Resolución N° 47/96
Normas para la producción de semillas fiscalizada de sorgo.
Bs. As., 25/3/96
VISTO la Resolución de este Instituto N° 113 del 2 de octubre de 1995, por la que se establecen las normas para la producción de semilla fiscalizada de las distintas especies de cereales y oleaginosas, y
CONSIDERANDO:
Que los requisitos para el sorgo deben estar diferenciados entre graníferos y forrajeros.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 19 de febrero de 1996 (Acta N° 226) dio su acuerdo a la propuesta de exigencias para la producción fiscalizada de sorgos graníferos y forrajeros.
Que el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 27 de febrero de 1996 (Acta N° 27) dio su aprobación al respecto.
Que el artículo 6° inciso f) del Decreto N° 283/91 faculta al organismo de aplicación a fijar las normas de inscripción, y contralor de cultivos y producción de las diferentes categorías de semillas.
Que el artículo 9°, inciso d) del Decreto N° 2817/91 faculta a la suscripta a firmar la presente resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébanse las normas para la producción de semilla fiscalizada de sorgo granífero y forrajero, que como anexo forma parte de la presente.
Art. 2°.- El no cumplimiento de lo establecido en las normas aprobadas en el artículo 1°, será motivo de rechazo del lote sometido a fiscalización.
Art. 3°.- Deróganse las exigencias establecidas para sorgo en el anexo de la Resolución N° 113 dictada por este Instituto el 2 de octubre de 1995.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Adelaida Harries.
ANEXO