Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA


Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 479/98

Apruébanse listados de vehículos homologados de las Categorías 'A' y 'B' pasibles de ser importados por el mecanismo previsto en el Artículo 15 del Decreto N° 2677/91 sustituído por el Artículo 9 del Decreto N° 683/94.

Bs. As., 3/8/98

B.O.: 6/08/98

VISTO el expediente N° 060-003146/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.I.C. y M. N° 210 del 25 de marzo de 1998 se reglamentó el artículo 15 del Decreto N° 2677 del 20 de diciembre de 1991 para la importación de vehículos en el Régimen de homologados.

Que algunos modelos de automotores cuyos equivalentes se indican en los listados de los Anexos I y II de la Resolución S.I.C. y M. N° 210/98 dejaron de producirse, y en otros casos comenzó la fabricación de nuevos modelos, que hacen necesario su inclusión en los respectivos anexos.

Que mediante la Resolución S.I.C. y M. No 1023/97 se incluyó temporariamente hasta el 31 de diciembre de 1997, el vehículo categoría A' fabricado en Automotriz Franco - Uruguaya S.A. (AFSA), de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, marca PEUGEOT, modelo Berlina 306 XS, TRES (3) puertas, equipado con motor 1.587 cm3 de cilindrada, ciclo OTTO, aspiración natural, CUATRO (4) cilindros en línea y DOS (2) válvulas por cilindro, y con UN (1) eje tractor, que se importaren en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica A.A.P.C.E N° 1 (ex - CAUCE).

Que, al mediar un corto lapso de tiempo entre el dictado de la Resolución S.I.C. y M. N° 210/98 y la fecha de prórroga estipulada en el Artículo 4° de la misma, algunas operaciones de importación amparadas en dicho artículo no pudieron ser concretadas, correspondiendo extender el plazo original.

Que la experiencia recogida a lo largo de los años precedentes aconseja, establecer nuevas reglas para la importación de vehículos bajo el régimen de homologados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto N° 2677/91 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase como Anexo I que en OCHO (8) Planillas forma parte de la presente resolución, el listado de vehículos homologados de la Categoría 'A', el que sustituye al Anexo I de la Resolución S.I.C. y M. N° 210/98.

Art. 2° — Apruébase como Anexo II que en CUATRO (4) Planillas forma parte de la presente resolución el listado de vehículos homologados de la Categoría 'B' el que sustituye al Anexo II de la Resolución S.I.C. y M. N° 210/98.

Art. 3° — Los listados de los Anexos I y II establecen en forma taxativa, cuales son los modelos de vehículos homologados que pueden ser importados al amparo del artículo 15 del Decreto N° 2677/91, sustituído por el artículo 9° del Decreto N° 683/94.

Art. 4° — Prorrógase desde el 1 de Julio de 1998 hasta el 30 de septiembre de 1998 el plazo indicado en el artículo 4° de la Resolución S.I.C. y M. N° 210/98. La solicitud de autorización de asignación de la cuota en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica A.A.P.C.E. N° 1 (ex - CAUCE) deberá ser presentado con anterioridad al 15 de septiembre de 1998.

Art. 5° — Será requisito para la importación de vehículos bajo el régimen de homologados contar con un Certificado emitido por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Art. 6° — Créase los certificados para la importación de vehículos automotores de Categoría 'A' y 'B' bajo el régimen de homologados, detallados según ANEXO III y IV que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 7° — Los interesados en obtener certificados de importación deberán adquirir los formularios preimpresos de solicitud en la Delegación de la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Area Tesorería), Av. Julio A. Roca 651, 5° Piso, sector 27, siendo su valor PESOS CIEN ($ 100).

Art. 8° — A los efectos de la solicitud de emisión de un Certificado de Importación por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA deberá presentar la documentación detallada en el Anexo V que con DOS (2) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 9° — La vigencia de los certificados emitidos por la SECRETARIA DE INDUSTRIA será CIENTO VEINTE (120) días, a partir de su fecha de emisión. Transcurrido el plazo mencionado en cada caso, caducarán los derechos que sobre los mencionados certificados poseen los titulares respectivos.

Art. 10 — Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Art. 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

NOTA: Ver Anexos en Boletín Oficial

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