MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 473/2021
RESOL-2021-473-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-119799473- -APN-DGD#MTR, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, las Leyes N° 19.945, Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), Nº 24.156, Nº 26.571, Nº 27.120, Nº 27.591, Nº 27.631 y N º 26.323, los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, Nº 159 de fecha 4 de febrero de 2004, Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 386 de fecha 9 de marzo de 2015, Nº 782 de fecha 20 de noviembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 15 de enero de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se establece que 'Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes' y que 'La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.'
Que, por medio del artículo 1° de la Ley N° 26.323, se declaró 'Día de la Restauración de la Democracia', el 10 de diciembre, el que será celebrado en todo el ámbito del territorio nacional, mediante actos pedagógicos y académicos que promuevan los valores democráticos, resaltando su significado histórico, político y social.
Que, la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS celebra el 'Día de los Derechos Humanos', el 10 de diciembre, día en que, en 1948, LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS adoptó la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (DUDH), que es un documento histórico que proclama los derechos inalienables que corresponden a toda persona como ser humano, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Nº 386 de fecha 9 de marzo de 2015 se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gas oil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 del 4 de febrero de 2004.
Que, asimismo, por el Decreto N° 84/09 se designó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL facilitar a los ciudadanos la participación activa en los eventos educativos , académicos, sociales y culturales que tendrán lugar el próximo 10 de diciembre de 2021, con motivo de la conmemoración del 'Día de la Restauración de la Democracia' y del 'Día de los Derechos Humanos'.
Que, en este sentido, por la Ley Nº 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Nº 27.591, y se estableció la política presupuestaria del MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se determinó que esta gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional del Transporte que incluye garantizar y priorizar la seguridad y asequibilidad del transporte público en el país mediante un Sistema de Tarifa Social Federal; el desarrollo de nuevas metodologías de distribución de compensaciones tarifarias; y de la creación de una Tarifa Federal de Referencia para los servicios urbanos y suburbanos del país; consolidar un Sistema de Transporte Multimodal Articulado que: i) garantice la conectividad de los habitantes de la Nación, priorizando la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos, entre los distintos puntos del país y el mundo; ii) disminuya tiempos y costos; y iii) cuide estándares ambientales y de calidad; potenciar la utilización del Sistema Único de Boleto Electrónico en el país, a fin de federalizar los subsidios direccionados a los grupos de mayor vulnerabilidad social; y promover políticas transversales de transporte que prioricen la inclusión y equidad social.
Que, particularmente, por la Decisión Administrativa N° 4/21 se determina que, en materia de automotor y vial, se prevé garantizar la Tarifa Social Federal, rediseñar el sistema de asignación y distribución de compensaciones tarifarias a los efectos de generar mecanismos que permitan disminuir las asimetrías entre los sistemas de transporte del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) y del interior del país, y generar los mecanismos de información para optimizar los controles sobre estas aplicaciones.
Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 4/21 se determina el Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte, que incluye las líneas de acción de implementar políticas de movilidad sustentable en términos sociales, ambientales y económicos para garantizar la movilidad de la población y el acceso al trabajo, educación, entre otros como el acceso al efectivo ejercicio del derecho al sufragio por la ciudadanía; desarrollar la asignación de planes, programas y proyectos relacionados a compensaciones de tarifas; administrar los planes y proyectos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) y promover su puesta en funcionamiento en el Interior del país.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 , se establecieron las facultades y competencias en materia de control y fiscalización del transporte automotor que posee la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en este marco, corresponde implementar el establecimiento de un mecanismo que posibilite plantear la gratuidad del servicio de transporte público de pasajeros por automotor a efectos que las ciudadanas y los ciudadanos asistan a los distintos eventos que tendrán lugar el próximo 10 de diciembre con motivo de la celebración del 'Día de la Restauración de la Democracia' y del 'Día de los Derechos Humanos'.
Que los recursos que sean dispuestos en el marco de la medida propiciada deberán ser rendidos en los términos de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 782/19.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), el artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la prestación de los servicios de transporte público automotor y ferroviario urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional con carácter gratuito y frecuencia normal y habitual, a partir de las 12:00 horas del día 10 de diciembre de 2021 y hasta la 0:00 hora del día 11 de diciembre de 2021, con motivo de la conmemoración del 'Día de la Restauración de la Democracia' y del 'Día de los Derechos Humanos'.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la compensación por los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional del día 10 de diciembre de 2021 en el marco del Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, aprobado por la Ley N° 27.591, conforme su distribución y determinación por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021.
ARTÍCULO 3°.- La compensación dispuesta en el artículo 2° de la presente será de hasta un máximo de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 135.000.000) entre las empresas prestadoras de los servicios en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), sobre la base de datos estadísticos disponibles a partir del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, encomendándosele el dictado de las medidas complementarias y de ejecución pertinentes para su cumplimiento e interpretación.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el control del cumplimiento de la presente resolución en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la partida presupuestaria 5.5.4, Programa 68, Actividad 18, Jurisdicción 57, SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, correspondiente al ejercicio 2021 .
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las provincias, municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a lo resuelto en la presente medida
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a las provincias BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, TUCUMÁN y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DEL INTERIOR, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a NACIÓN SERVICIOS S.A. y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
Resolución 473/2021
RESOL-2021-473-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-119799473- -APN-DGD#MTR, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, las Leyes N° 19.945, Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), Nº 24.156, Nº 26.571, Nº 27.120, Nº 27.591, Nº 27.631 y N º 26.323, los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, Nº 159 de fecha 4 de febrero de 2004, Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 386 de fecha 9 de marzo de 2015, Nº 782 de fecha 20 de noviembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 15 de enero de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se establece que 'Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes' y que 'La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.'
Que, por medio del artículo 1° de la Ley N° 26.323, se declaró 'Día de la Restauración de la Democracia', el 10 de diciembre, el que será celebrado en todo el ámbito del territorio nacional, mediante actos pedagógicos y académicos que promuevan los valores democráticos, resaltando su significado histórico, político y social.
Que, la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS celebra el 'Día de los Derechos Humanos', el 10 de diciembre, día en que, en 1948, LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS adoptó la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (DUDH), que es un documento histórico que proclama los derechos inalienables que corresponden a toda persona como ser humano, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Nº 386 de fecha 9 de marzo de 2015 se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gas oil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 del 4 de febrero de 2004.
Que, asimismo, por el Decreto N° 84/09 se designó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL facilitar a los ciudadanos la participación activa en los eventos educativos , académicos, sociales y culturales que tendrán lugar el próximo 10 de diciembre de 2021, con motivo de la conmemoración del 'Día de la Restauración de la Democracia' y del 'Día de los Derechos Humanos'.
Que, en este sentido, por la Ley Nº 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Nº 27.591, y se estableció la política presupuestaria del MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se determinó que esta gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional del Transporte que incluye garantizar y priorizar la seguridad y asequibilidad del transporte público en el país mediante un Sistema de Tarifa Social Federal; el desarrollo de nuevas metodologías de distribución de compensaciones tarifarias; y de la creación de una Tarifa Federal de Referencia para los servicios urbanos y suburbanos del país; consolidar un Sistema de Transporte Multimodal Articulado que: i) garantice la conectividad de los habitantes de la Nación, priorizando la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos, entre los distintos puntos del país y el mundo; ii) disminuya tiempos y costos; y iii) cuide estándares ambientales y de calidad; potenciar la utilización del Sistema Único de Boleto Electrónico en el país, a fin de federalizar los subsidios direccionados a los grupos de mayor vulnerabilidad social; y promover políticas transversales de transporte que prioricen la inclusión y equidad social.
Que, particularmente, por la Decisión Administrativa N° 4/21 se determina que, en materia de automotor y vial, se prevé garantizar la Tarifa Social Federal, rediseñar el sistema de asignación y distribución de compensaciones tarifarias a los efectos de generar mecanismos que permitan disminuir las asimetrías entre los sistemas de transporte del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) y del interior del país, y generar los mecanismos de información para optimizar los controles sobre estas aplicaciones.
Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 4/21 se determina el Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte, que incluye las líneas de acción de implementar políticas de movilidad sustentable en términos sociales, ambientales y económicos para garantizar la movilidad de la población y el acceso al trabajo, educación, entre otros como el acceso al efectivo ejercicio del derecho al sufragio por la ciudadanía; desarrollar la asignación de planes, programas y proyectos relacionados a compensaciones de tarifas; administrar los planes y proyectos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) y promover su puesta en funcionamiento en el Interior del país.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 , se establecieron las facultades y competencias en materia de control y fiscalización del transporte automotor que posee la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en este marco, corresponde implementar el establecimiento de un mecanismo que posibilite plantear la gratuidad del servicio de transporte público de pasajeros por automotor a efectos que las ciudadanas y los ciudadanos asistan a los distintos eventos que tendrán lugar el próximo 10 de diciembre con motivo de la celebración del 'Día de la Restauración de la Democracia' y del 'Día de los Derechos Humanos'.
Que los recursos que sean dispuestos en el marco de la medida propiciada deberán ser rendidos en los términos de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 782/19.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), el artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la prestación de los servicios de transporte público automotor y ferroviario urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional con carácter gratuito y frecuencia normal y habitual, a partir de las 12:00 horas del día 10 de diciembre de 2021 y hasta la 0:00 hora del día 11 de diciembre de 2021, con motivo de la conmemoración del 'Día de la Restauración de la Democracia' y del 'Día de los Derechos Humanos'.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la compensación por los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional del día 10 de diciembre de 2021 en el marco del Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, aprobado por la Ley N° 27.591, conforme su distribución y determinación por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021.
ARTÍCULO 3°.- La compensación dispuesta en el artículo 2° de la presente será de hasta un máximo de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 135.000.000) entre las empresas prestadoras de los servicios en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), sobre la base de datos estadísticos disponibles a partir del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, encomendándosele el dictado de las medidas complementarias y de ejecución pertinentes para su cumplimiento e interpretación.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el control del cumplimiento de la presente resolución en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la partida presupuestaria 5.5.4, Programa 68, Actividad 18, Jurisdicción 57, SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, correspondiente al ejercicio 2021 .
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las provincias, municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a lo resuelto en la presente medida
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a las provincias BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, TUCUMÁN y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DEL INTERIOR, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a NACIÓN SERVICIOS S.A. y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 10/12/2021 N° 23560/2021 v. 10/12/2021