Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 45/2010

Establécese que las bonificaciones en el marco del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) se aplicarán a los hogares cuyo consumo no supere los mil kilovatios hora bimestrales.

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0110789/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 por la cual estableció, para el ámbito de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional, la implementación del ROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) destinado a alentar y promover el uso racional de la energía, considerando que la misma procede mayormente de recursos naturales no renovables.

Que el sostenido crecimiento de la actividad económica desde el año 2003, hace necesario el dictado de instrumentos regulatorios específicos a los efectos de continuar alentando y promoviendo el uso racional y eficiente de la Energía.

Que en este sentido, se estima conveniente continuar aplicando las bonificaciones en el marco del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) a los hogares cuyo consumo no supere los MIL KILOVATIOS HORA BIMESTRALES (1000 kWh/bimestre) con las multas que se originen dentro del mismo universo de usuarios.

Que para la implementación de lo dispuesto en el presente acto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberá tomar todas las medidas que considere necesarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los Artículos 2º y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que a partir del 10 de marzo de 2010 la suma total recaudada en conceptos de cargos adicionales Sp ($) referenciada en el Artículo 5º del Anexo I de la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que se utiliza a los efectos de calcular el indicador Kp ($/kwh), comprenderá a la que corresponde a los puntos de suministro cuyo consumo no supere los MIL KILOVATIOS HORA BIMESTRALES (1000 kWh/bimestre).

Art. 2º — El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 3º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente.

Art. 4º — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a Ia DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel O. Cameron.

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