MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 472/2013
Bs. As., 11/11/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0552503/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a la REPUBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2013/2014 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de distribuir, en una primera etapa, la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2014, inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado mundial durante el año 2012, sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Distribúyese la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2013/2014, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de octubre de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2014, inclusive.
ARTICULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
ARTICULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplarán la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Distribución del primer tramo de la cuota americana 2013/2014
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 472/2013
Bs. As., 11/11/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0552503/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a la REPUBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2013/2014 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de distribuir, en una primera etapa, la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2014, inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado mundial durante el año 2012, sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Distribúyese la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2013/2014, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de octubre de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2014, inclusive.
ARTICULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
ARTICULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplarán la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
Distribución del primer tramo de la cuota americana 2013/2014
Razón Social | Azúcar Exportado al Mercado Mundial en 2012 (Toneladas a valor crudo) | Participación (%) | Distribución (Toneladas a valor crudo) |
ATANOR S.A. | 22.597,72 | 12,60% | 2.725,28 |
AZUCARERA JUAN M. TERÁN S.A. | 17.239,03 | 9,62% | 2.079,02 |
BENITO ROGGIO AGROINDUSTRIAL S.A. (ARRENDATARIO INGENIO LA ESPERANZA) | 1.253,84 | 0,70% | 151,21 |
COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES S.A. (INGENIO LA FLORIDA) | 7.111,78 | 3,97% | 857,68 |
INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A. | 11.297,21 | 6,30% | 1.362,44 |
JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I. | 24.769,80 | 13,82% | 2.987,23 |
LEDESMA S.A.A.I. | 58.733,89 | 32,76% | 7.083,28 |
PROSAL S.A. | 20.467,01 | 11,42% | 2.468,31 |
S.A. SER | 15.814,60 | 8,82% | 1.907,23 |
TOTAL | 179.284,89 | 100% | 21.621,68 |
e. 15/11/2013 N° 92243/13 v. 15/11/2013