Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA

Resolución 459/98

Facúltase la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a promover la ejecución fiscal tendiente a la percepción de la multa prevista por el artículo 19 de la Ley N° 24.635.

Bs. As., 23/7/98

B.O: 03/08/98

VISTO el artículo 19 de la Ley Nº 24.635, el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996, el artículo 12 de la Ley Nº 18.695 y el Decreto Nº 1076 del 25 de setiembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley Nº 24.635 prescribe que la incomparencia injustificada de las partes a las audiencias convocadas por el conciliador laboral, será pasible de una sanción equivalente al cien por ciento (100%) del valor del arancel que perciba el conciliador por su gestión.

Que la norma citada en el considerando precedente, también prevé que la ejecución de la multa impuesta será promovida por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 18.695.

Que el mencionado artículo 12 de la Ley Nº 18.695, al que remite la Ley Nº 24.635, determina que a los efectos de la ejecución de la multa se seguirá del procedimiento de ejecución fiscal, el cual deberá promover esta Autoridad de Aplicación en cumplimiento de su mandato legal.

Que ante la existencia de numerosas multas impuestas en virtud del precitado artículo 19 de la Ley Nº 24.635 y a los efectos de dar operatividad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 18.695, se hace necesario facultar al órgano encargado de efectuar la ejecución de las mismas.

Que conforme la responsabilidad primaria y acciones asignadas por la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL aprobada por el Decreto Nº 1076/96 corresponde a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, la promoción de las ejecuciones fiscales habilitadas por la Ley Nº 24.635.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley Nº 24.635.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Facúltase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado, a promover la ejecución fiscal tendiente a la percepción de la multa prevista por el artículo 19 de la Ley Nº 24.635.

Art. 2°-Delégase en el Secretario de Trabajo la facultad de dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Antonio E. González.

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