Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 474/2012

Prorróguese para el ciclo lectivo 2012, la fecha límite de presentación de los Certificados Escolares a efectos de la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.

Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 024-99-81412104-2-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.714, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución SSS Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, la Resolución Ss.P.S.S. Nº 2 de fecha 17 de marzo de 2006, la Resolución DE.-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008 y la Resolución D.E.-N Nº 606 de fecha 22 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución para modificar el plazo para la presentación de los Certificados Escolares para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.

Que la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual se liquida a los Trabajadores en Relación de Dependencia, a los Beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los Beneficiarios del Seguro por Desempleo y a los Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que el objetivo de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual es solventar las erogaciones del inicio del ciclo lectivo y también los gastos de la estimulación temprana, la enseñanza especial y/o la rehabilitación de un hijo con discapacidad.

Que la Resolución D.E.-N Nº 606/11 dispuso un procedimiento para la presentación de los Certificados Escolares a los fines de acreditar la escolaridad para la percepción de dicha Asignación.

Que la mencionada resolución establece que la presentación del certificado deberá concretarse desde el inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de Octubre de cada año.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan necesario prorrogar la fecha de presentación de los Certificados Escolares hasta el 28 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta el cambio operado para este año y considerando que una cantidad considerable de beneficiarios aún no ha realizado la presentación de los mismos.

Que vencido dicho plazo sin la presentación de los Certificados Escolares los titulares no percibirán la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en la liquidación masiva del año siguiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen DGAJ Nº 53406.

Que en consecuencia corresponde dictar la pertinente Resolución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, Artículo 13 del Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996 y el Artículo 1º de la Resolución Ss.P.S.S Nº 2 de fecha 17 de marzo de 2006.

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorróguese para el ciclo lectivo 2012, la fecha límite de presentación de los Certificados Escolares hasta el 28 de diciembre de 2012 a efectos de la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.

Art. 2º — Los titulares que no cumplan con la presentación del Certificado Escolar del ciclo lectivo 2012 hasta el 28 de diciembre de 2012 no percibirán la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en la liquidación masiva del año 2013.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego L. Bossio.
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