MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 454/2020
RESOL-2020-454-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020
VISTO: El expediente EX-2020-48522451-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, la Disposición SSCyPA Nº 4 del 08 de octubre de 2015, el Decreto N° 2186 del 19 de noviembre de 2014, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus Decretos Modificatorios N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución MAyDS N° 160 del 14 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 262 del 2 de marzo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que en el año 2004 se sancionó la Ley nro. 25.916 (denominada “Gestión Integral de Residuos Domiciliarios”), en virtud de la cual se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios.
Que la citada norma incluyó dentro de esta categoría a los residuos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
Que de igual manera estableció que sería el Ejecutivo Nacional el encargado de formular las políticas y promoción de programas, en tanto las autoridades competentes de cada jurisdicción las responsables de la gestión.
Que en concordancia con el referido mandato legal, en el año 2005 la entonces Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente, presentó la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU), que tenía por finalidad revertir las inadecuadas prácticas del manejo de los residuos sólidos urbanos, con el fin primordial de mejorar la salud de la población, entendiendo a la salud en su sentido más amplio, con el propósito de ser implementada en todo el país en fases de corto, mediano y largo plazo, pensado para un horizonte temporal establecido en veinte años (2005- 2025).
Que la Estrategia Nacional se fundamentó en un criterio de integralidad (reducción en origen, segregación domiciliaria, recolección y transporte, transferencia y regionalización), procesamiento (reciclado de inorgánicos, compostaje de orgánicos y otros), y centro de disposición final (CDF).
Que, de manera concomitante, se apoyó en los principios fundamentales de: a) Preservación de la salud pública; b) Preservación ambiental; c) Disminución significativa de residuos a generar y disponer con la aplicación de procesos de minimización y valorización a través de las 4R; y d) Disposición final de los RSU en forma sostenible y erradicación y posterior clausura de los basurales a cielo abierto.
Que, a tal efecto, se focalizó en cinco objetivos específicos: 1. Reducción y valorización de RSU; 2. Implementación de la GIRSU; 3. Clausura de basurales a cielo abierto; 4. Recopilación, procesamiento y difusión de la información; y 5. Comunicación y participación.
Que, en el año 2009, a través de la Resolución SAyDS Nº 16, se creó el área de trabajo “Coordinación General para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, definiéndose entre sus objetivos generales: 1. Implementar la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, mediante la complementación de recursos técnicos y financieros; 2. Articular con otras áreas del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal lo relativo a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; 3. Realizar el seguimiento y control de los trabajos que en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos se realicen en el ámbito de la Secretaría; 4. Identificar, analizar y evaluar el estado de situación en las distintas jurisdicciones en lo relativo a la gestión de Residuos Sólidos Urbanos, considerando sus circunstancias y particularidades.
Que, asimismo, en el año 2009, por medio de la Resolución SAyDS Nº 21, se realizó el lanzamiento del Observatorio Nacional para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, que se constituyó en un espacio para la formación, información y comunicación ambiental de las políticas públicas vinculadas al desarrollo sustentable en materia de residuos sólidos urbanos.
Que, de igual manera, la Coordinación General contó con otro importante componente, denominado “Programas Municipales para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos” (PMGIRSU), financiado con aportes del tesoro nacional (Fuente 11).
Que este último componente fue diseñado para brindar asistencia técnico-financiera a municipios de todo el país, con el objetivo de lograr una gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos través del desarrollo de proyectos en lo referente a: 1) La elaboración y desarrollo de Planes Integrales de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos; 2) La ejecución de proyectos para la eliminación de basurales a cielo abierto; 3) La construcción de rellenos sanitarios o la ampliación de rellenos existentes; 4) El montaje de plantas de separación y reciclaje de residuos sólidos urbanos, y la adquisición de equipamiento complementario; 5) La adquisición de vehículos destinados a la recolección de residuos y maquinaria asociada a su adecuada gestión; y 6) El desarrollo y ejecución de programas de gestión y capacitación en materia de residuos.
Que estos Programas se plasmaban administrativamente a través de la suscripción de un Convenio Marco, un Acta Complementaria y una Resolución ratificatoria, debiendo cumplimentarse, durante todo el proceso con las normas de procedimiento administrativo; es decir un informe técnico; el dictamen del servicio jurídico de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el dictamen de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; (a partir del año 2011 el organismo pasó a depender de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación).
Que, de la misma manera, se procedía a verificar la existencia de crédito presupuestario y constatar la existencia o no de cargos pendientes de rendición por parte del municipio, y culminaba con la suscripción de la Resolución del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, que autorizaba la correspondiente transferencia de fondos.
Que por Resolución SAyDS Nº 782/2015 se deroga su similar Nº 16/2009, conformándose en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales un grupo de trabajo denominado “Coordinación General Para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos”.
Que dicha Coordinación se avocó a tres componentes: 1. Los Programas y/o Proyectos de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos con financiamiento internacional; 2. Los Programas Municipales para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos; y 3. El Observatorio Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Que también en el año 2015 se dictó la Disposición Nº 04 de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales, en virtud de la cual se aprobó el Manual de Procedimientos Para la Tramitación Administrativa de Proyectos de Gestión Integral de residuos Sólidos Urbanos, en el que se reguló la aprobación, tramitación y rendición de fondos transferidos para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Que, a partir de la actividad desplegada por la cartera ambiental nacional, durante el período comprendido entre los años 2007 a 2015 se gestionaron quinientos seis (506) proyectos de asistencia financiera. Durante los primeros años (2007 – 2009) los proyectos fueron reducidos, produciéndose desde entonces un incremento sostenido de los mismos, superando incluso los cien (100) por año durante el período 2012 - 2013.
Que trescientos cuarenta (340) de los proyectos (aproximadamente dos terceras partes) devinieron en transferencias por parte del Estado Nacional a favor de Municipios a lo largo y ancho del país, por un monto aproximado de Pesos Novecientos Millones ($ 900.000.000), los que se materializaron en obras, equipos, maquinarias, capacitación, fortalecimiento institucional y otros, en tanto ciento sesenta y seis (166) concluyeron sin ningún tipo de transferencia.
Que de ese universo de trescientos cuarenta (340) proyectos con transferencias, doscientos noventa (290) fueron rendidas por los Municipios y ejecutados sus proyectos en distintas etapas, y 50 se encuentran pendientes de rendición.
Que de esos doscientos noventa (290) proyectos rendidos por los Municipios, ciento treinta y dos (132) fueron oportunamente aprobados. En tanto la tramitación de los restantes, un número aproximado de ciento cincuenta y ocho (158) proyectos fue virtualmente paralizada a partir del cambio de autoridades operado el 10 de diciembre de 2015.
Que con fecha 1 de junio del año 2016 el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, a través de su Director General de Asuntos Jurídicos, radicó una denuncia penal que actualmente tramita por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 11 (Causa 7302/2016).
Que en el marco de dichas actuaciones se remitieron a la Justicia las actuaciones administrativas originales, paralizándose la tramitación de las mismas.
Que esta indeseada situación provocó un grave menoscabo en materia ambiental, echándose por tierra el trabajo sostenido iniciado en el año 2004, y perjudicando a las Municipalidades a partir de la falta de pronunciamiento con respecto a sus rendiciones presentadas.
Que este cuadro se complejiza aún más, si se tiene en cuenta que la falta de aprobación de las rendiciones presentadas, conlleva la imposibilidad en el futuro de que las Municipalidades puedan recibir otro tipo de asistencia por parte del Estado Nacional.
Que recién un par de años después, mediante Resolución MAyDS Nº 160/2018, se dispuso la creación de la “UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA RESIDUOS” (UEETR), con el objeto de diseñar el Plan Federal de Gestión Integral de Residuos y coadyuvar a la ejecución de los planes de las jurisdicciones.
Que dicha Unidad dispuso la realización de un gran número de inspecciones, a fin de verificar el cumplimiento de las acciones comprometidas por las Municipalidades. Sin embargo, en atención al tiempo transcurrido desde la suscripción de los Convenios, en muchos casos resultó imposible poder expedirse.
Que de la situación planteada se deben subrayar las consecuencias, de esta manera la paralización de las gestiones administrativas dieron lugar al vencimiento de los plazos establecidos en las actuaciones realizadas.
Que en virtud de lo establecido por el art. 4 de la referida Resolución MAyDS Nº 160/2018, la Unidad quedó disuelta a partir del 31 de diciembre de 2019.
Que, en este marco, resulta imperioso a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales que se tuvieron en mira al momento de sancionarse la Ley 25.916 y definirse la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, generar un mecanismo para seguir adelante con la tramitación de los actuados administrativos inconclusos.
Que, en tal entendimiento, se propone la instrumentación de un régimen de regularización voluntario, del cual podrán participar todos las Municipalidades que oportunamente hayan participado del “Programas Municipales para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos”.
Que, las Municipalidades participantes podrán computar como válidas aquellas erogaciones no listadas en los Acuerdos Específicos, pero que sin embargo sean adecuadas al logro del objeto tenido en vista en el Acuerdo Marco firmado con la autoridad ambiental nacional, en concordancia con los objetivos ambientales que se tuvieron en mira al momento de sancionarse la Ley 25.916 y definirse la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU).
Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, las Municipalidades deberán asumir a su exclusivo cargo la realización de las obligaciones pendientes de cumplimiento que no resultaren computadas, garantizándose de esta manera el objetivo ambiental primigeniamente establecido.
Que la presente medida de regularización tendrá efecto en sede administrativa.
Que, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, como así también la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependientes DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.250 (T.O. por Decreto N° 438/92) y Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Regularización GIRSU La presente establece el procedimiento de regularización de obligaciones total o parcialmente incumplidas por las Municipalidades, en el marco de los “Programas para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos” de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Podrán acogerse a la presente “REGULARIZACIÓN GIRSU” las Municipalidades con rendiciones de gastos no presentadas y/o pendientes de aprobación.
ARTÍCULO 2º. Plazo. La adhesión a la regularización podrá realizarse por única vez, dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 267/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 27/8/2021 se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, el plazo previsto en el presente Artículo.)
ARTÍCULO 3º. Declaración Jurada. La presentación deberá formalizarse a través de una Nota firmada por el/la intendente, de conformidad con el modelo que se identifica como ANEXO I (IF-2020-84770990-APN-DNR#MAD). Asimismo, deberá acompañarse una Declaración Jurada ANEXO II (IF-2020-84771302-APN-MAD) suscripta por el/la intendente, en donde se detallará:
1. Transferencias recibidas;
2. Obras/acciones comprometidas;
3. Rendición de gastos (discriminando aquellos realizados con fondos del programa, de aquellos realizados con fondos propios);
4. Obras/acciones comprometidas pendientes de ejecución;
5. Asunción de la obligación de finalizar las obras/acciones pendientes.
La Declaración Jurada deberá ser acompañada del Convenio Marco, Acta Acuerdo y respaldo documental de todas las erogaciones que se pretendan computar.
ARTÍCULO 4º. Evaluación. La presentación de la Municipalidad será sometida a evaluación por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RESIDUOS, dependiente de la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE la que estará facultada a solicitar información adicional y/o disponer la realización de inspecciones a fin de constatar los extremos invocados en la Declaración Jurada. Las inspecciones se realizarán a partir de la liberación de las medidas impuestas por el Decreto Nº 297/20 y sus sucesivas prórrogas cuyo texto dispone el distanciamiento social preventivo y obligatorio a efectos de impedir el contagio de la enfermedad COVID19.
ARTÍCULO 5º. Obligaciones asumidas por las Municipalidades. En todos los casos, las Municipalidades deberán asumir a su exclusivo cargo la realización de las obligaciones pendientes de cumplimiento que no resultaren computadas. Deberán definir un plazo de ejecución y finalización de las obligaciones pendientes.
ARTÍCULO 6º. Erogaciones no listadas. La SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en el ejercicio de sus atribuciones, quedará facultada para computar como válidas aquellas erogaciones no listadas en los Acuerdos Específicos pero que sean adecuadas al logro del objeto tenido en vista en el Acuerdo Marco y que coadyuven a cumplimentar los objetivos ambientales que se tuvieron en mira al momento de sancionarse la Ley 25.916 y definirse la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU).
ARTÍCULO 7º. Aprobación. Cumplidos todos los requisitos y evacuados todos los requerimientos, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, aprobará el pedido de regularización efectuado por las Municipalidades.
ARTÍCULO 8º. Desembolsos Pendientes. Una vez aprobada la regularización, los desembolsos pendientes si los hubiere se gestionarán a través de una nueva presentación por parte del municipio.
ARTÍCULO 9º. Jurisdicción. Las aprobaciones que se realicen a partir del procedimiento de regularización tendrán efecto en sede administrativa.
ARTÍCULO 10º. Vencimiento de la regularización. Vencido el plazo para acogerse a la presente regularización, se impulsará el recupero de los fondos transferidos que no se encuentren con rendición aprobada.
ARTÍCULO 11º. De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-