ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 455/2020
RESOL-2020-455-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020
VISTO el EX-2020-29229618- -APN-DNDCRYS#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 311 de fecha 24 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 426 de fecha 30 de abril de 2020, la Resolución N° 173 de fecha 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución N° 367 de fecha 30 de abril de 2020 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267/2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que mediante el DNU N° 260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del DNU N° 297/2020 y sus prórrogas se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, se dictó el DNU 311/2020, mediante el cual se estableció que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en su artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
Que asimismo, dicho decreto dispuso que si los usuarios o las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.
Que por DNU N° 426/2020 se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación citada en el párrafo precedente.
Que el DNU N° 311/2020 designó Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a quien se instruyó a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su cumplimiento.
Que como consecuencia de lo expuesto, se dictó la Resolución N° 173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la cual se aprobó la Reglamentación del DNU 311/2020, en cuanto establece la abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago.
Que en concordancia con las disposiciones ut-supra mencionadas, en el estricto ámbito de su competencia, este Organismo suscribió la Resolución ENACOM N° 367/2020.
Que mediante el Artículo 1° de la resolución precedentemente citada, se dispuso la obligación por parte de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, de remitir a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los listados de usuarios y usuarias susceptibles de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o que posean avisos de corte en curso, como así también la totalidad de usuarios y usuarias con modalidad contratada de servicio prepago, que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo del corriente año.
Que a fin de llevar a cabo el citado cometido, se estableció un plazo máximo de TRES (3) días corridos a contar desde la vigencia de la medida a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que la citada norma fue publicada el pasado 4 de mayo de 2020 y en consecuencia el 7 de mayo expira el plazo para cumplir con la obligación.
Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acusó recibo de la voluntad de cumplir en tiempo y forma por parte de la mayoría de las empresas obligadas, sin perjuicio de lo cual, muchas de ellas, dieron cuenta a través de distintas notas presentadas por medio de las cámaras empresarias, asociaciones y/o federaciones que nuclean los actores involucrados, de la necesidad de contar con mayor plazo a fin de efectuar una correcta recopilación de los datos requeridos para su correlativo informe a este Organismo.
Que resulta sabido que el pedido de información en curso deviene imprescindible a fin de cumplimentar con el mandato establecido en el DNU 311/2020 y su ampliatorio N° 426/2020, reglamentado a tenor de la Resolución MDP N° 173/2020, motivo por el cual su incumplimiento total o parcial se considera falta grave y resulta pasible de las sanciones que a tal efecto prevén, según corresponda, las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078.
Que llegada esta instancia, habiéndose evaluado el compromiso asumido por la mayoría de los prestadores en orden a su intención de cumplimentar con el/los requerimiento/s en curso, sin perjuicio de la petición de mayor plazo para su canalización, se impone como razonable otorgar una prórroga hasta el día 12 de mayo próximo, inclusive, a fin de cumplimentar las exigencias del Artículo 1° -puntos 1° y 2°- de la Resolución ENACOM 367/2020.
Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio N° 56 de fecha 30 de enero de 2020.
Que ha tomado la intervención que le compete EL SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE DE ESTE ENTE Nacional de Comunicaciones.
Que el COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS y su par, el COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS EJECUTIVOS han intervenido de acuerdo a lo establecido mediante Acta de Directorio N° 56 del 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, demás normas citadas en el VISTO y el Acta de Directorio N° 56 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogado hasta el 12 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo para cumplimentar por parte de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, con las obligaciones detalladas en el Artículo 1° -puntos 1° y 2°- de la Resolución N° 367/2020 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini
Resolución 455/2020
RESOL-2020-455-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020
VISTO el EX-2020-29229618- -APN-DNDCRYS#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 311 de fecha 24 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 426 de fecha 30 de abril de 2020, la Resolución N° 173 de fecha 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución N° 367 de fecha 30 de abril de 2020 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267/2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que mediante el DNU N° 260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del DNU N° 297/2020 y sus prórrogas se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, se dictó el DNU 311/2020, mediante el cual se estableció que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en su artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
Que asimismo, dicho decreto dispuso que si los usuarios o las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.
Que por DNU N° 426/2020 se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación citada en el párrafo precedente.
Que el DNU N° 311/2020 designó Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a quien se instruyó a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su cumplimiento.
Que como consecuencia de lo expuesto, se dictó la Resolución N° 173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la cual se aprobó la Reglamentación del DNU 311/2020, en cuanto establece la abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago.
Que en concordancia con las disposiciones ut-supra mencionadas, en el estricto ámbito de su competencia, este Organismo suscribió la Resolución ENACOM N° 367/2020.
Que mediante el Artículo 1° de la resolución precedentemente citada, se dispuso la obligación por parte de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, de remitir a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los listados de usuarios y usuarias susceptibles de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o que posean avisos de corte en curso, como así también la totalidad de usuarios y usuarias con modalidad contratada de servicio prepago, que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo del corriente año.
Que a fin de llevar a cabo el citado cometido, se estableció un plazo máximo de TRES (3) días corridos a contar desde la vigencia de la medida a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que la citada norma fue publicada el pasado 4 de mayo de 2020 y en consecuencia el 7 de mayo expira el plazo para cumplir con la obligación.
Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acusó recibo de la voluntad de cumplir en tiempo y forma por parte de la mayoría de las empresas obligadas, sin perjuicio de lo cual, muchas de ellas, dieron cuenta a través de distintas notas presentadas por medio de las cámaras empresarias, asociaciones y/o federaciones que nuclean los actores involucrados, de la necesidad de contar con mayor plazo a fin de efectuar una correcta recopilación de los datos requeridos para su correlativo informe a este Organismo.
Que resulta sabido que el pedido de información en curso deviene imprescindible a fin de cumplimentar con el mandato establecido en el DNU 311/2020 y su ampliatorio N° 426/2020, reglamentado a tenor de la Resolución MDP N° 173/2020, motivo por el cual su incumplimiento total o parcial se considera falta grave y resulta pasible de las sanciones que a tal efecto prevén, según corresponda, las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078.
Que llegada esta instancia, habiéndose evaluado el compromiso asumido por la mayoría de los prestadores en orden a su intención de cumplimentar con el/los requerimiento/s en curso, sin perjuicio de la petición de mayor plazo para su canalización, se impone como razonable otorgar una prórroga hasta el día 12 de mayo próximo, inclusive, a fin de cumplimentar las exigencias del Artículo 1° -puntos 1° y 2°- de la Resolución ENACOM 367/2020.
Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio N° 56 de fecha 30 de enero de 2020.
Que ha tomado la intervención que le compete EL SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE DE ESTE ENTE Nacional de Comunicaciones.
Que el COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS y su par, el COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS EJECUTIVOS han intervenido de acuerdo a lo establecido mediante Acta de Directorio N° 56 del 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, demás normas citadas en el VISTO y el Acta de Directorio N° 56 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogado hasta el 12 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo para cumplimentar por parte de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, con las obligaciones detalladas en el Artículo 1° -puntos 1° y 2°- de la Resolución N° 367/2020 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini
e. 08/05/2020 N° 19132/20 v. 08/05/2020