Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 472-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-13328366 -APN -SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:


Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto.

Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que mediante Resolución N° 162 de fecha 25 de febrero de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le asignó a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA DE SANTA FE) del Ferrocarril General San Martín, en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.352, aprobando en el mismo acto el cuadro tarifario correspondiente.

Que resulta propicia la implementación de bandas tarifarias, de modo de armonizar las estructuras tarifarias vigentes con los esquemas observados en el sistema de transporte público automotor de pasajeros de larga distancia y aéreo, minimizando sesgos y distorsiones, estableciendo una variación tarifaria de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por debajo de la tarifa de referencia y de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por sobre la tarifa de referencia cuya aprobación se propicia.

Que la tarifa propuesta por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) resulta acorde a la prestación de los servicios, siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un servicio de calidad, seguro y de modo competitivo.

Que corresponde facultar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a definir la política de detenciones en estaciones intermedias, y a aplicar a tal efecto las tarifas proporcionales que surjan en función al valor por kilómetro de cada corredor y clase de vehículo, estableciendo como tarifa mínima la equivalente a CINCUENTA (50) kilómetros de recorrido.

Que mediante las atribuciones para definir las políticas de detenciones que se otorgan a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) mediante la presente medida, no se afectaran las actuales detenciones del itinerario, sino que por el contrario mediante tal asignación de funciones se prevé que la mentada operadora ferroviaria incremente la cantidad de destinos con servicios.

Que en consecuencia, corresponde aprobar la nueva estructura tarifaria propuesta para el servicio en trato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Derógase el artículo 2° de la Resolución N° 162 de fecha 25 de febrero de 2015, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el artículo 3° de la Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°. - (Artículo derogado por art. 27 de la Resolución N° 1017/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 27 de la Resolución N° 1017/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 4°. - (Artículo derogado por art. 27 de la Resolución N° 1017/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022. Vigencia: a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 17/07/2017 N° 50059/17 v. 17/07/2017
Antecedentes Normativos

- Artículo 2° sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 437/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 8/7/2022.
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