MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/07
DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
SERVICIOS DE MATERNIDAD
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con directrices para organización y funcionamiento de los Servicios de Maternidad.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar las "Directrices para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Maternidad" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Las Directrices que constan en esta Resolución deberán orientar normativa de organización y funcionamiento de servicios de maternidad, pudiendo ser agregados otros requisitos en la normativa nacional o local de acuerdo con la realidad de cada Estado Parte.
Art. 3 – El acompañamiento de las Directrices será realizado por el SGT Nº 11, cuyas funciones incluirán: intercambio de información, propuesta de pautas, padrones y procedimientos operacionales, análisis de los avances nacionales en la materia y estudio de la adecuación de las directrices a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 4 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Ministerio de Salud |
Brasil: | Ministério da Saúde |
Paraguay: | Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública |
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes.
LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07