Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 467/2004

Modificación del Capítulo XXVI, Autopista de la Información Financiera (AIF), y del Capítulo XXI, Transparencia en el Ambito de la Oferta Pública.

Bs. As., 18/6/2004

VISTO los expedientes Nº 292/04 y Nº 135/04 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y

CONSIDERANDO:

Que esta Comisión ha desarrollado en su Web la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) sita en http://www.cnv.gov.ar.

Que si bien inicialmente, el sistema no implicaba la eximición para las entidades sujetas al control de esta Comisión de la obligación de enviar la información en soporte papel, el objetivo tenido en consideración en aquel momento fue el de optimizar el ingreso de datos mediante un proceso que, en forma paulatina, suprimiera el papel como su soporte.

Que en esta instancia, y atento las ventajas de la AIF en cuanto a la sistematización en la recepción y utilización de la información, y las consiguientes mejoras en los procedimientos de control y en el acceso a la información por parte del público inversor, resulta conveniente adoptar medidas tendientes a suprimir la exigencia de efectuar presentaciones en soporte papel, en forma adicional a su remisión por Internet.

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 17.811 faculta a la Comisión para autorizar el envío de documentación contable y demás información financiera por medios electrónicos u otras vías de comunicación.

Que en aras a la unificación y simplificación de los trámites y comunicaciones, es propicio recomendar a las entidades autorreguladas que ejercen control atribuido por ley sobre sujetos cuya actividad es fiscalizada por esta Comisión, para que implementen similares procesos de digitalización y despapelización, tal como lo han hecho en el ámbito de las entidades públicas, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ('BCRA'), la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES ('SAFJP') y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ('AFIP').

Que el método de encriptado aplicable por el sistema que utiliza la AIF, se ajusta a los estándares de seguridad más estrictos disponibles, a fin de garantizar la inviolabilidad y consecuente autenticidad del contenido del documento, relacionándolo con su autor, por lo que goza de la misma validez y eficacia atribuible a un instrumento contenido en un diferente soporte, como es el caso del papel.

Que en este sentido, ingresada la información por esta vía que posee las características antes enunciadas, el documento electrónico podría incluirse en la categoría de documento público, cuando eventualmente emane de un ordenador de esta Comisión operado por un funcionario público o por una persona autorizada por éste, conforme el Artículo 993 del Código Civil.

Que de esta manera, es necesario ampliar el ámbito subjetivo del procedimiento, extendiéndolo a las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, a los mercados de valores, a los mercados de futuros y opciones, a las entidades autorreguladas no bursátiles, a las bolsas de comercio con mercado de valores adherido, a las bolsas de comercio sin mercados de valores adherido, a las cajas de valores, a las entidades de compensación y liquidación y a las cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones.

Que asimismo, y en concordancia con la finalidad de unificar el medio para el envío de la información, por un sistema electrónico resulta imprescindible imponer a los sujetos obligados el deber de remitir a través de la AIF la información exigida en las NORMAS (N.T. 2001) e indicada en forma expresa para cada uno de ellos en el Artículo 11 del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001).

Que el envío de dicha información por la AIF, presupone el cumplimiento por parte de las entidades obligadas de las formalidades que en cuanto a la documentación exigen las NORMAS (N.T. 2001), cuya versión en formato papel deberá permanecer a disposición de esta Comisión y ser presentada cuando ésta lo requiera.

Que se impone como carga la presentación por parte de los sujetos obligados, de una declaración jurada firmada por su representante legal, cuyo texto estandarizado contiene manifestaciones tendientes a otorgar plena validez a la documentación remitida por medio de la AIF, bajo apercibimiento en caso de omisión, de considerar no cumplido el deber de informar al Organismo de acuerdo a las NORMAS (N.T. 2001).

Que igual criterio fue adoptado por el BCRA, en cuanto prevé en sus normas respecto a la presentación de información en soportes ópticos, que de no producirse el ingreso de la declaración jurada por parte de los sujetos obligados, se considerará no presentada la información.

Que por razones técnicas es necesario posponer la implementación de la utilización de la AIF, con el alcance expuesto, respecto de los fiduciarios financieros inscriptos en el registro que lleva el Organismo.

Que a los efectos de la puesta en vigencia de estas nuevas disposiciones por parte de las emisoras, las calificadoras de riesgo, las sociedades gerentes, las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, los mercados de valores, los mercados de futuros y opciones, las entidades autorreguladas no bursátiles, las bolsas de comercio con mercado de valores adherido, las bolsas de comercio sin mercados de valores adherido, las cajas de valores, las entidades de compensación y liquidación y las cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones, se prevé un cronograma de vencimientos para el cumplimiento de los requisitos exigidos para la adecuación al régimen de la AIF.

Que atento la importancia de la comunicación a esta Comisión por parte de las entidades controladas de todo hecho o situación con aptitud para afectar en forma sustancial la colocación de valores negociables o su curso de negociación, resulta conveniente prever, que el único medio a ser utilizado deberá ser la AIF.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6º, 7º y 64 de la Ley Nº 17.811, 57 y 59 de la Ley Nº 20.643, 32 de la Ley Nº 24.083, 1º del Decreto Nº 174/93, 5º y 27 del Decreto Nº 656/92, 83 del Decreto Nº 2284/91 (ratif. por Ley Nº 24.307), 1º del Decreto Nº 1926/93 y 5º y 19 de la Ley Nº 24.441.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA— de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

'XXVI. 1. REMISION DE INFORMACION POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISION.

ARTICULO 1º — Las entidades mencionadas en el Artículo 10 del presente Capítulo, deberán remitir la información que expresamente se establece en el Artículo 11 del mismo, en reemplazo de su remisión en formato papel, por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar, conforme con el procedimiento establecido en los Artículos 2º a 9º de este Capítulo.

A estos efectos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La información detallada en el Artículo 11 del presente Capítulo deberá ser remitida por medio de la AIF, con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los establecidos en estas NORMAS (N.T. 2001) para la presentación de la documentación de que se trate. La remisión de la información por medio de la AIF presupone que los sujetos obligados han confeccionado la documentación con las formalidades exigidas en estas NORMAS (N.T. 2001), cuya versión en soporte papel reservan a todo efecto a disposición de la Comisión.

b) Las entidades mencionadas en el artículo 10 del presente Capítulo deberán presentar una declaración jurada con firma ológrafa, según el modelo que se acompaña en el Anexo I del presente Capítulo. Dicha declaración deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones dentro de los CINCO (5) días de producidas las mismas. En caso de omisión de este requisito, no se tendrá por cumplido el deber de informar al Organismo de acuerdo a estas NORMAS (N.T. 2001). En tal caso la entidad será pasible de las sanciones correspondientes.'

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 3º del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA — de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

'XXVI.3. SOLICITUD DE CREDENCIALES DE OPERADORES Y FIRMANTES

ARTICULO 3º — Para ingresar en la AIF se deberá solicitar previamente la 'Credencial de Operador' de la AIF a la Comisión. Para firmar y remitir documentos por medio de la AIF se deberá solicitar previamente la 'Credencial de Firmante' de la AIF. Las entidades mencionadas en el Artículo 10 del presente Capítulo deberán obtener por lo menos dos credenciales de operador y dos de firmante. La credencial es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada por cada persona física que actuará en esa capacidad'.

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 10 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA — de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

'XXVI. SUJETOS ALCANZADOS POR LA OBLIGACION DE ENVIAR INFORMACION POR LA AIF

ARTICULO 10. — Deberán remitir la información utilizando los medios informáticos que provee la AIF —con el alcance de lo indicado en el Artículo 1º del presente Capítulo— las siguientes entidades:

a) Las Emisoras.

b) Las Sociedades Calificadoras de Riesgo.

c) Las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión.

d) Las Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión.

e) Los Fiduciarios Financieros, inscriptos en el registro que lleva la Comisión.

f) Los Mercados de Valores.

g) Los Mercados de Futuros y Opciones.

h) Las Entidades Autorreguladas No Bursátiles.

i) Las Bolsas de Comercio con mercado de valores adherido.

j) Las Bolsas de Comercio sin mercados de valores adherido.

k) Las Cajas de Valores.

l) Las Entidades de Compensación y Liquidación.

m) Las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y Opciones.'

Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 11 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA — de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

'XXVI.6. INFORMACION QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AIF

ARTICULO 11. Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el Artículo 1º del presente Capítulo, la siguiente información:

a) Emisoras:

a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas, conforme documentación exigida en los Artículos 1º y 2º del Capítulo XXIII, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

a.2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web correspondiente de la Autopista.

a.3) Toda clase —sin excepción— de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier, otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.

a.4) Estatuto vigente.

a.5) Indicación del Responsable de Relaciones con el Mercado.

a.6) Sede social inscripta.

a.7) Actas de asamblea.

a.8) Actas de directorio.

a.9) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

a.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

a.11) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

a.12) Información trimestral requerida en el Artículo 20 del Capítulo XXIII, Anexo IV.

b) Sociedades Calificadores de Riesgo:

b.1) Dictámenes de calificación aprobados en la reunión del Consejo de Calificación.

b.2) Actas de las reuniones del Consejo de Calificación conteniendo la síntesis de las deliberaciones, decisiones adoptadas, informando en cada caso que Consejeros se encontraban presente y el sentido de su voto.

b.3) Declaración jurada de integrantes del Consejo de Calificación que intervino, sobre el cumplimiento del Artículo 19 del Decreto Nº 656/92.

b.4) Avisos de reunión de cada sesión del Consejo de Calificación.

b.5) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

b.6) Al finalizar cada trimestre, con carácter de declaración jurada, la estructura patrimonial y de resultados contempladas en el Capítulo XXIII, Anexo I, punto XXIII. 11.6 Reseña Informativa, apartados b) y c).

b.7) Monto de honorarios y/o aranceles que cobren por sus servicios. Deberán desglosarse por instrumento, monto, duración del procedimiento (discriminando si es Calificación inicial o de actualización), personal afectado, información utilizada, y comparación con los cobrados a empresas de la misma área.

b.8) Convenios suscritos con entidades que hayan solicitado sus servicios, y toda rescisión o modificación de las cláusulas originalmente pactadas.

b.9) Manuales de Procedimientos de calificación registrados ante este Organismo.

b.10) Actas de asamblea.

b.11) Actas de directorio.

b.12) Estatuto vigente.

b.13) Nóminas de miembros de los órganos de administración, fiscalización y Miembros del Consejo de Calificación, apoderados y gerentes de primera línea. En el caso de los Miembros del Consejo de Calificación deberán informar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto 656/92 (mod. Decreto 749/2000).

b.14) Fichas individuales de todos los sujetos mencionados en el inciso b.13), conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

b.15) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/ 01.

c) Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión:

c.1) Estados Contables anuales de la Sociedad Gerente con informe de auditor externo e informe de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

c.2) Estatuto vigente.

c.3) Actas de asamblea.

c.4) Actas de directorio.

c.5) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

c.6) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea de la Sociedad Gerente, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

c.7) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro Público de Comercio de la jurisdicción correspondiente.

c.8) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión en funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número de Resolución aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y datos de inscripción del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción correspondiente.

c.9) Texto vigente del Prospecto de los Fondos Comunes de Inversión en funcionamiento y hasta su cancelación, en caso de existir.

c.10) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos Comunes de Inversión en funcionamiento y hasta su liquidación, con informe de auditor externo e informe de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

c.11) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral (Artículo 21 Capítulo XIV y artículo 63 Capítulo XXXI) (Artículo 23 inciso e) Capítulo XI), completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.12) Información inherente al proceso de Liquidación de los Fondos Comunes de Inversión hasta su cancelación, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.13) Datos sobre Medios utilizados para la Colocación de cuotapartes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.14) Documentación inherente a pedidos de aprobación de modificación de Reglamentos de Gestión vigentes.

c.15) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

d) Sociedades Depositarias:

d.1) Estados contables anuales de la Sociedad Depositaria, con informe de auditor externo e informe de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

d.2) Estatuto vigente.

d.3) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro Público de Comercio de la jurisdicción correspondiente.

d.4) Actas de asamblea.

d.5) Actas de directorio.

d.6) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

d.7) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

d.8) En caso de haber sido designada por la Comisión como liquidador sustituto, información inherente al proceso de Liquidación de los Fondos Comunes de Inversión hasta su cancelación, completando los datos indicados en los Anexos correspondientes a cada etapa que se visualizan para este apartado.

d.9) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

e) Fiduciarios Financieros, inscriptos en el registro que lleva la Comisión.

e.1) Estados Contables anuales y trimestrales con informe de auditor externo, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

e.2) Certificación Trimestral de Inactividad (artículo 10 inciso a.5) Capítulo XV), la que deberá incluir la identificación del firmante de la misma.

e.3) Texto de Fianza (artículo 10 inciso a.6) y b) Capítulo XV).

e.4) Estatuto vigente.

e.5) Informe especial emitido por contador público independiente sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido, el que deberán incluir la identificación del firmante del mismo.

e.6) Actas de asamblea.

e.7) Actas de directorio.

e.8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

e.9) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo III del Capítulo XV.

e.10) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro Público de Comercio de la jurisdicción correspondiente.

e.11) Domicilio de sucursales o agencias, en su caso.

e.12) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan.

e.13) Contrato de prestación de servicios de administración de bienes fideicomitidos, en su caso.

e.14) Información respecto de la solvencia patrimonial y técnica de la persona o entidad subcontratista.

e.15) Domicilio y sede social de la entidad administradora.

e.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

f) Mercados de Valores:

f.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

f.2) Estatuto vigente.

f.3) Actas de asamblea.

f.4) Actas de directorio.

f.5) Sede social inscripta.

f.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

f.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

f.8) Texto vigente de los Reglamentos Interno y Operativo.

f.9) Circulares.

f.10) Mensualmente, el volumen negociado en valores negociables públicos y privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de bolsa, discriminando por especie los correspondientes a intermediación y a cartera propia, y su precio.

f.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

g) Mercados de Futuros y Opciones:

g.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

g.2) Estatuto vigente.

g.3) Sede social inscripta.

g.4) Texto vigente del Reglamento Interno.

g.5) Auditoría Externa Anual.

g.6) Auditoría Externa de Sistemas.

g.7) Avisos.

g.8) Organigrama.

g.9) Actas de asamblea.

g.10) Actas de directorio.

g.11) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

g.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

g.13) Mensualmente, el volumen registrado en futuros y Opciones, por cada tipo de Futuro y Opción, y por cada uno de los Agentes, discriminando las correspondientes a cartera propia y para terceros.

g.14) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

h) Entidades Autorreguladas No bursátiles:

h.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

h.2) Estatuto vigente.

h.3) Sede social inscripta.

h.4) Actas de asamblea.

h.5) Actas de directorio.

h.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

h.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

h.8) Texto vigente del Reglamento Operativo, de corresponder.

h.9) Resoluciones.

h.10) Mensualmente, los volúmenes negociados, expresados en valor nominal y efectivo, indicando la moneda utilizada y las operaciones registradas.

h.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/ 01.

i) Bolsas de Comercio con mercado de valores adherido:

i.1) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

i.2) Estatuto o Contrato Social vigente.

i.3) Actas de asamblea, en su caso.

i.4) Actas de directorio, en su caso.

i.5) Sede social inscripta.

i.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

i.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

i.8) Texto vigente del Reglamento de Cotización.

i.9) Resoluciones.

i10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

j) Bolsas de Comercio sin mercados de valores adherido:

j.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

j.2) Estatuto o Contrato Social vigente.

j.3) Sede social inscripta.

j.4) Actas de asamblea, en su caso.

j.5) Actas de directorio, en su caso.

j.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

j.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

j.8) Mensualmente, detalle de las operaciones con valores negociables con oferta pública autorizada, desagregado en compras y ventas, valores negociables públicos y privados, especie, valor nominal, valor efectivo, intermediación y cartera propia, cauciones y pases.

j.9) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

k) Cajas de Valores.

k.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

k.2) Estatuto Social vigente.

k.3) Sede social inscripta

k.4) Actas de asamblea.

k.5) Actas de directorio.

k.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

k.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

k.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.

k.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.

k.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/ 01.

l) Entidades de Compensación y Liquidación:

l.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

l.2) Estatuto vigente.

l.3) Sede social inscripta

l.4) Actas de asamblea.

l.5) Actas de directorio.

l.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

l.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

l.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.

l.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.

l.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

m) Las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y Opciones

m.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

m.2) Estatuto vigente.

m.3) Sede social inscripta.

m.4) Texto vigente del Reglamento Interno.

m.5) Auditoría Externa Anual.

m.6) Auditoría Externa de Sistemas.

m.7) Avisos.

m.8) Organigrama.

m.9) Actas de asamblea.

m.10) Actas de directorio.

m.11) Nómina de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

m.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

m.13) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01'.

Art. 5º — Sustitúyese el artículo 13 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA— de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

'ARTICULO 13 — Los Fiduciarios Financieros, una vez obtenida la autorización de oferta pública correspondiente, deberán ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA- SUBSISTEMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS todos los datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos Financieros Individuales que se hayan autorizado, y toda aquella documentación requerida en los Artículos 27 y 28 del Capítulo XV de estas NORMAS (N.T. 2001), de acuerdo a lo requerido en las pantallas de acceso al sistema.'

Art. 6º — Sustitúyese el Artículo 2º del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN LA OFERTA PUBLICA — de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente texto:

'ARTICULO 2º. — Los administradores de entidades emisoras que realicen oferta pública de valores negociables y los integrantes del órgano de fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, deberán informar a la Comisión en forma inmediata —en los términos del Artículo 5º inciso a) del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01 y conforme lo dispuesto en el Capítulo XXVI— todo hecho o situación que, por, su importancia, sea apto para afectar en forma sustancial la colocación de los valores negociables de la emisora o el curso de su negociación'.

Art. 7º — Sustitúyese el Artículo 3º del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente texto:

'ARTICULO 3º. — Las sociedades gerentes y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán enviar información por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar o con el alcance indicado en el Artículo 1º del Capítulo XXVI y conforme con el procedimiento establecido en los Artículos 2º a 9º del mismo Capítulo, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) antes del 1º de agosto de 2004:

a.1) deberán concluir con los trámites de obtención de credenciales de operador y firmantes conforme lo establecido en los Artículos 1º a 9º del Capítulo XXVI.

a.2) deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada indicada en el Artículo 1º inciso b) del Capítulo XXVI.

b) a partir del 1º de agosto de 2004, deberán enviar toda la información enunciada en los incisos c) y d) del Artículo 11 del Capítulo XXVI'.

Art. 8º — Incorpórese como Artículo 64 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS — de las NORMAS (N.T. 2001) el siguiente texto: 'ARTICULO 64. — Las emisoras deberán enviar información por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http:// www.cnv.gov.ar con el alcance indicado en el Artículo 1º del Capítulo XXVI y conforme con el procedimiento establecido en los Artículos 2º a 9º del mismo Capítulo, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) antes del 1º de agosto de 2004, deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada indicada en el Artículo 1º inciso b) del Capítulo XXVI.

b) a partir del 1º de agosto de 2004, deberán enviar toda la información enunciada en el inciso a) del Artículo 11 del Capítulo XXVI'.

Art. 9º — Incorpórese como Artículo 65 del Capítulo XXXI DISPOSICIONES TRANSITORIAS — de las NORMAS (N.T. 2001) el siguiente texto: 'ARTICULO 65. — Las Calificadoras de Riesgo, los Mercados de Valores, los Mercados de Futuros y Opciones, las Entidades Autorreguladas No Bursátiles, las Bolsas de Comercio con mercado de valores adherido, las Bolsas de Comercio sin mercados de valores adherido, las Cajas de Valores, las Entidades de Compensación y Liquidación y las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y Opciones deberán enviar información por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar con el alcance indicado en el Artículo 1º del Capítulo XXVI y conforme con el procedimiento establecido en los Artículos 2º a 9º del mismo Capítulo, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) antes del 1º de agosto de 2004:

a.1) deberán concluir con los trámites de obtención de credenciales de operador y firmantes conforme lo establecido en los Artículos 1º a 9º del Capítulo XXVI.

a.2) deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada indicada en el Artículo 1º inciso b) del Capítulo XXVI.

b) a partir del 1º de agosto de 2004, deberán enviar toda la información enunciada en el incisos b), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Artículo 11 del Capítulo XXVI.'

Art. 10. — Incorpórese como Artículo 66 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS — de las NORMAS (N.T. 2001) el siguiente texto:

'ARTICULO 66. — Transitoriamente, queda suspendida la obligatoriedad de enviar información utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http:// www.cnv.gov.ar, con el alcance establecido en el Artículo 1º y conforme con el procedimiento establecidoen los Artículos 2º a 9º del Capítulo XXVI, respecto de los sujetos listados en el artículo 10 inciso e) del mismo capítulo, hasta tanto se habiliten los subsistemas correspondientes.'

Art. 11. — Incorpórese como Artículo 67 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS — de las NORMAS (N.T. 2001) el siguiente texto:

'ARTICULO 67. — A partir del 1º de agosto de 2004, el deber de informar a la Comisión de acuerdo a las NORMAS (N.T. 2001), respecto de la información listada en los incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Artículo 11 del Capítulo XXVI, sólo se tendrá por cumplido con la remisión de la documentación utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar, con el alcance establecido en el Artículo 1º y conforme con el procedimiento establecido en los Artículos 2º a 9º del Capítulo XXVI'.

Art. 12. — Incorpórese como Anexo I del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA— de las NORMAS (N.T. 2001), el texto del Anexo I de la presente Resolución.

Art. 13. — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Medina. — Narciso Muñoz. — Emilio M. Ferre. — Eduardo F. Caballero Lascalea.

ANEXO I

'ANEXO I: DECLARACION JURADA REQUERIDA EN ARTICULO 1º INCISO B) CAPITULO XXVI

1. DENOMINACION COMPLETA DE LA ENTIDAD:

2. NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:

3. TELEFONO:

4. FAX:

5. E-MAIL:

6. DOMICILIO LEGAL DE LA ENTIDAD:

7. PAGINA EN INTERNET DE LA ENTIDAD:

8. Emitimos la presente certificación a los efectos de manifestar, con carácter de declaración jurada, que:

(1) Otorgamos validez a la documentación remitida con firma digital por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http:// www.cnv.gov.ar, con el alcance dispuesto en el Artículo 1º y conforme con el procedimiento establecido en los Artículos 2º a 9º del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001).

(2) Remitiremos la documentación por medio de la AIF con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los establecidos en las NORMAS (N.T. 2001) para la presentación de la documentación de que se trate.

(3) Atribuímos representación a los Operadores registrados como Titulares de los Certificados de Operador, a ingresar la documentación mencionada en el Artículo 11 del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001).

(4) Quedamos obligados a no repudiar la documentación remitida por medio de la AIF.

(5) La información que remitimos por medio de la AIF es idéntica a la información que surge de los libros o documentos a nuestro cargo de acuerdo a las NORMAS (N.T. 2001), cuya versión en formato papel permanece a disposición de la COMISION NACIONAL DE VALORES y deberá ser presentada en el plazo que ésta así lo requiera.

(6) En los casos en que la Entidad incurriera en cualquier error vinculado con la documentación remitida por medio de la AIF, efectuaremos la aclaración correspondiente en forma inmediata habilitando el ingreso de la documentación correcta, informando por nota destacada a los efectos que se pueda distinguir en Internet como información no válida.

(7) En el supuesto que exista alguna dificultad o impedimento para ingresar a la AIF por parte de la Entidad, acreditaremos fundadamente los motivos en forma inmediata.

(8) Constituimos DOMICILIO ESPECIAL ELECTRONICO DE LA ENTIDAD en .............................. con características de buzón permanente, donde será válido y vinculante practicar todo tipo de notificación, intimación o comunicación.

(9) Prestamos conformidad a la publicación en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar que a esos efectos ha creado la COMISION NACIONAL DE VALORES, de aquellos documentos que revistan el carácter de públicos por la reglamentación aplicable.

(10) A estos efectos, incorporaremos en nuestra dirección de Web (URL) .................................., que mantendremos actualizada, idéntica información de carácter público, a la remitida a la COMISION NACIONAL DE VALORES.

(11) Tomamos conocimiento que la COMISION NACIONAL DE VALORES podrá realizar cotejos de la información suministrada con los continentes instrumentales, en el domicilio legal de la Entidad o solicitando la presentación del documento ante el Organismo.

9. FIRMA Y ACLARACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:

10. CERTIFICACION DE FIRMA EMITIDA POR, ESCRIBANO PUBLICO (FIRMA Y SELLO):

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