Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

TRIGO

Resolución 444/97

Establécense parámetros para la identificación del 'Trigo Blando'.

Bs. As., 10/7/97

VISTO el expediente Nº 7715/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 del registro de la Ex-SECRETARIA DE ACRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las normas de calidad para la comercialización de trigo pan no incluyen ni hacen mención expresa al tipo blando de este cereal.

Que la industria local de productos farináceos específicos requiere un tipo de harina con características distintas a las del trigo pan tipo duro.

Que es posible establecer indicaciones que orienten al mejoramiento genético y a la producción hacia la obtención de cultivares que puedan aportar la calidad esperada para usos finales específicos.

Que se hace necesario establecer algún parámetro visible a los efectos de separar los dos tipos mencionados y prevenir eventuales mezclas.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Entiéndese por 'Trigo Blando' a las variedades de la especie Triticum aestivum cultivadas con el propósito de obtener un grano apto para la elaboración de harinas con destino a la fabricación de productos específicos, tales como galletitas del tipo 'crackers' o 'cookies', 'snacks', 'biscults', pastelería en general, 'donuts', o productos relacionados, etc. Estos trigos responden esencialmente a mercadería con valores de contenido protéico inferior a DIEZ PORCIENTO (10 %) expresado en base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad.

Art. 2º — En todos los casos en que se haga referencia a estos cultivares, se multipliquen los mismos, se produzcan o se comercialicen, deberán presentar coloración blanca en su endosperma y en su aspecto externo.

Art. 3º — Incorpóranse los artículos 1º y 2º de la presente resolución a la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 del registro de la Ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA como NORMA XXVIII, Trigo Blando, en el CAPITULO IV, REGLAMENTOS TECNICOS DE IDENTIDAD Y ESPECIFICACIONES.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.

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