Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4710/2020

RESOG-2020-4710-E-AFIP-AFIP - Exportación. Valores referenciales de exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00250055- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo la situación de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social del país declarada mediante la Ley N° 27.541, deviene necesario instaurar mecanismos preventivos para resguardar la renta fiscal.

Que, en tal sentido, corresponde establecer un primer control del valor de mercaderías de exportación a fin de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la industria o comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas.

Que dicho control permite perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con el fin de detectar desviaciones en los valores declarados.

Que, asimismo, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería exportada al canal rojo valor, cuando el valor declarado estuviere por debajo de los valores referenciales fijados, así como analizar selectivamente las destinaciones de exportación para consumo cuyos valores declarados superen los mismos.

Que, en consecuencia, corresponde abrogar la Resolución General N° 4.161 del 23 de noviembre de 2017.

Que el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009 determina que la emisión de resoluciones generales podrá ser delegada en forma expresa por la Administración Federal cuando concurran circunstancias debidamente justificadas que así lo ameriten.

Que la fijación de los valores referenciales se realiza mediante la emisión de resoluciones generales.

Que a fin de perfeccionar el accionar de esta Administración permitiendo mayor celeridad en la adopción de decisiones, resulta necesario delegar en la Dirección General de Aduanas la suscripción de las referidas resoluciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme al procedimiento que se consigna en el Anexo (IF-2020-00250115-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

Dichos valores referenciales se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el de la Dirección General de Aduanas, y no podrán aplicarse por analogía o semejanza a otras mercaderías. Asimismo, tendrán vigencia a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación.

ARTÍCULO 2°.- Para la determinación de los valores referenciales de exportación se realizará un análisis previo en función de la información proveniente de:

a) Las destinaciones definitivas de exportación para consumo oficializadas ante esta Administración Federal.

b) Las bases de datos disponibles en el sector público o privado.

c) Los servicios de empresas especializadas que se contrataren.

ARTÍCULO 3°.- Las destinaciones definitivas de exportación para consumo en las que se declaren valores por debajo del valor referencial establecido, cursarán -en todos los casos- por el canal de selectividad rojo valor. El legajo de dichas destinaciones, conformado por la documentación obligatoria y complementaria, será consultado electrónicamente por las áreas de valoración para su estudio, conforme el procedimiento para el control del valor de las destinaciones definitivas de exportación para consumo normado por la Resolución General N° 620 y su modificatoria o la que en el futuro la sustituya.

ARTÍCULO 4°.- Las destinaciones definitivas de exportación para consumo cuyos valores declarados sean superiores a los valores referenciales cursarán selectivamente por el canal rojo valor para su análisis.

ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio del establecimiento de valores referenciales, las destinaciones definitivas de exportación para consumo podrán ser seleccionadas por las áreas de valoración, dependientes del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones, para ser sometidas a un control de valor en función al análisis de riesgo efectuado por las distintas áreas con competencia en la materia. Dichas destinaciones cursarán por el canal rojo valor.

ARTÍCULO 6°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas la emisión de las resoluciones generales que determinen los valores referenciales conforme a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 7°.- Abrogar la Resolución General N° 4.161, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/05/2020 N° 19280/20 v. 11/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (artículo 1°)

PROCEDIMIENTO PARA LAS ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE  VALORES REFERENCIALES

I) Procedimiento relativo a las altas de valores referenciales

1. La División Valores Criterios y Referenciales del Departamento Gestión de Valoración y Comprobación Documental de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, seleccionará las mercaderías a ser sometidas a control de valor, teniendo en cuenta para ello los siguientes aspectos:

1.1. Solicitudes presentadas por cámaras, federaciones y demás organizaciones representativas de la industria y del comercio, como también del sector exportador.

1.2. Mercaderías cuyos valores declarados no concuerden con los usuales y razonables en la rama de la industria o del comercio de que se trate.

1.3. Mercaderías cuyos valores declarados no concuerden con los valores de mercaderías idénticas o similares.

1.4. Solicitudes efectuadas por distintas áreas del Estado Nacional, producto de estudios o investigaciones, previa evaluación por las áreas competentes de este Organismo.

1.5. Mercaderías cuyos valores hayan sido ajustados por las áreas de valoración y que no se encuentran alcanzadas por valores referenciales.

2. La División Valores Criterios y Referenciales realizará un estudio de los casos sometidos a su consideración.

3. A fin de permitir una correcta identificación de la mercadería de que se trate, dicha División considerará la necesidad de apertura de sufijos de valor o de posiciones SIM, mediante consulta al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica.

4. Cuando se trate de presentaciones efectuadas por cámaras, federaciones y demás organizaciones representativas de la industria y del comercio, como también del sector exportador, la División Valores Criterios y Referenciales convocará a dichos sectores para que aporten los elementos que justifiquen la propuesta de establecimiento de valores referenciales, labrándose a tal efecto y en cada reunión celebrada, un acta que contendrá el apellido y nombres de las personas que asistieron, la temática abordada y las conclusiones arribadas.

De resultar necesario, se otorgará al solicitante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la reunión mencionada, para la presentación de documentación adicional. En caso de no presentar la referida documentación en el plazo otorgado, el alta del valor referencial se realizará teniendo en cuenta los elementos aportados oportunamente.

5. Con el estudio finalizado, la División Valores Criterios y Referenciales elevará al Departamento Gestión de Valoración y Comprobación Documental un proyecto de altas de valores referenciales, el cual, una vez aprobado por esa instancia, será puesto a consideración de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental. Por su parte, la referida Dirección, oportunamente, dará intervención a la Dirección General de Aduanas a los fines que corresponda.

II) Procedimiento relativo a las bajas de valores referenciales

1. Las áreas de valoración analizarán los valores declarados de las mercaderías que son objeto de estudio, activando el procedimiento de intercambio de información con el exportador.

2. Si como resultado del estudio de valor efectuado se determina la aceptación del valor documentado, las áreas de valoración registrarán informáticamente dicho resultado en el Módulo de Seguimiento de Controles Ex-Post del Sistema Informático MALVINA (SIM), los que estarán a disposición de la División Valores Criterios y Referenciales para el análisis y seguimiento de los valores referenciales.

3. En función de esa información y de los resultados que hayan arrojado las investigaciones propuestas por dicha división y las realizadas por las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas, en forma conjunta o independiente, se evaluará el interés fiscal y la consistencia del valor referencial.

4. A tal efecto, la División Valores Criterios y Referenciales convocará a los sectores participantes en la propuesta para que aporten nuevos elementos que permitan ratificar o rectificar la decisión adoptada, labrándose un acta que contendrá el apellido y nombres de las personas que asistieron, la temática abordada y las conclusiones arribadas.

De resultar necesario, se otorgará al solicitante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la reunión mencionada, para la presentación de documentación adicional. En caso de no presentar la documentación en el plazo otorgado, la baja del valor referencial se realizará teniendo en cuenta los elementos aportados oportunamente.

5. Con el estudio finalizado, la División Valores Criterios y Referenciales elevará al Departamento Gestión de Valoración y Comprobación Documental una propuesta de baja de valores referenciales, la cual, una vez aprobada por esa instancia, será puesta a consideración de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental. Por su parte, la referida Dirección, oportunamente, dará intervención a la Dirección General de Aduanas a los fines que corresponda.

III) Procedimiento relativo a las modificaciones de valores referenciales 1. Los valores referenciales fijados serán modificados de acuerdo con las variaciones de los valores internacionales, teniendo en cuenta para ello las observaciones efectuadas por los sectores privados, así como las propuestas de las áreas de valoración y de verificación.

2. A tal fin, la División Valores Criterios y Referenciales convocará a los sectores participantes en la propuesta para que aporten nuevos elementos que ratifiquen o rectifiquen la decisión asumida, labrándose un acta que contendrá el apellido y nombres de las personas que asistieron, la temática abordada y las conclusiones arribadas.

De resultar necesario, se otorgará al solicitante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la reunión mencionada, para la presentación de documentación adicional. En caso de no presentar la documentación en el plazo otorgado, la modificación del valor se realizará teniendo en cuenta los elementos aportados oportunamente.

3. Como consecuencia del estudio realizado, la División Valores Criterios y Referenciales elevará al Departamento Gestión de Valoración y Comprobación Documental una propuesta de modificación de valores referenciales, la cual, una vez aprobada por esa instancia, será puesta a consideración de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

Por su parte, la referida Dirección, oportunamente, dará intervención a la Dirección General de Aduanas a los fines que corresponda.


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