Presidencia de la Nación

INST.NAC. CENTRAL UNICO COORD. ABLACION E IMPLANTE


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 46/2024

RESFC-2024-46-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el EX-2022-84939812-APN-DCT#INCUCAI, la Ley N° 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, la Resolución INCUCAI N° 37 de fecha 30 de septiembre de 2022; y

CONSIDERANDO

Que, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), otorga las habilitaciones de los programas de trasplante de órganos, tejidos y células en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que a través de la Resolución INCUCAI Nº 37/2022 se aprobaron los montos de los aranceles correspondientes a la realización de los referidos trámites, como así también las formalidades para su presentación y los alcances de la norma.

Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA ha señalado que, dado el tiempo transcurrido desde el dictado de la norma precedentemente citada, resulta necesario actualizar los montos oportunamente establecidos, utilizando a tales fines el Índice de Precios al Consumidor – Nivel General (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que, en función de ello, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha procedido a realizar la actualización propuesta a través del cálculo de los coeficientes correspondientes.

Que las DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN, CIENTÍFICO TÉCNICA y de ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 9 de la Ley N° 27.447 y el artículo 3 del Decreto N° 16/2019.

Que la medida que se adopta ha sido aprobada por el DIRECTORIO en su sesión de fecha 16 de Febrero de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 07.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los aranceles de los trámites que se realicen ante el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), conforme los apartados y montos detallados en el ANEXO UNICO (IF-2024-15888291-APN-DA#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Dispóngase que los trámites de rehabilitaciones y/o renovaciones de certificaciones detallados en el ANEXO UNICO referido en el artículo precedente, deberán iniciarse con carácter previo a las fechas de vencimiento de las autorizaciones otorgadas, caso contrario, se considerará a los fines del monto como una nueva habilitación y/o certificación.

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que las solicitudes de habilitación o rehabilitación que incluyan simultáneamente programas de trasplante para pacientes adultos y pediátricos en un mismo establecimiento, deberán abonar el valor equivalente a un arancel y medio.

ARTÍCULO 4º.- Exceptúese del pago de los aranceles establecidos en el ANEXO UNICO de la presente, a los establecimientos sanitarios públicos, de las Fuerzas Armadas y de las Universidades Nacionales.

ARTÍCULO 5º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 37/2022.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 11 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/02/2024 N° 7064/24 v. 19/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO UNICO



IF-2024-15888291-APN-DA#INCUCAI

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