Administración Nacional de Aduanas
ADUANA
Facúltase al Departamento Operativa Capital y las Aduanas para la consideración y resolución de los pedidos de retorno de diversos automotores.
RESOLUCION ANTATE N° 4.646
Bs. As., 10/11/78
VISTO las numerosas presentaciones efectuadas por funcionarios diplomáticos, integrantes de las Fuerzas Armadas, y funcionarios oficiales argentinos, en misión en el extranjero, solicitando el retorno de vehículos de su propiedad exportados al amparo del régimen de la Ley N° 19.486, y
CONSIDERANDO:
Que tales retornos se solicitan bajo las disposiciones del artículo 141 de la Ley de Aduanas (t.o. 1962 y sus modificatorios), normado por Resolución N° 2.677/73 (BANA N° 115/73), siendo exigible la presentación de solicitud y Despacho de Importación para Consumo conforme lo establece la citada resolución;
Que razones de economía administrativa y racionalización operativa aconsejan delegar la consideración y resolución de tales peticiones en las jurisdicciones aduaneras por las que se concreta el retorno de tales vehículos;
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
Artículo 1°.- Facúltase al Departamento Operativa Capital y las Aduanas para la consideración y resolución de los pedidos de retorno de los vehículos a que se refiere la presente resolución, debiendo las citadas dependencias ajustarse al proveído normalizado que figura en el anexo de la presente resolución.
Art. 2°.- Registrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta repartición, cumplido, dése al archivo.
ADUANA
Facúltase al Departamento Operativa Capital y las Aduanas para la consideración y resolución de los pedidos de retorno de diversos automotores.
RESOLUCION ANTATE N° 4.646
Bs. As., 10/11/78
VISTO las numerosas presentaciones efectuadas por funcionarios diplomáticos, integrantes de las Fuerzas Armadas, y funcionarios oficiales argentinos, en misión en el extranjero, solicitando el retorno de vehículos de su propiedad exportados al amparo del régimen de la Ley N° 19.486, y
CONSIDERANDO:
Que tales retornos se solicitan bajo las disposiciones del artículo 141 de la Ley de Aduanas (t.o. 1962 y sus modificatorios), normado por Resolución N° 2.677/73 (BANA N° 115/73), siendo exigible la presentación de solicitud y Despacho de Importación para Consumo conforme lo establece la citada resolución;
Que razones de economía administrativa y racionalización operativa aconsejan delegar la consideración y resolución de tales peticiones en las jurisdicciones aduaneras por las que se concreta el retorno de tales vehículos;
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
Artículo 1°.- Facúltase al Departamento Operativa Capital y las Aduanas para la consideración y resolución de los pedidos de retorno de los vehículos a que se refiere la presente resolución, debiendo las citadas dependencias ajustarse al proveído normalizado que figura en el anexo de la presente resolución.
Art. 2°.- Registrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta repartición, cumplido, dése al archivo.
Juan C. Martínez
ANEXO RESOLUCION
ANTATE N° 4.646/78
(Lugar y fecha)
ANTATE N° 4.646/78
(Lugar y fecha)
Visto lo solicitado, concédese por cuenta del presente, en los términos del art. 141 de la Ley de Aduanas (t.o. 192 y sus modificatorios), el retorno del vehículo; marca................................, modelo ............................, motor N° ........................., chasis N°........, que fuera exportado por cuenta del Permiso de Embarque N°................... de la Aduana de ..............., previo reintegro de $ ............ (en letras y números)................. en carácter de devolución del reembolso percibido por la firma fabricante y pago de los impuestos internos del Fondo Nacional de Autopistas que no abonara oportunamente a su exportación. Cumplido, extiéndase certificado para patentamiento.
(firma funcionario autorizante)
Nota: El reembolso debe ser ingresado mediante Boleta de Depósito Form. OM 669 B, integrando el casillero N° 15 con la siguiente leyenda: 'impuesto a las Ventas - Participación Nación - Cuenta 1-1.026'
Los importes de impuestos internos y Fondo Nacional de Autopistas deben ser satisfechos en la Dirección General Impositiva y anexados los comprobantes de pago a la actuación respectiva.
(firma funcionario autorizante)
Nota: El reembolso debe ser ingresado mediante Boleta de Depósito Form. OM 669 B, integrando el casillero N° 15 con la siguiente leyenda: 'impuesto a las Ventas - Participación Nación - Cuenta 1-1.026'
Los importes de impuestos internos y Fondo Nacional de Autopistas deben ser satisfechos en la Dirección General Impositiva y anexados los comprobantes de pago a la actuación respectiva.