MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 447-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03016580-APN-DDYME#MEM, las Resoluciones Nros. 46 de fecha 2 de marzo de 2017 y 419 de fecha 1 de noviembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.319, en el artículo 2°, dispone que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL; y en el artículo 3° establece que este último tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a tales actividades, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 26 de marzo de 2017 de este Ministerio se creó el “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” (PROGRAMA), que como Anexo (IF-2017-03032241-APN-SSEP#MEM) forma parte de la mencionada Resolución, destinado a incentivar las inversiones para la producción de gas natural proveniente de reservorios no convencionales en la Cuenca Neuquina.
Que si bien el PROGRAMA tuvo principalmente en miras incentivar el pasaje de la etapa piloto a la etapa de desarrollo de las concesiones de explotación correspondientes, con posterioridad, se estimó conveniente efectuar las modificaciones pertinentes al PROGRAMA a los efectos de hacer aplicables los incentivos allí previstos a la producción incremental de las concesiones de explotación de hidrocarburos que ya se encuentren en etapa de desarrollo en la Cuenca Neuquina; así como determinar los lineamientos a utilizar para identificar aquellas concesiones que permanecen en etapa piloto, y que por lo tanto no serán consideradas a los efectos de la adhesión al PROGRAMA, entre otras cuestiones.
Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 419 de fecha 1 de noviembre de 2017 de este Ministerio, se sustituyó el referido Anexo de la Resolución N° 46/2017 por el Anexo (IF-2017-26339702-APN- SECRH#MEM) que forma parte integrante de dicha medida.
Que a partir del diálogo impulsado por el Gobierno Nacional entre los Sindicatos de la Industria, las Empresas del Sector y los respectivos Gobiernos Provinciales para acelerar el desarrollo y la producción del gas natural proveniente de reservorios no convencionales en la Cuenca Austral, se acordaron las correspondientes adendas a los convenios colectivos de trabajo del sector con el fin de atender las particulares características de la explotación de gas natural proveniente de dichos reservorios.
Que se considera adecuado extender a la Cuenca Austral la política de estímulo implementada a través del PROGRAMA, con el objetivo de incentivar la producción de gas proveniente de reservorios no convencionales existentes en dicha Cuenca, y a su vez, acelerar el pasaje de la etapa piloto a la etapa de desarrollo en las concesiones existentes.
Que el artículo 5° de la Ley N° 27.007 define como Explotación No Convencional a la extracción de hidrocarburos mediante técnicas de estimulación no convencional aplicada en yacimientos caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad.
Que, en mérito al conocimiento actual de las formaciones de hidrocarburos no convencionales en la Cuenca Austral y, consecuentemente, atento a las características particulares y posibles heterogeneidades geológicas de cada proyecto, resulta necesario establecer los lineamientos que clarifiquen la definición de Gas No Convencional para determinar los proyectos que podrán ser incluidos en el PROGRAMA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y el artículo 3° del Decreto N° 272/2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la aplicación del “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” creado por la Resolución N° 46 de fecha 2 de marzo de 2017, modificada por la Resolución N° 419 del 1 de noviembre de 2017, ambas de este Ministerio, a la producción de gas natural proveniente de reservorios no convencionales ubicados en la Cuenca Austral.
ARTÍCULO 2°.- Las referencias del Anexo de la citada Resolución N° 46/2017, sustituido por la mencionada Resolución N° 419/2017, a concesiones ubicadas en la Cuenca Neuquina, deberán entenderse referidas también a las concesiones ubicadas en la Cuenca Austral.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que, para el caso de las concesiones ubicadas en la Cuenca Austral, la definición de Gas No Convencional contenida en el punto I, Definiciones, del Anexo citado en el artículo precedente será la siguiente: “1. Gas No Convencional: es el gas proveniente de reservorios de gas natural caracterizados por la presencia de areniscas o arcillas muy compactadas de baja permeabilidad y/o porosidad, que impiden que el fluido migre naturalmente y por lo cual la producción comercial resulta posible únicamente mediante utilización de tecnologías de avanzada (“Tight Gas” o “Shale Gas”). La SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS determinará, sobre la base del análisis de la etapa piloto de cada proyecto, las condiciones técnicas particulares que deberá cumplir la producción de gas natural de cada pozo para ser considerado Gas No Convencional, tales como caudal inicial de cada pozo, su acumulada en el primer semestre y cualquier otro parámetro considerado relevante por dicha Secretaría a fin de considerar la producción como proveniente de formaciones de baja permeabilidad y/o porosidad”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
Resolución 447-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03016580-APN-DDYME#MEM, las Resoluciones Nros. 46 de fecha 2 de marzo de 2017 y 419 de fecha 1 de noviembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.319, en el artículo 2°, dispone que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL; y en el artículo 3° establece que este último tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a tales actividades, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 26 de marzo de 2017 de este Ministerio se creó el “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” (PROGRAMA), que como Anexo (IF-2017-03032241-APN-SSEP#MEM) forma parte de la mencionada Resolución, destinado a incentivar las inversiones para la producción de gas natural proveniente de reservorios no convencionales en la Cuenca Neuquina.
Que si bien el PROGRAMA tuvo principalmente en miras incentivar el pasaje de la etapa piloto a la etapa de desarrollo de las concesiones de explotación correspondientes, con posterioridad, se estimó conveniente efectuar las modificaciones pertinentes al PROGRAMA a los efectos de hacer aplicables los incentivos allí previstos a la producción incremental de las concesiones de explotación de hidrocarburos que ya se encuentren en etapa de desarrollo en la Cuenca Neuquina; así como determinar los lineamientos a utilizar para identificar aquellas concesiones que permanecen en etapa piloto, y que por lo tanto no serán consideradas a los efectos de la adhesión al PROGRAMA, entre otras cuestiones.
Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 419 de fecha 1 de noviembre de 2017 de este Ministerio, se sustituyó el referido Anexo de la Resolución N° 46/2017 por el Anexo (IF-2017-26339702-APN- SECRH#MEM) que forma parte integrante de dicha medida.
Que a partir del diálogo impulsado por el Gobierno Nacional entre los Sindicatos de la Industria, las Empresas del Sector y los respectivos Gobiernos Provinciales para acelerar el desarrollo y la producción del gas natural proveniente de reservorios no convencionales en la Cuenca Austral, se acordaron las correspondientes adendas a los convenios colectivos de trabajo del sector con el fin de atender las particulares características de la explotación de gas natural proveniente de dichos reservorios.
Que se considera adecuado extender a la Cuenca Austral la política de estímulo implementada a través del PROGRAMA, con el objetivo de incentivar la producción de gas proveniente de reservorios no convencionales existentes en dicha Cuenca, y a su vez, acelerar el pasaje de la etapa piloto a la etapa de desarrollo en las concesiones existentes.
Que el artículo 5° de la Ley N° 27.007 define como Explotación No Convencional a la extracción de hidrocarburos mediante técnicas de estimulación no convencional aplicada en yacimientos caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad.
Que, en mérito al conocimiento actual de las formaciones de hidrocarburos no convencionales en la Cuenca Austral y, consecuentemente, atento a las características particulares y posibles heterogeneidades geológicas de cada proyecto, resulta necesario establecer los lineamientos que clarifiquen la definición de Gas No Convencional para determinar los proyectos que podrán ser incluidos en el PROGRAMA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y el artículo 3° del Decreto N° 272/2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la aplicación del “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales” creado por la Resolución N° 46 de fecha 2 de marzo de 2017, modificada por la Resolución N° 419 del 1 de noviembre de 2017, ambas de este Ministerio, a la producción de gas natural proveniente de reservorios no convencionales ubicados en la Cuenca Austral.
ARTÍCULO 2°.- Las referencias del Anexo de la citada Resolución N° 46/2017, sustituido por la mencionada Resolución N° 419/2017, a concesiones ubicadas en la Cuenca Neuquina, deberán entenderse referidas también a las concesiones ubicadas en la Cuenca Austral.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que, para el caso de las concesiones ubicadas en la Cuenca Austral, la definición de Gas No Convencional contenida en el punto I, Definiciones, del Anexo citado en el artículo precedente será la siguiente: “1. Gas No Convencional: es el gas proveniente de reservorios de gas natural caracterizados por la presencia de areniscas o arcillas muy compactadas de baja permeabilidad y/o porosidad, que impiden que el fluido migre naturalmente y por lo cual la producción comercial resulta posible únicamente mediante utilización de tecnologías de avanzada (“Tight Gas” o “Shale Gas”). La SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS determinará, sobre la base del análisis de la etapa piloto de cada proyecto, las condiciones técnicas particulares que deberá cumplir la producción de gas natural de cada pozo para ser considerado Gas No Convencional, tales como caudal inicial de cada pozo, su acumulada en el primer semestre y cualquier otro parámetro considerado relevante por dicha Secretaría a fin de considerar la producción como proveniente de formaciones de baja permeabilidad y/o porosidad”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 17/11/2017 N° 89482/17 v. 17/11/2017