimientos técnicos que establece la Resolución INCAA N° 1957/2023 o la que en el futuro la modifique o reemplace y la aprobación de la rendición de los montos del total del premio según Resolución INCAA N° 439/2014 o la que en un futuro la reemplace o modifique .

CAPÍTULO 05. JURADOS

ARTÍCULO 20°.- Los Jurados serán personalidades de reconocida trayectoria en la actividad y destacadas en alguna de las especialidades de la producción audiovisual o documentalistas del mundo de la cultura. Serán seleccionados por sorteo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución INCAA N° 447/2024. Podrán postularse en el Registro Único de Miembros a integrar Comités y Jurados los realizadores integrales que hayan obtenido el subsidio a la producción de documentales digitales en CINCO (5) o más proyectos.

CAPÍTULO 06. LA SELECCIÓN

ARTÍCULO 21°.- En la selección de ganadores, el Jurado asignará un puntaje máximo de hasta NOVENTA (90) puntos a cada proyecto, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Originalidad y creatividad del proyecto: hasta 50 puntos, en los siguientes ítems:

a.1- Sinopsis: hasta 10 puntos.

a.2- Motivación del Realizador Integral: hasta 10 puntos.

a.3- Tratamiento del documental/guión: hasta 15 puntos.

a. 4- Propuesta estética: hasta 15 puntos.

B) Factibilidad y potencialidad del proyecto: hasta 15 puntos.

C) Interés General del proyecto: hasta 5 puntos.

D) Audiencias nacionales e internacionales: hasta 10 puntos.

E) Proyectos que hayan obtenido un subsidio de desarrollo y/o de producción según Resolución INCAA N° 1477/2017 y que hayan sido afectados por la Resolución INCAA N° 27/2024: hasta 5 puntos.

F) Capacidad de comercialización: 5 puntos

ARTÍCULO 22°.- En caso de empate en el puntaje final de uno o más proyectos se tendrá en cuenta para el desempate: (i) en primer término el criterio plasmado en el ítem A) apartado a.3 referido a Tratamiento del documental/guión y (ii) en segundo término el criterio establecido en el ítem C) del artículo 21° referido a Interés General del proyecto.

ARTÍCULO 23°.- El Jurado tendrá un plazo máximo de hasta TREINTA (30) días corridos desde que el Jurado recibe los proyectos admitidos para seleccionar a los ganadores. Finalizado el plazo deberá elaborar el acta, con el dictamen correspondiente que incluirá el puntaje asignado a cada proyecto en el orden de mérito. El dictamen del Jurado será inapelable.

ARTÍCULO 24°.- Una vez determinado el orden de mérito por el Jurado, la Presidencia del INCAA dictará la Resolución correspondiente declarando los proyectos ganadores. Los resultados serán publicados en la página Web del INCAA.

CAPÍTULO 07. LOS GANADORES

ARTÍCULO 25°.- Cada REALIZADOR INTEGRAL de proyectos que resulten ganadores firmarán un contrato que instrumenta la entrega del premio y sus condiciones con el INCAA. En caso que el REALIZADOR INTEGRAL ganador fuera una persona jurídica, el contrato deberá ser también suscripto por sus socios o accionistas, según corresponda.

El incumplimiento del contrato dará derecho al INCAA a declarar la baja del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fjo a 30 días del Banco de la Nación Argentina, más 8 puntos. Los intereses se aplicarán desde la fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de dinero.

Cada REALIZADOR INTEGRAL de proyectos ganadores que se hubieran inscripto como CONCURSANTE, antes de la firma del contrato deberá registrarse como REALIZADOR INTEGRAL en el Registro Público Audiovisual del INCAA.

CAPITULO 08. PLAZOS

ARTÍCULO 26°.- El plazo para firmar el contrato antes referido con el INCAA será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la notificación de la Resolución a los ganadores de la convocatoria. Dicho plazo será improrrogable. En caso que el ganador no se presente a firmar el contrato se perderá todos sus derechos sobre el premio y se lo dará de baja como ganador de la convocatoria.

ARTÍCULO 27°.- Una vez recibida la primera cuota del premio, el REALIZADOR INTEGRAL deberá acreditar ante el INCAA, el inicio del rodaje dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos. En caso de existir observaciones técnicas se le otorgará un único plazo improrrogable de QUINCE (15) días corridos para subsanar las mismas y entregar el material.

Para la acreditación del inicio de rodaje se deberá (i) acompañar material bruto del documental de, por lo menos, TREINTA MINUTOS (30) minutos de duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del rodaje iniciado. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 y 26.

ARTÍCULO 28°.- El REALIZADOR INTEGRAL tendrá un plazo de hasta DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la acreditación del inicio de rodaje para entregar la Copia 'A'. Dicho plazo podrá prorrogarse por un plazo de hasta SEIS (6) meses mediando razones justificadas. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 y 26.

CAPITULO 09. CESIÓN DE DERECHOS DE EXHIBICIÓN

ARTÍCULO 29°.- Cada ganador de un premio cederá a favor del INCAA, de forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición, en carácter no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en: (i) el canal de televisión CINE.AR Tv o como se denomine en el futuro; (ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por crearse que el INCAA explote ; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes referido comenzará a contarse a una vez transcurridos DOS (2) años desde la aprobación del apto técnico del producto terminado.

La explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrán limitación de cantidad de pasadas.

A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el REALIZADOR INTEGRAL deberá contar con todos los derechos necesarios para la exhibición del largometraje en los medios antes referidos y durante los períodos antes indicados.

CAPÍTULO 10. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 30°.- No se podrá reemplazar el REALIZADOR INTEGRAL ni el DIRECTOR del proyecto audiovisual, en caso que lo hubiera.

En caso de producirse incorporaciones en el rubro REALIZADOR INTEGRAL, el interesado deberá informarlo al INCAA. Dicha incorporación se podrá presentar en un plazo máximo de QUINCE (15) meses contados a partir de la firma del contrato.

ARTÍCULO 32°: La incorporación mencionada en el artículo precedente quedará a consideración de la Subgerencia de Promoción. La misma se tramitará presentando la justificación de la incorporación, la documentación a incorporar (antecedentes, DNI o, en caso de corresponder, Estatuto de la persona jurídica indicando autoridades, Registro ante el INCAA y constancia de AFIP), el contrato de coproducción nacional entre las partes, con firmas certificada. La Subgerencia de Promoción estará facultada a solicitar información adicional en caso de corresponder, debiendo dar cumplimiento el REALIZADOR INTEGRAL con lo solicitado en un plazo que no podrá exceder de CINCO (5) días hábiles. La Subgerencia de Fomento se expedirá en un plazo de CINCO (5) días hábiles de efectuada la presentación y/o se complete la documentación requerida El trámite de incorporación de un Productor no implicará ningún tipo de prórroga de los plazos establecidos en las presentes Bases y Condiciones. En todos los casos las obligaciones asumidas en esta CONVOCATORIA quedarán en cabeza del REALIZADOR INTEGRAL declarado como ganador ante el INCAA.

ARTÍCULO 33°.- En el caso de una incorporación de coproducción internacional, deberá contar con la solicitud de reconocimiento previo de Coproducción con anterioridad al inicio de rodaje.

ARTÍCULO 34°.- Los proyectos que hubieren resultado suplentes en convocatorias anteriores, y que deseen participar en la presente convocatoria deberán previamente renunciar mediante nota a dicha suplencia.

ARTÍCULO 35°.- No se podrán presentar aquellos proyectos que hubieren resultado ganadores en otras convocatorias de producción convocados por el INCAA.

ARTÍCULO 36°: Los proyectos que no resulten ganadores, no tendrán ningún compromiso con el INCAA y sus presentantes podrán disponer de ellos para presentar en otras convocatorias o proyectos personales.

ARTÍCULO 37°.- El REALIZADOR INTEGRAL se obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera, costas procesales y honorarios de abogados, que directa o indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier reclamo de terceros vinculado con (i) su participación en la Convocatoria; (ii) con la producción y explotación de la película; y (iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato o de las Bases y Condiciones de la Convocatoria. En caso que el REALIZADOR INTEGRAL sea una persona jurídica, esta obligación de indemnidad también es otorgada por sus socios o accionistas, según corresponda, que suscriben el presente.

ARTÍCULO 38°.- Los proyectos que no hayan resultado ganadores de la presente convocatoria, se eliminarán automáticamente de la plataforma INCAA EN LÍNEA transcurridos los SESENTA (60) días corridos desde la publicación de la Resolución de ganadores en la página Web del INCAA.

ARTÍCULO 39°.- La plataforma INCAA EN LÍNEA, y la dirección de mail declarada en la misma por cada REALIZADOR INTEGRAL, funcionará como domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.

ARTICULO 40°.- El pago del premio por parte del INCAA estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 41°. En caso de surgir controversias o desacuerdos sobre la interpretación y/o la aplicación de las presente Bases y Condiciones o el contrato que suscriba, las mismas se someterán a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

ANEXO I-A

REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

'CONVOCATORIA LARGOMETRAJE DOCUMENTAL DIGITAL'

Todos los proyectos deberán presentarse en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LÍNEA / LARGOMETRAJE DOCUMENTAL DIGITAL, https://extranet.incaa.gob.ar/.

Los proyectos deberán ser presentados con anterioridad al inicio del rodaje y ajustarse a los recaudos del presente anexo.

A. El REALIZADOR INTEGRAL:

El REALIZADOR INTEGRAL deberá presentar la documentación que se detalla a continuación:

A. 1. DOCUMENTACIÓN DEL REALIZADOR INTEGRAL:

a. Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) del REALIZADOR INTEGRAL. En caso que alguna de las personas sea extranjera el DNI deberá decir RESIDENCIA PERMANENTE.

En el caso de una persona jurídica deberá presentar (i) copia certificada del estatuto o contrato social de la sociedad (ii) la documentación que acredite la designación de sus autoridades, (iii) el DNI de sus autoridades o apoderados, con facultades suficientes, y (iv) la constancia de AFIP actualizada de la sociedad.

b. En caso de que el REALIZADOR INTEGRAL sea una persona humana, deberá presentar la inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizada.

c. En los casos de coproducciones nacionales o internacionales se deberá acompañar el contrato respectivo o carta de intención, de la que resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso presentar el contrato definitivo con porcentuales de participación análogos a los invocados en la carta de intención antecedente con las firmas certificadas.

A. 2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OBRA:

La documentación a presentar deberá respetar el orden aquí establecido:

a. Registro de Inscripción de la obra objeto del proyecto en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) con el formulario donde figure el nombre de la obra y la titularidad de la misma.

b. Autorización de los derechos de uso de la obra, la cual deberá ser otorgada exclusivamente por el autor (solo en el caso de que el autor no sea el REALIZADOR INTEGRAL) o contrato de cesión de derechos del guión. En ambos casos la documentación deberá tener las firmas certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, a los fines de la presentación de dicha obra a la presente CONVOCATORIA.

c. En el caso de tratarse de una obra preexistente, deberá presentar la autorización de uso de la obra otorgada al REALIZADOR INTEGRAL PRESENTANTE en la que deberá figurar el título de la obra cedida y el título de la obra presentada. La documentación deberá tener las firmas certificadas ante Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, a los fines de la presentación de dicha obra a la presente convocatoria.

d. Carta del REALIZADOR INTEGRAL, que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que no se ha iniciado el rodaje del proyecto inscripto a la presente CONVOCATORIA.

B. EL PROYECTO

B. 1- LA PRESENTACION DEBERA CONTENER:

Se aclara expresamente que la documentación detallada aquí abajo NO debe contener datos del REALIZADOR INTEGRAL, SOLO nombre de la obra.

a. Tratamiento documental o Guión en formato literario (entre 60 y 120 páginas) cumpliendo con las siguientes especificaciones técnicas:

-Las páginas deben estar numeradas.

-El guión debe estar escrito con interlineado sencillo y tipografía Courier (o New Courier) de 12 puntos.

-En cada página se dejará un margen arriba y abajo de 2,5 cm.

-A izquierda y derecha de los encabezados de escena y de las descripciones de la acción se dejará un margen de 2,5 cm.

-Las escenas deben estar numeradas.

-El encabezado de escena debe especificar INT. / EXT., lugar de la escena y DIA / NOCHE.

-A izquierda y derecha de los bloques de diálogo se dejará un margen de 5 cm; de esta manera, el texto del diálogo quedará con una anchura máxima aproximada de 40 caracteres.

-En los diálogos los nombres de los personajes deberán ir en mayúsculas.

-Todos los textos irán alineados a la izquierda.

b. Sinopsis (máximo 1.800 caracteres con espacio).

c. Motivación personal y estética del proyecto de EL REALIZADOR INTEGRAL.

d. Listado del personal integrante del equipo técnico tentativo.

e. Acompañar el presupuesto neto de IVA e Imprevistos conforme la normativa que, a tal efecto, fja el INCAA.

f. Acompañar el cronograma de rodaje, plan económico, plan financiero, diseño de producción (criterios de selección de equipo técnico, locaciones, consideraciones técnicas y de producción, etc.)

g. Propuesta estética o tratamiento del proyecto.

El MATERIAL COMPLEMENTARIO deberá estar comprimido en un único archivo (ZIP, o RAR) que no supere los 20 MB (Megabytes) y ajustarse a los siguientes parámetros

- IMÁGENES en formato Joint Pictures Experts Group - .JPEG.

- VIDEO en formato Audio Video Interleave. AVI.

- AUDIO en formato Waveform Audio File Format - .WAV.

- DOCUMENTOS en formato PDF o JPG: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc.

Cualquier material que no cumpla con estos requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. Tampoco se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.

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