Resolución 45 / 1997
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
---|---|---|
Normativa / Número
Resolución 305 / 2001
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 26-Jun-2001 |
Descripción
RES. 45/97 - MODIFICACION -APROBAR COMO CAPITULOS 6 Y 7 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION S.R.T. NRO. 45/97 (MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL).-
|
Normativa / Número
Resolución 52 / 2003
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
Fecha publicación 04-Feb-2003 |
Descripción
DICTAMENES DE LAS COMISIONES MEDICAS...DICTAMENES DE LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL. ELEMENTOS QUE DEBERAN SER TENIDOS EN CUENTA PARA DETERMINAR EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.
|
Normativa / Número
Resolución 744 / 2003
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 28-Nov-2003 |
Descripción
RES. 45/97 Y 432/99 S.R.T. - MODIFICACIONSUSTITUYESE LAS CONSIDERACIONES PARTICULARES DEL CAPITULO 2° ANEXO I DE LA RESOLUCION S.R.T. N° 45/97, Y LAS CONSIDERACIONES GENERALES DEL TITULO I ANEXO I DE LA RESOLUCION S.R.T. N° 432/99
|
Normativa / Número
Resolución 460 / 2008
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 18-Abr-2008 |
Descripción
ANEXO I - RESOLUCION N° 45/1997 - SUSTITUCIONSUSTITUIR EL ANEXO I DE LA RESOLUCION S.R.T. Nº 45 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 1997 (MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL), POR EL ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.
|
Normativa / Número
Resolución 1314 / 2010
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 08-Sep-2010 |
Descripción
COMISIONES MEDICASPROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MEDICAS.
|
Normativa / Número
Disposición 2 / 2011
GERENCIA MEDICA |
Fecha publicación 12-Ago-2011 |
Descripción
TRAMITE ANTE LAS COMISIONES MEDICAS Y OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADOEL TRAMITE QUE SE INICIE ANTE LAS COMISIONES MEDICAS Y LAS OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) PUEDE SER PRESENTADO EN FORMA PERSONAL, POR EL TRABAJADOR O DERECHOHABIENTE EN CUALQUIERA DE LAS SEDES DE DICHAS DEPENDENCIAS. EL PRESENTANTE DEBE ACREDITAR SU IDENTIDAD, CON EL ORIGINAL DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.), LIBRETA DE ENROLAMIENTO (L.E.) O LIBRETA CIVICA (L.C.). EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL PRESENTANTE NO CUENTE CON ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS, SE INCORPORARA FOTOCOPIA DE OTRO DOCUMENTO QUE PERMITA IDENTIFICARLO, Y EL ORIGINAL DE LA DENUNCIA POLICIAL DE EXTRAVIO, ROBO O HURTO DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD. SE ENTIENDE POR DOCUMENTO IDENTIFICATORIO A TODO AQUEL QUE CONTENGA FOTO, FECHA DE NACIMIENTO Y NUMERO DE D.N.I., L.E. O L.C. LOS MISMOS REQUISITOS IDENTIFICATORIOS SON NECESARIOS EN LA PRESENTACION REALIZADA POR VIA POSTAL.
|
Normativa / Número
Resolución 992 / 2012
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 31-Jul-2012 |
Descripción
DICTAMENES EMITIDOS POR COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALESESTABLECESE QUE LOS DICTAMENES EMITIDOS POR LAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES SERAN RUBRICADOS POR PROFESIONAL MEDICO DE LOS CITADOS ORGANOS. DEROGACIONES DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN RESOLUCION SRT 45/1997 CONFORME TEXTO DE LA RESOLUCION SRT 460/2008.
|
Normativa / Número
Resolución 2222 / 2014
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 10-Sep-2014 |
Descripción
RESOLUCION 460/2008 - MODIFICACIONSUSTITUYASE EL PUNTO 7 DEL CAPITULO 1, DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 460 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2008
|
Normativa / Número
Resolución 179 / 2015
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Fecha publicación 26-Ene-2015 |
Descripción
PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MEDICAS Y COMISION MEDICA CENTRALAPRUEBASE EL PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA INICIAR UN TRAMITE ANTE LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL, CUANDO LA PRESENTACION REALIZADA DEBA SER ENCUADRADA DENTRO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS: “SILENCIO DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) O DEL EMPLEADOR AUTOASEGURADO (E.A.)”, “DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES”, “DIVERGENCIA EN EL ALTA MEDICA”, “REINGRESO A TRATAMIENTO”, “DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD”, “DIVERGENCIA EN LA TRANSITORIEDAD”, “RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA”, “DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL”, “RECHAZO DE ENFERMEDAD NO LISTADA” Y “ABANDONO DE TRATAMIENTO. ARTICULO 20 DE LA LEY N° 24.557”.
|