Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION


SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Resolución N° 456/96

Bs. As., 2/8/96

VISTO el expediente N° 800-001976/96 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Encefalopatía Bovina (BSE) se ha convertido en un problema sanitario grave no sólo por las trabas a la comercialización de productos pecuarios de origen bovino sino también por sus posibles implicancias en la Salud Pública, tanto de los países afectados como para aquellos que importen productos y subproductos de origen rumiante.

Que es necesario mantener una permanente actualización de la información científica sobre el tema en los aspectos veterinarios, epidemiológicos, de diagnóstico, de transmisibilidad y de Salud Pública, con el propósito de fortalecer la situación de Libre de BSE en la REPUBLICA ARGENTINA y garantizar la continuidad de tal situación, de acuerdo a los más recientes avances científicos en la materia.

Que una Comisión Científica Consultora, compuesta por especialistas nacionales y extranjeros de reconocida trayectoria en el tema sería el instrumento adecuado para cumplimentar los anteriores requerimientos.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, destacada ante esta Secretaría, ha tomado la intervención que le compete.

Que los profesionales que a continuación se designan han demostrado poseer un amplio conocimiento del tema.

Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, el suscripto es competente para suscribir dicho acto.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de esta Secretaría la Comisión Científica Consultora sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).

ARTICULO 2° — La citada Comisión estará integrada por: Doctor D. Clarence GIBBS, del NATIONAL INSTITUTE OF HEALTH de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Doctor D. William HUESTON, del ANIMAL AND PLANT HEALTH INSPECTION SERVICES de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Doctor D. Pedro PICCARDO, de la Universidad de Indiana de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Doctor D. Ray BRADLEY, del MINISTERY OF AGRICULTURE FISHIRIES AND FOOD del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; Doctor D. Richard KIMBERLIN, de SCRAPIE AND RELATORIE ADVISORE SERVICES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; Doctor D. Ueli KIHM, del OFFICE VETERINAIRE FEDERAL de la CONFEDERACION SUIZA; Doctora en Medicina D. Ana Lía TARATUTO (C. I. N° 3.150.926) del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES NEUROLOGICAS RAUL CARREA (FLENI); Doctor en Medicina D. Ginés Mario GONZALEZ (D.N.I. N° 4.692.308) de la FUNDACION ISALUD; Doctor en Medicina Veterinaria D. Bernardo Jorge CARRILLO (D.N.I N° 7.269.709) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); Doctor en Medicina Veterinaria D. Alfredo Jorge NADER (L.E N° 4.637.019) del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; Doctor en Medicina Veterinaria D. Emilio Juan GIMENO (C. I. N° 2.318.115) de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA; Doctor en Medicina D. Alberto Everardo Julio CORMILLOT (C. I. N° 3.869.136); Médico Veterinario Doctor D. Alejandro Aníbal SCHUDEL (C.I. N° 6.803.793) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), Médico Veterinario Doctor D. Carlos José VAN GELDEREN (L. E. N° 7.801.797) y el Médico Veterinario D. Bernardo Gabriel CANE (D.N.I N° 12.014.678) del ex–SERVICIO NACIONAL DE SANIDA ANIMAL.

ARTICULO 3° — Serán funciones de esta Comisión Científica Consultora:

a — Reunirse a convocatoria del Señor Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b — Elaborar informes anuales de opinión sobre los últimos avances científicos en la materia y sus implicancias sobre la posición de la REPUBLICA ARGENTINA como país libre de BSE.

c — Asesorar y efectuar recomendaciones a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION en todo lo relativo a esta materia.

ARTICULO 4° — Déjase establecido que dichas funciones serán Ad-Honorem.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. FELIPE C. SOLA, Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e. 14/8 N° 3162 v. 14/8/96

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