Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 450/98

Modifícase el "Reglamento General del Servicio de Aviso a Personas Bidireccional".

Bs. As., 12/2/98

B.O: 18/02/98

CONSIDERANDO:

Que el Anexo II de la Resolución SC Nº 1/97, modificado por Resolución SC Nº 252/97, reglamenta el Servicio de Aviso a Personas Bidireccional (SAPB).

Que el Anexo mencionado en el considerando anterior atribuye las bandas 901-902 MHz, 930-931 MHz y 940-941 MHz para el servicio de que se trata.

Que la distribución de bandas para SAPB es simétrica para el caso de los rangos 901-902 MHz (móvil a base) y 940-941 MHz (base a móvil), mientras que en los rangos 901-902 MHz (móvil a base) y 930-931 MHz (base a móvil) la misma es asimétrica.

Que el comportamiento de la demanda de bandas para dicho servicio ha demostrado la necesidad de uniformizar la simetría de dichas bandas.

Que existe equipamiento disponible en el mercado, el cual se adapta a las necesidades actuales.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el apéndice del anexo II, "Reglamento General del Servicio de Aviso a Personas Bidireccional", modificado por el Artículo 14 de la Resolución SC Nº 252/97 el que quedará redactado de la siguiente manera.:

"APENDICE DEL ANEXO II

BANDAS DE FRECUENCIA DESTINADAS A SAPB:

Nº de Canal
Frecuencia Base (*)
Frecuencia Móvil (*)
1
940,0250
901,0250
2
940,0750
901,0750
3
940,1250
901,1250
4
940,1750
901,1750
5
940,2250
901,2250
6
940,2750
901,2750
7
940,3250
901,3250
8
940,3750
901,3750
9
940,4250
901,4250
10
940,4750
901,4750
11
940.5250
901,5250
12
940,5750
901,5750
13
940,6250
901,6250
14
940,6750
901,6750
15
930,2250
901,7250
16
930,2750
901,7750
17
930,3250
901,8250
18
930,3750
901,8750
19
930,4250
901,9250
20
930,4750
901,9750

(*) Separación entre canales: 50 kHz".

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

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