Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4571/2019

RESOG-2019-4571-E-AFIP-AFIP - Mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificadas o copias piratas.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019

VISTO las Leyes N° 25.986 y sus modificaciones y N° 26.458, la Resolución General N° 2.216 y laNota Externa N° 53 (DGA) del 10 de octubre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.986 y sus modificaciones modificó las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero) y N° 25.603, asimismo, incorporó en su Artículo 46 la regulación sobre mercadería falsificada.

Que la Ley N° 26.458 sustituye el mencionado Artículo 46 de la Ley N° 25.986, estableciendo la prohibición de importar o exportar mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva cuando de la simple verificación de la misma resultare que se trate de mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata.

Que por la Resolución General N° 2.216 se creó el “Sistema de Asientos de Alerta” para el tratamiento sistémico de los aspectos técnicos y operativos de las tareas de control aduanero relacionadas con el fraude marcario.

Que mediante la Nota Externa N° 53/06 (DGA) se implementaron diversas medidas tendientes a detectar e impedir el mencionado fraude.

Que la gravedad que reviste la cuestión a nivel nacional y mundial, con sus consecuencias en las relaciones comerciales de los países y las industrias de los mismos, torna necesario implementar medidas que permitan hacer frente a este flagelo mundial, incorporando mecanismos que aumenten la capacidad de control de la Dirección General de Aduanas y, a su vez, faciliten la articulación de tareas con los titulares marcarios.

Que, en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario actualizar la normativa vigente, así como unificar en un solo texto los elementos a tener en cuenta para el desarrollo de los aspectos técnicos y operativos.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta de las normas vigentes a través del ordenamiento de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento aplicable para las destinaciones de importación o exportación -suspensivas o definitivas-, cuando de la simple verificación de la mercadería se constate marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata, en virtud de lo establecido en el Artículo 46 de la Ley N° 25.986 y su modificatorias, conforme los Anexos I (IF-2019-00276495-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00276504-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las destinaciones indicadas en el Artículo 1° que se encuentren alcanzadas por el “Sistema de Asientos de Alerta” -con excepción de las destinaciones oficializadas a favor del titular inscripto en el sistema o de quien éste último autorice-, tendrán bloqueado su trámite durante UN (1) día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de oficialización.

Durante el mencionado plazo, la existencia de la operación susceptible de control será comunicada al titular del derecho inscripto en el sistema y, a su requerimiento, se procederá a la verificación física de la mercadería en su presencia.

En caso de incomparecencia del interesado y vencido el plazo del bloqueo, el servicio aduanero ejecutará las medidas de control que estime corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que en caso de resultar positiva la existencia o presunción de fraude marcario, se iniciarán las actuaciones legales y administrativas correspondientes de conformidad con lo establecido en el Anexo II de esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la Dirección General de Aduanas, a través de la Subdirección General de Control Aduanero, a modificar o complementar los requisitos previstos en el Anexo I de la presente, administrar y mantener los registros en el Sistema Informático MALVINA (SIM), con las herramientas informáticas que proveerá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a determinar, actualizar y difundir periódicamente los subregímenes alcanzados por la presente.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros y lasdependencias competentes de las aduanas del interior, en los casos donde se dicte el acto administrativo que se expida sobre la situación jurídica y material de la mercadería que vulnere la normativa marcaria, deberán remitir copia del mismo a la Subdirección General de Control Aduanero a los efectos de que la División Prohibiciones No Económicas y Fraude Marcario comunique al titular de la marca afectada la decisión adoptada en sede administrativa.

ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto la Resolución General N° 2.216 –excepto la creación del “Sistema de Asientos de Alerta”-, las Instrucciones Generales N° 8/08 (DGA) y N° 3/10 (DGA) y las Notas Externas N° 53/06 (AFIP), N° 19/07 (DGA) y N° 45/09 (DGA).

Toda referencia efectuada a las normas citadas en el párrafo anterior, deberán entenderse referida a esta resolución general.

ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO (5) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2019 N° 65495/19 v. 03/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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