Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Resolución 468/98

Desdóblase en las categorías de Empresas Operadoras y Empresas No Operadoras, el Registro de Empresas Petroleras - Sección Empresas Productoras -reglamentado por Resolución N° 96/90 ex - SSE.

Bs.As., 28/9/98

B.O: 5/10/98

VISTO el Expediente Nº 750-003412/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE ENERGIA Nº 96 del 14 de agosto de 1990 y

CONSIDERANDO :

Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE ENERGIA Nº 96 del 14 de agosto de 1990 y con motivo de las particularidades de las distintas etapas de la industria del petróleo se estableció la categorización de empresas acorde a la actividad de las mismas, determinándose los requisitos a cumplir a los fines de su inscripción en el registro.

Que la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE ENERGIA Nº 96 del 14 de agosto de 1990 establece en su ANEXO I los requisitos para la inscripción en la Sección de Empresas Productoras.

Que la necesidad de la inscripción surge de la exigencia prevista, entre otras, para quienes presentaren ofertas en concursos destinados al otorgamiento de permisos y concesiones.

Que la desregulación y privatización de la industria petrolera en sus etapas de exploración, explotación y transporte derivó en el otorgamiento de permisos y concesiones bajo la aplicación de diversos marcos reglamentarios de la Ley Nº 17.319, que no en todos los casos resultaron de la implementación de concursos públicos, sino de la transformación de la modalidad contractual, de la adquisición de derechos en virtud del Artículo 72 de dicha ley y de la aplicación del Artículo 9º del Decreto N° 1.589 del 27 de diciembre de 1989.

Que el proceso de privatizaciones introdujo una modalidad en la cual en ciertos casos, se distingue la figura del operador técnico y la del titular de derechos de exploración, explotación y transporte.

Que se ha verificado que la operación técnica puede ser llevada a cabo por empresas que no resultan ser titulares de permisos o concesiones.

Que así también se da el caso de permisionarios y concesionarios, que sin ejercer la operación técnica, resultan titulares de los derechos en su carácter de inversionistas o de empresas que no desarrollan actividad petrolera.

Que a los efectos de las funciones de contralor y fiscalización, resulta necesario que permisionarios, concesionarios y empresas operadoras estén registrados, independientemente de las modalidades y de los marcos normativos citados precedentemente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 otorga facultades para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE :

 

Artículo 1°.- Desdóblase el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS - Sección Empresas Productoras- reglamentado por Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE ENERGIA N° 96 del 14 de agosto de 1990, en las categorías de Empresas Operadoras y Empresas No Operadoras.

Art. 2°.- A los fines de la inscripción en el citado registro, serán de aplicación los requisitos establecidos en el ANEXO I de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE ENERGIA Nº 96 del 14 de agosto de 1990, quedando exceptuadas de cumplir con el apartado 6 del mismo (Capacidad Técnica) las empresas que soliciten su inscripción en la categoría de No Operadoras.

Art. 3°.- Dispónese la reinscripción de todas las empresas inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS - Sección Empresas Productoras -, las que deberán presentar la documentación requerida ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES, observando lo establecido en los Artículos 1° y 2° de la presente, dentro de un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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