Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 458/2005

Establécese como de denuncia obligatoria la presencia en cítricos de sintomatología sospechosa de la enfermedad conocida como Huanglongbing (ex Greening). Impleméntase el Programa de Vigilancia y Detección precoz de la citada enfermedad.

Bs. As., 29/7/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0115739/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la enfermedad Huanglongbing (ex-Greening) ha sido detectada en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en febrero de 2004 y se ha difundido, en forma rápida entre las quintas citrícolas del Estado de San Pablo.

Que la enfermedad produce graves daños a la producción citrícola, afectando ramas, hojas y frutos, ocasionando en la mayoría de los casos severas pérdidas económicas que podrían determinar el abandono de dicha actividad.

Que si bien hasta el momento esta enfermedad no ha sido detectada en el Territorio Nacional, el insecto vector se halla presente en el mismo.

Que la manifestación de la referida enfermedad ocasionaría gravísimas pérdidas al sector citricultor argentino y como consecuencia traería serios perjuicios a la economía nacional.

Que el material de propagación afectado constituye la vía principal de ingreso de esta plaga.

Que existe un riesgo potencial muy alto de que en la REPUBLICA ARGENTINA se presente esta enfermedad, si no se llevasen a cabo acciones de prevención en forma oportuna.

Que resulta necesario establecer un sistema de vigilancia que permita prevenir el ingreso de la enfermedad al país y/o su detección precoz si la misma se hiciera presente.

Que el Consejo de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo dispuesto en el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese como de denuncia obligatoria la presencia en cítricos de sintomatología sospechosa de la enfermedad conocida como Huanglongbing (ex-Greening), cuyo agente causal es Candidatus Liberobacter y su vector es Diaphorina citri.

Art. 2º — La denuncia a la que se refiere el artículo precedente, deberá ser efectuada de manera fehaciente por los propietarios, poseedores o tenedores del predio, viveristas o cualquier otro responsable de aquellos lugares donde existan plantas cítricas que se presenten los síntomas de Huanglongbing (ex-Greening), al Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo,(SINAVIMO) de este Servicio Nacional, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de sospecha o detección de la enfermedad.

Art. 3º — En caso de omisión de denuncia los propietarios, poseedores o tenedores de los predios, transportistas, locales de concentración de frutos, galpones de empaque, que conocieran o debieran conocer los síntomas de la plaga, deberán responder por los hechos de sus dependientes.

Art. 4º — Denunciada la aparición, existencia o sospecha de la enfermedad, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procederá a tomar los recaudos necesarios y a ordenar las medidas de ejecución obligatoria, pudiendo, interdictar, disponer cuarentenas, decomisar, delimitar zonas y/o establecer otras acciones que, de acuerdo a la epidemiología de la plaga, sea necesario adoptar para su erradicación.

Art. 5º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º — Impleméntese el Programa de Vigilancia y Detección precoz de Huanglongbing (ex- Greening), cuyo documento técnico obra como Anexo de la presente resolución.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

PROGRAMA DE VIGILANCIA FITOSANITARIA

GREENING - CITRICOS

OBJETIVO:

Establecer actividades para prevenir el ingreso y establecimiento de la enfermedad conocida como, Huanglongbing (ex Greening).

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Reforzar las medidas de inspección en los puntos de ingreso cuyo control ejerce el SENASA a fin de evitar la introducción de material contaminante proveniente de terceros países.

2. Implementar un sistema de vigilancia y monitoreo en producciones citrícolas y viveros para detectar en forma precoz la presencia de la plaga y garantizar la condición sanitaria de las Areas evaluadas.

3. Desarrollar y ejecutar una campaña de difusión y actividades de capacitación referentes a la prevención y detección de esta plaga.

COMPONENTES

1. Inspección en puestos de ingreso

Actualmente no está emitida la importación de material de propagación cítrica proveniente de países donde la plaga se encuentra presente, por lo que resulta necesario reforzar las inspecciones en estos puntos a fin de desalentar su ingreso ilegal del mismo.

Adicionalmente, se capacitará al personal destacado en los puntos de ingreso al país en el diagnóstico y reconocimiento de la enfermedad para que se tomen las medidas precautorias correctas en caso de una intercepción.

A tal fin, será necesario dotar al personal destacado en los puntos de ingreso, de material técnico adecuado y organizar una serie de actividades de capacitación intensiva de acuerdo al cronograma correspondiente.

2. Sistema de vigilancia

a) Monitoreo (Vigilancia Específica)

Se establecerá y coordinará un sistema de vigilancia y monitoreo de los campos citrícolas y viveros; de allí surgirá la información de la situación actual de la plaga en el territorio nacional.

Dicho sistema se llevará a cabo por agentes monitoreadores previamente capacitados y habilitados por el SENASA, de acuerdo al cronograma establecido. Se determinará la superficie total a monitorear y el número de agentes que realizarán el monitoreo (superficie/día), las acciones se coordinarán con las actividades del Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION EUROPEA, aprobado por la Resolución Nº 78 del 24 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y de el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste Argentino (NOA) para exportación a la UNION EUROPEA y mercados con similares restricciones cuarentenarias, aprobado por la Resolución Nº 42 del 13 de marzo de 2003 del citado Servicio Nacional.

b) Red de Información (Vigilancia General)

Se trabajará en el establecimiento de una red de información conformada por investigadores, productores y asesores técnicos de instituciones oficiales o privadas, quienes actuarán como informadores y comunicarán al Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO) las novedades y/o los hallazgos referentes a esta enfermedad.

3. Capacitación y Difusión

a. Capacitación:

Se harán actividades de capacitación destinadas a personal del SENASA que cumple funciones en los puntos de ingreso, a fin de ponerlo en conocimiento del problema y alertarlo sobre la necesidad de extremar las medidas referentes a la inspección y control del material de propagación cítrica.

b. Difusión

Se diseñarán y distribuirán folletos, láminas y material ilustrativo, en relación a la enfermedad y alertarlo sobre la necesidad de trabajar con material de propagación certificado, de origen conocido. También se informará respecto de los síntomas típicos de la enfermedad y los pasos a seguir en caso de producirse la detección.

Scroll hacia arriba