SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 478/2020
RESOL-2020-478-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18044126-APN-SG#SSS, la Ley N° 23.660 y su Decreto Reglamentario N° 576 del 1° de abril de 1993, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones Nº 238 del 16 de marzo de 2020 y N° 489 del 4 de mayo de 2020 del Registro de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 18 del 28 de abril de 2020 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, las Resoluciones N° 233 del 17 de marzo de 2020 y N° 234 del 19 de marzo de 2020 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Este plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20; 355/20; 408/20; 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que en ese marco, la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Resolución N° 238/20, dispuso la suspensión, por TREINTA (30) días hábiles -contados a partir del 18 de marzo de 2020- de la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esa autoridad de aplicación.
Que el plazo de suspensión previsto en la Resolución referida en el considerando precedente fue prorrogado hasta el día 30 de septiembre de 2020 por Resolución N° 489/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, a su vez, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por Resolución N° 233/20, dispuso la instrumentación de las acciones necesarias para limitar la atención de personas en las dependencias del organismo, en consonancia con las recomendaciones oportunamente dispuestas por el Gobierno Nacional tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de esta situación epidemiológica.
Que toda vez que las medidas dictadas por ambas autoridades tuvieron repercusión directa en ciertos aspectos que hacen a la continuidad institucional de los Agentes del Seguro, como asimismo en el funcionamiento del Registro Nacional de Obras Sociales con competencia en aquéllos, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por Resolución N° 234/20, dispuso prorrogar por TREINTA (30) días hábiles -contados a partir del 20 de marzo de 2020- con carácter excepcional, la vigencia de aquellos certificados de autoridades emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre los días 1° de enero de 2020 y 15 de abril de 2020.
Que, asimismo, en la Resolución mencionada en el considerando precedente, se dispuso que “ante una eventual prórroga del plazo previsto en la Resolución N° RESOL-2020-238-APN-ST#MT, la presente quedará automáticamente prorrogada por idéntico plazo que aquella, sin perjuicio de que podrá ser modificada según las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica”.
Que en el mismo sentido, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mediante la Resolución General N° 18/20, dispuso prorrogar los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esa autoridad, cuyos vencimientos hubieren operado u operen a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, por el término de CIENTO VEINTE (120) días a partir del 29 de abril de 2020, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.
Que por lo expuesto y en virtud de que el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 576/93, reglamentario de la Ley N° 23.660, establece la documentación que deben acompañar las personas designadas para dirigir y administrar las Obras Sociales y que la presentación de dicha documentación resulta requisito indispensable para que esta Superintendencia, en su calidad de ente de contralor de las Obras Sociales, formule el reconocimiento de las autoridades estatutariamente designadas, a través del respectivo Certificado expedido por el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, resulta necesario adoptar las medidas conducentes a fin de asegurar la continuidad institucional del conjunto de Agentes del Seguro de Salud, ante la imposibilidad de proceder con los mecanismos de designación de sus autoridades en oportunidad de su renovación.
Que en consonancia con el plazo de suspensión establecido en el artículo 1° de la Resolución Nº 489 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el plazo establecido en la Resolución Nº 18/20 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se estima conveniente y oportuno extender hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo previsto en la Resolución Nº 234/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Ello sin perjuicio de señalar que dicha fecha límite podrá ser modificada según las recomendaciones y normativa que, respecto de restricciones, autorizaciones y reapertura progresiva, resulte aplicable de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1615/96 y el Decreto Nº 34 de fecha 7 de enero de 2020.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndese hasta el 30 de septiembre de 2020, con carácter excepcional, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución SSSALUD N° 234/20, quedando prorrogados hasta dicha fecha los mandatos de los miembros de los Cuerpos Directivos y de Fiscalización de las Obras Sociales inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, cuyos vencimientos hubieren operado con posterioridad al 1° de enero de 2020.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 1/10/2020 se extiende hasta el 28 de febrero de 2021, con carácter excepcional, el plazo establecido en el presente artículo, quedando prorrogados hasta dicha fecha los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos y de fiscalización de las Obras Sociales inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, cuyos vencimientos hubieran operado con posterioridad al 1° de enero de 2020.)
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la fecha límite establecida en el artículo anterior, podrá ser modificada ante eventuales prórrogas del plazo de suspensión previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 489/20 ST-MT y/o Resolución N° 18/20 IGJ-MJ y/o ante las recomendaciones y normativa que, respecto de restricciones, autorizaciones y reapertura progresiva, resulten aplicables de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini
Resolución 478/2020
RESOL-2020-478-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18044126-APN-SG#SSS, la Ley N° 23.660 y su Decreto Reglamentario N° 576 del 1° de abril de 1993, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones Nº 238 del 16 de marzo de 2020 y N° 489 del 4 de mayo de 2020 del Registro de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 18 del 28 de abril de 2020 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, las Resoluciones N° 233 del 17 de marzo de 2020 y N° 234 del 19 de marzo de 2020 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Este plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20; 355/20; 408/20; 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que en ese marco, la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Resolución N° 238/20, dispuso la suspensión, por TREINTA (30) días hábiles -contados a partir del 18 de marzo de 2020- de la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esa autoridad de aplicación.
Que el plazo de suspensión previsto en la Resolución referida en el considerando precedente fue prorrogado hasta el día 30 de septiembre de 2020 por Resolución N° 489/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, a su vez, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por Resolución N° 233/20, dispuso la instrumentación de las acciones necesarias para limitar la atención de personas en las dependencias del organismo, en consonancia con las recomendaciones oportunamente dispuestas por el Gobierno Nacional tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de esta situación epidemiológica.
Que toda vez que las medidas dictadas por ambas autoridades tuvieron repercusión directa en ciertos aspectos que hacen a la continuidad institucional de los Agentes del Seguro, como asimismo en el funcionamiento del Registro Nacional de Obras Sociales con competencia en aquéllos, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por Resolución N° 234/20, dispuso prorrogar por TREINTA (30) días hábiles -contados a partir del 20 de marzo de 2020- con carácter excepcional, la vigencia de aquellos certificados de autoridades emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre los días 1° de enero de 2020 y 15 de abril de 2020.
Que, asimismo, en la Resolución mencionada en el considerando precedente, se dispuso que “ante una eventual prórroga del plazo previsto en la Resolución N° RESOL-2020-238-APN-ST#MT, la presente quedará automáticamente prorrogada por idéntico plazo que aquella, sin perjuicio de que podrá ser modificada según las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica”.
Que en el mismo sentido, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mediante la Resolución General N° 18/20, dispuso prorrogar los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esa autoridad, cuyos vencimientos hubieren operado u operen a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, por el término de CIENTO VEINTE (120) días a partir del 29 de abril de 2020, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.
Que por lo expuesto y en virtud de que el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 576/93, reglamentario de la Ley N° 23.660, establece la documentación que deben acompañar las personas designadas para dirigir y administrar las Obras Sociales y que la presentación de dicha documentación resulta requisito indispensable para que esta Superintendencia, en su calidad de ente de contralor de las Obras Sociales, formule el reconocimiento de las autoridades estatutariamente designadas, a través del respectivo Certificado expedido por el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, resulta necesario adoptar las medidas conducentes a fin de asegurar la continuidad institucional del conjunto de Agentes del Seguro de Salud, ante la imposibilidad de proceder con los mecanismos de designación de sus autoridades en oportunidad de su renovación.
Que en consonancia con el plazo de suspensión establecido en el artículo 1° de la Resolución Nº 489 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el plazo establecido en la Resolución Nº 18/20 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se estima conveniente y oportuno extender hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo previsto en la Resolución Nº 234/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Ello sin perjuicio de señalar que dicha fecha límite podrá ser modificada según las recomendaciones y normativa que, respecto de restricciones, autorizaciones y reapertura progresiva, resulte aplicable de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1615/96 y el Decreto Nº 34 de fecha 7 de enero de 2020.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndese hasta el 30 de septiembre de 2020, con carácter excepcional, el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución SSSALUD N° 234/20, quedando prorrogados hasta dicha fecha los mandatos de los miembros de los Cuerpos Directivos y de Fiscalización de las Obras Sociales inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, cuyos vencimientos hubieren operado con posterioridad al 1° de enero de 2020.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 1/10/2020 se extiende hasta el 28 de febrero de 2021, con carácter excepcional, el plazo establecido en el presente artículo, quedando prorrogados hasta dicha fecha los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos y de fiscalización de las Obras Sociales inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, cuyos vencimientos hubieran operado con posterioridad al 1° de enero de 2020.)
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la fecha límite establecida en el artículo anterior, podrá ser modificada ante eventuales prórrogas del plazo de suspensión previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 489/20 ST-MT y/o Resolución N° 18/20 IGJ-MJ y/o ante las recomendaciones y normativa que, respecto de restricciones, autorizaciones y reapertura progresiva, resulten aplicables de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini
e. 08/06/2020 N° 21922/20 v. 08/06/2020