MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 478/2021
RESOL-2021-478-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021
VISTO el EX-2021-73077429-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de fecha 22 de febrero de 2005, el Decreto N° 3245 de fecha 7 de diciembre de 1983 y su modificatorio, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 73 de fecha 18 de febrero de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.
Que conforme el artículo 1° de la ley citada el régimen alcanzaba al personal que realizaba directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales especificados en la norma, entre los que se encontraba el CONICET, y que luego se fueron ampliando a otros, a través de varias modificaciones legislativas.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 3245/83, modificado por su similar Decreto N° 378/85, se reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 22.929, el cual estableció respecto del CONICET, que quedaba comprendido el personal del artículo 6º inciso a) de la Ley 20.464, esto es, el personal de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico.
Que por Resolución MTEySS N° 73/21 se conformó en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una COMISIÓN que tiene a su cargo realizar el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05.
Que la aludida COMISIÓN se encuentra presidida por el Secretario de Seguridad Social de la Nación e integrada por TRES (3) representantes de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) y TRES (3) representantes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y cuenta con la participación de TRES (3) representantes de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que a partir de las peticiones incoadas por la Secretaría de Articulación Científico Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), la referida COMISIÓN tomó la intervención de su competencia a fin de analizar la posibilidad de inclusión del Personal de la Carrera de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONICET en los alcances del régimen previsional especial, en tanto dicho personal realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, en los términos descriptos en el artículo 1° de la Ley N° 22.929.
Que dicha COMISIÓN pudo advertir que todo el personal de la categoría de profesionales, y el personal de las categorías de técnicos principales y técnicos asociados de la Carrera del Personal de Apoyo con título universitario o con capacitación o competencias equivalentes, realiza efectivamente tareas de investigación con las características y condiciones enunciadas en el régimen previsional especial y por ende, más allá de su denominación o encuadre organizativo, son merecedores de estar comprendidos en la ley.
Que la mencionada COMISIÓN se ha expedido mediante dictamen plenario, el día 11 de agosto de 2021, recomendando la homologación o equiparación de las categorías de Profesional Principal; Profesional Adjunto; Profesional Asistente, Técnico Principal y Técnico Asociado de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONICET a las categorías de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, a los efectos de su inclusión en el Régimen Especial de la Ley N° 22.929, sus modificatorias y el Decreto Nº 160/05, en tanto posean título universitario, o en el caso de tener título terciario o secundario, posean capacitación o competencias equivalentes, debidamente certificadas por el CONICET, que demuestren experiencia en investigación y autonomía en su trabajo, gran experiencia y conocimiento para la ejecución independiente de tareas técnicas generales y capacidad y habilidad para la conducción de equipos de trabajo o para colaborar en tareas con personal de la más alta categoría en investigación.
Que la certificación señalada deberá extenderse especialmente para el personal de las categorías de técnicos, no siendo necesaria para las categorías de profesionales, puesto que las mismas ya llevan implícitas las competencias o capacitación requerida, como requisito sine qua non para pertenecer a dichas categorías.
Que, asimismo, es menester señalar que la obligatoriedad de tributar el aporte adicional previsto en el artículo 1° del Decreto Nº 160/05 para el personal de apoyo expresamente indicado en la presente es exigible a partir del primer día del mes siguiente al de su entrada en vigencia.
Que no obstante, para poder reconocerse como especiales los servicios prestados con anterioridad a esa fecha, deberá integrarse el adicional previsto en el Decreto N° 160/05 por dichos períodos, conforme lo determinen los organismos competentes, de lo contrario esos servicios serán considerados como comunes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, las facultades otorgadas por el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 160 de fecha 22 de febrero de 2005 y por los artículos 2° y 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 73 del 18 de febrero de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase que el personal comprendido en las siguientes categorías de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), artículo 6 inciso b) del Anexo I de la Ley N° 20.464, se equipara al personal de las categorías de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico de dicho organismo, artículo 6º inciso a) del mismo plexo legal, a los efectos de su inclusión en el Régimen Especial de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y el Decreto N° 160/05 y sus modficatorias:
A) Profesional Principal, Profesional Adjunto y Profesional Asistente.
B) Técnico Principal y Técnico Asociado, con título universitario o capacitación o competencias equivalentes, debidamente certificadas por el CONICET. A tales efectos, en caso de tener título terciario o secundario, el CONICET deberá constatar que el personal técnico tenga experiencia en investigación y autonomía en su trabajo, gran experiencia y conocimiento para la ejecución independiente de tareas técnicas generales y capacidad y habilidad para la conducción de equipos de trabajo o para colaborar en tareas con personal de la más alta categoría en investigación.
ARTÍCULO 2°.- El personal comprendido en el artículo 1° con dedicación exclusiva o de tiempo completo deberá integrar el aporte adicional instituido por el artículo 1° del Decreto Nº 160/05 a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la presente. Para poder reconocer como especiales los servicios prestados con anterioridad, se deberá integrar por dichos períodos el aporte adicional mencionado, en las condiciones que lo determinen los organismos competentes.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el ámbito sus respectivas competencias, dictarán las normas que sean necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 18/08/2021 N° 58234/21 v. 18/08/2021