Presidencia de la Nación

INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CO


INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Resolución 45/2023

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023

VISTO, la Ley 22.250, Decreto 1309/96, el Estatuto Social de IERIC, Ley 26.941, Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nro. 634/08 y IERIC Nro. 14/08, la Reglamentación IERIC Nro. 1/08 y

CONSIDERANDO,

Que es objetivo de este Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, continuar propiciando la regularización de las empresas constructoras que hayan sido sancionadas por infracción a la Ley 22.250.

Que en orden a lo expuesto, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas de excepción, para la consecución de dicho objetivo, a cuyos fines, se estima conveniente continuar con la posibilidad del pago en cuotas de las multas impuestas en Sumarios Administrativos a los empleadores de la Industria de la Construcción por incumplimientos a las obligaciones contenidas en la Ley 22.250.

Que en virtud de lo señalado, resulta oportuno regular un nuevo plan de cancelación de las mismas, el cual se aplicará respecto a todo el universo de actas de inspección o de infracción labradas hasta el 31 de julio del año 2023, venciendo la posibilidad de adherirse al mismo el 31 de julio de 2024.

Dicho plan contemplará el pago en cuotas de las multas impuestas que surjan de las actas labradas hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, con una tasa de interés reducida y posibilitando distintas modalidades de pago, de conformidad a lo que se establece en el articulado de la presente resolución.

Que dicho plan abarcará a todo el ámbito de multas impuestas mencionadas en los párrafos anteriores, cualquiera sea el estado procesal en que estas se encuentren, en tanto posean dictada Resolución Administrativa, y aún también a aquellos acuerdos de pago suscriptos con relación a las mismas.

El plan de pagos previsto en la presente resolución y su duración se consideran apropiados a los fines de posibilitar a las empresas constructoras el cumplimiento de sus obligaciones.

El área de Servicios Jurídicos del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la intervención que le compete.

Que es facultad del Directorio del IERIC tomar todas aquellas medidas que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, Decreto 1309/96 y el Estatuto Social.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Establecer que las empresas constructoras tendrán la facultad de adherirse a los planes y beneficios otorgados por la presente resolución, hasta el 31 de julio del año 2024, quedando derogada dicha resolución a partir del 1 de agosto de 2024.

ARTICULO 2°.- Disponer a partir del 1° de agosto del año de 2023 un plan especial y excepcional de pago de hasta sesenta (60) cuotas, de las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de Infracción, labradas hasta el 31 de julio de 2023, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución Administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial, judicial o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas adherirse a este plan hasta el 31 de julio del año 2024, oportunidad en que vencerá el plazo de adhesión al mismo.

ARTICULO 3°. - Es condición para ingresar al plan de pagos previsto en el artículo 2° abonar previamente una suma mínima equivalente al 5% del valor puro de la multa, pagadera hasta en DOS (2) CUOTAS, mensuales, iguales y consecutivas. El saldo de la multa de que se trate se abonará hasta en un máximo de SESENTA (60) CUOTAS, las cuales empezarán a regir una vez abonado el adelanto establecido en el primer párrafo del presente artículo, oportunidad en que comenzará el cálculo de los intereses establecidos en el art. 4° de la presente resolución. La cuota mínima mensual no podrá ser inferior al monto establecido en el artículo 6° de la presente resolución.

ARTICULO 4°. - Se aplicará a este plan de pagos un interés del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2.5%) mensual.

ARTICULO 5°. - También podrá abonarse el total de la multa impuesta en efectivo, por transferencia bancaria o hasta un máximo de DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas mediante pago documentado con cheques de pago diferido.

ARTICULO 6º.- Se establece una cuota mensual mínima para acceder a este beneficio de $ 40.000.- para las personas humanas y $ 60.000.- para las personas jurídicas.

ARTICULO 7º.- Suscribe el Ing. Cesar Borrego, en los términos de los artículos 4º; 12 inc. c y 13 inc. del Estatuto Vigente.

ARTICULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Hasta dicha publicación continuará la vigencia de la Resolución N° 43/2022.

ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.

Cesar Borrego

e. 22/08/2023 N° 65479/23 v. 22/08/2023
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