Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 455/2020

RESOL-2020-455-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-76905203- -APN-SSGA#MSG, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, los Decretos Nros. 1190 del 4 de septiembre de 2009 y 954 de fecha 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del proceso de regularización y reordenamiento de las estructuras salariales del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, se ha verificado la necesidad de reorganizar la estructura salarial del personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a efectos de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación para la correcta ejecución de las actividades encomendadas.

Que en tal entendimiento se propicia adecuar los valores del “Suplemento por Grado” y trasladar dicho importe, en forma proporcional, al “Sueldo Básico” del personal mencionado, a partir del 1° de diciembre del año 2020.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 954/17 y su modificatorio.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de diciembre de 2020, para el Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes al Anexo 5 del Anexo I del Decreto N° 1190/09, según se detalla en el Anexo IF-2020-83090529-APN-SCBCYTI#MSG, que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD- para atender la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2020 N° 60591/20 v. 02/12/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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