ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4555/2019
RESOG-2019-4555-E-AFIP-AFIP - Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019
VISTO la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la norma del VISTO establece el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Administración Federal, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas.
Que resulta necesario sustituir el Cuadro I del Anexo I de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, a los fines de actualizar los tipos de garantías aceptables y la normativa aplicable, incorporando las modalidades operativas “Buque abastecedor de combustible para rancho”, “Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)” y “Vivienda Social: Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado”, dejar sin efecto la operativa denominada “Actuación de Prestador de Servicios ISTA”, modificar los tipos de garantías aceptables para las “Energías Renovables - Devolución Anticipada de IVA” y “Energías Renovables Bono Fiscal”, así como eliminar las aclaraciones Números 12, 13 y 14.
Que, asimismo, corresponde sustituir el Cuadro II del Anexo I de la mencionada norma, referido a los “Montos de solvencia y garantía exigibles a los importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero y prestadores de recaudación”, incorporando la modalidad operativa “Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)”, dejando sin efecto la “Actuación de Prestador de Servicios ISTA” y modificando el importe a garantizar para la habilitación de depósitos fiscales. Asimismo, se modifica el Formulario N° 871 del Apartado X del Anexo IV.
Que, a su vez, con motivo de los vencimientos especiales fijados para el cumplimiento de determinadas obligaciones, corresponde fijar el plazo para la presentación de las garantías de actuación indicadas en el Apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyense los Cuadros I (IF-2018-00077407-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) y II (IF-2017-20463467-APN-DISEGE#AFIP) del Anexo I, por los Cuadros que se consignan como Anexo I de la presente.
b) Sustitúyese el Apartado X del Anexo IV, por el que se consigna como Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La solvencia acreditada hasta el 31 de julio de 2019 por los importadores, exportadores y demás operadores del comercio exterior caducará automáticamente el 1 de noviembre de 2019, fecha hasta la cual se podrán presentar las garantías de actuación establecidas en el Apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4617/2019 de la AFIP B.O. 30/10/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2019-00253949-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) e (IF-2019-00254126-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00254234-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución General 4555/2019
RESOG-2019-4555-E-AFIP-AFIP - Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019
VISTO la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la norma del VISTO establece el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Administración Federal, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas.
Que resulta necesario sustituir el Cuadro I del Anexo I de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, a los fines de actualizar los tipos de garantías aceptables y la normativa aplicable, incorporando las modalidades operativas “Buque abastecedor de combustible para rancho”, “Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)” y “Vivienda Social: Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado”, dejar sin efecto la operativa denominada “Actuación de Prestador de Servicios ISTA”, modificar los tipos de garantías aceptables para las “Energías Renovables - Devolución Anticipada de IVA” y “Energías Renovables Bono Fiscal”, así como eliminar las aclaraciones Números 12, 13 y 14.
Que, asimismo, corresponde sustituir el Cuadro II del Anexo I de la mencionada norma, referido a los “Montos de solvencia y garantía exigibles a los importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero y prestadores de recaudación”, incorporando la modalidad operativa “Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)”, dejando sin efecto la “Actuación de Prestador de Servicios ISTA” y modificando el importe a garantizar para la habilitación de depósitos fiscales. Asimismo, se modifica el Formulario N° 871 del Apartado X del Anexo IV.
Que, a su vez, con motivo de los vencimientos especiales fijados para el cumplimiento de determinadas obligaciones, corresponde fijar el plazo para la presentación de las garantías de actuación indicadas en el Apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyense los Cuadros I (IF-2018-00077407-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) y II (IF-2017-20463467-APN-DISEGE#AFIP) del Anexo I, por los Cuadros que se consignan como Anexo I de la presente.
b) Sustitúyese el Apartado X del Anexo IV, por el que se consigna como Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La solvencia acreditada hasta el 31 de julio de 2019 por los importadores, exportadores y demás operadores del comercio exterior caducará automáticamente el 1 de noviembre de 2019, fecha hasta la cual se podrán presentar las garantías de actuación establecidas en el Apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4617/2019 de la AFIP B.O. 30/10/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2019-00253949-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) e (IF-2019-00254126-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00254234-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2019 N° 61533/19 v. 22/08/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (Artículo 1°)
ANEXO I (Artículos 14, 17, 20, 23, 26 y 27
OPERACIONES / OBLIGACIONES GARANTIZABLES
CUADRO I - TIPOS DE GARANTIAS ACEPTABLES
ANEXO I (Artículos 14, 17, 20, 23, 26 y 27
OPERACIONES / OBLIGACIONES GARANTIZABLES
CUADRO I - TIPOS DE GARANTIAS ACEPTABLES
(1) Con más intereses y accesorios que correspondan.
(2) RG N° 596. Criterio de registración: código GTGL. Las garantías tipo RESI no se podrán utilizar para garantizar los montos adicionales de garantía establecidos por la Resolución N° 535/17 de la Secretaria de Industria y Servicios. La garantía específica se presenta con motivo REAU y es afectada por la DGA.
(3) Cuando se trate de operaciones efectuadas o a efectuarse por dependencias centralizadas o descentralizadas de la Nación.
(4) Criterio de registración: código ACTU.
(5) Podrán ofrecerse títulos públicos provinciales sin cotización, cuando se encuentren garantizados con los Recursos de Coparticipación Federal. RG N° 846.
(6) Cuando se trate de mercaderías comprendidas en el Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, artículo 56 punto 5. incisos e) y f) -con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos-.
(7) Cuando se trate de mercaderías comprendidas en el Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, artículo 56 punto 5. incisos e), f) -con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos- y j) -conforme a la modificación incorporada mediante el Decreto N° 1450/07
(8) Cuando se trate de mercaderías comprendidas en el Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, artículo 56 punto 5. incisos a) y b).
(9) Cuando se trate de mercaderías comprendidas en el Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, artículo 56 punto 5. inciso d), con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos, y sin requerirse la aceptación previa del Ministerio de Hacienda
(10) Además de la diferencia de tributos, deberá garantizarse la incidencia tributaria interna -de corresponder-, en función de lo establecido en el Decreto N° 779/06.
(11) Procedimiento de Avales electrónicos, no requiere presentación de declaración jurada Formulario N° 287 en DGI.
(2) RG N° 596. Criterio de registración: código GTGL. Las garantías tipo RESI no se podrán utilizar para garantizar los montos adicionales de garantía establecidos por la Resolución N° 535/17 de la Secretaria de Industria y Servicios. La garantía específica se presenta con motivo REAU y es afectada por la DGA.
(3) Cuando se trate de operaciones efectuadas o a efectuarse por dependencias centralizadas o descentralizadas de la Nación.
(4) Criterio de registración: código ACTU.
(5) Podrán ofrecerse títulos públicos provinciales sin cotización, cuando se encuentren garantizados con los Recursos de Coparticipación Federal. RG N° 846.
(6) Cuando se trate de mercaderías comprendidas en el Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, artículo 56 punto 5. incisos e) y f) -con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos-.
(7) Cuando se trate de mercaderías comprendidas en el Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, artículo 56 punto 5. incisos e), f) -con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos- y j) -conforme a la modificación incorporada mediante el Decreto N° 1450/07
(8) Cuando se trate de mercaderías comprendidas en el Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, artículo 56 punto 5. incisos a) y b).
(9) Cuando se trate de mercaderías comprendidas en el Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, artículo 56 punto 5. inciso d), con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos, y sin requerirse la aceptación previa del Ministerio de Hacienda
(10) Además de la diferencia de tributos, deberá garantizarse la incidencia tributaria interna -de corresponder-, en función de lo establecido en el Decreto N° 779/06.
(11) Procedimiento de Avales electrónicos, no requiere presentación de declaración jurada Formulario N° 287 en DGI.
ANEXO I (Artículos 14, 17, 20, 23, 26 y 27)
OPERACIONES / OBLIGACIONES GARANTIZABLES
CUADRO II - MONTOS DE SOLVENCIA Y GARANTÍA EXIGIBLES A LOS IMPORTADORES, EXPORTADORES, AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN
IF-2019-00254126-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
OPERACIONES / OBLIGACIONES GARANTIZABLES
CUADRO II - MONTOS DE SOLVENCIA Y GARANTÍA EXIGIBLES A LOS IMPORTADORES, EXPORTADORES, AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN
IF-2019-00254126-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
ANEXO II (Artículo 1°)
IF-2019-00254234-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI