COMERCIO EXTERIOR
CATAMARCA, JUJUY Y SALTA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Abr-1998
Resumen:
ESTABLECESE QUE DETERMINADAS SUSTANCIAS PRIMARIAS CON ELABORACION QUEDAN COMPRENDIAS EN LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA RESOLCION N_ 762/93. QUE ELEVA EN CINCO PUNTOS EL REINTEGRO A LAS EXPORTACIONES DE MERCADERIAS ELABORADAS A PARTIR DE SUSTANCIAS MINERALES EXTRAIDAS EN LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, JUJUY Y SALTA. (NOTA: ABROGADA POR ART. 3 DE LA RES. 220/01 - BO 19/6/01-. VER ALCANCE).-