Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 475/2020

RESOL-2020-475-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020

VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2020-76508080-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 481 de fecha 5 de marzo de 2003, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa Nº 262 de fecha 28 de febrero de 2020, la Resolución Administrativa Nº 434 de fecha 13 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en Argentina.

Que la evaluación de impacto ambiental (EIA) es identificada como uno de los instrumentos de la política y gestión ambiental, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Que, en ese sentido, la referida ley dispone en su artículo 11 que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, debe estar sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.

Que, asimismo, la mencionada ley prevé que luego de la realización de la evaluación de impacto ambiental las autoridades competentes deberán emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

Que el artículo 1° del Decreto N° 481/2003 designa a la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como Autoridad de Aplicación de la Ley General de Ambiente N° 25.675.

Que, en relación a la participación pública, la Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, y que son las autoridades las que deben institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas obras o actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. Principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Que el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por Decreto N° 1172/2003, establece que el área que estará a cargo de las decisiones relativas al objeto de la Audiencia Pública, será la que actúe como Autoridad Convocante de las mismas.

Que, por su parte, el Decreto N° 7/2019 estableció que entre las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se encuentra la de asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

Que, mediante Decreto N° 50/2019, se dispuso que corresponde a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN promover la evaluación ambiental como instrumento de política y gestión ambiental e intervenir en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), en el ámbito de su competencia.

Que, por Resolución Nº 434/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se estableció el procedimiento para la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) a políticas, planes y programas que se desarrollen en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Que en ese sentido, tanto el dictado de la Declaración de Impacto Ambiental en el procedimiento de EIA así como el Dictamen Final en el marco del procedimiento de EAE se encuentran atribuidos al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que en tanto las normas detalladas atribuyen en cabeza de la máxima autoridad con competencia en la materia, el dictado de un acto sustancial del procedimiento, se ha identificado, la necesidad de instrumentar medidas para dar celeridad a los procedimientos allí previstos, delegando en un órgano inferior la facultad para el dictado de estos actos administrativos decisorios.

Que, el Decreto N° 1172/03 dispone que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la Audiencia Pública es la Autoridad Convocante.

Que por lo antedicho, se entiende necesario, de manera coherente con lo expuesto y a establecer de manera expresa la delegación de la facultad de convocar a las instancias participativas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades comprendidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, la Ley General del Ambiente N° 25.675, el Decreto N° 481/2003 y la Resolución N° 434/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el ejercicio de la facultad para emitir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que contendrá la aprobación o rechazo de la realización de los proyectos de obras o actividades sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTICULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el ejercicio de la facultad para convocar a instancias participativas en el marco de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se sustancien ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 3º.- Delégase en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN el ejercicio de la potestad para emitir el Dictamen Final previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 434/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el marco de los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que se sustancien ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 30/12/2020 N° 67583/20 v. 30/12/2020



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