IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RG Nº 3417 - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Nov-1997
Resumen:
INCORPORASE UN SEGUNDO PARRAFO AL ART. 24 DE LA RG DGI Nº 3417 QUE PERMITE EN DETERMINADOS SUPUESTOS EFECTUAR LAS PRESENTACIONES REQUERIDAS ANTE LA DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 60° DE LA RESOLUCION 65/1997 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 29/12/1997, PAGINA 10.