Presidencia de la Nación

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 465/2010

Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1462/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley Nº 26.522 establece que: 'Los titulares de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de registro de señales deben asegurar la regularidad y continuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los que deberán ser comunicados a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual'.

Que teniendo en cuenta las características de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual y las situaciones que se pueden generar a raíz de acontecimientos que puedan alterar los horarios o la programación, resulta conveniente fijar límites de tolerancia que compatibilicen las necesidades propias del servicio con el derecho de los usuarios.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Los titulares de Licencias de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de señales registradas, deberán presentar la programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con una antelación de DIEZ (10) días.

ARTICULO 2º — Cuando se prevean modificaciones, tanto del horario como de la programación, se deberá comunicar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y al público usuario, con una anticipación no inferior a las VEINTICUATRO (24) horas previas a la emisión del programa.

Se admite una tolerancia de QUINCE (15) minutos respecto del horario de programación anunciado.

ARTICULO 3º — Cuando por causas excepcionales e imprevistas se modifiquen los horarios de emisión anunciados o la programación, deberá justificarse ante la autoridad de aplicación las razones para tal modificación, dentro de los DIEZ (10) días de producida.

ARTICULO 4º — El incumplimiento de las obligaciones en los artículos 1º, 2º y 3º, dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el REGIMEN DE SANCIONES.

ARTICULO 5º — Deróganse la Resoluciones Nos. 1907-COMFER/06, 2114-COMFER/06, 6-COMFER/07, 246-COMFER/07 y 337-COMFER/07.

ARTICULO 6º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

ARTICULO 7º — Comuníquese, públíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 17/12/2010 Nº 156402/10 v. 17/12/2010

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