LEY DE INVERSIONES MINERAS
PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR AFECTACION DE ESTABILIDAD FISCAL
Resumen:
LOS SUJETOS BENEFICIARIOS DE LA ESTABILIDAD FISCAL PREVISTA EN EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.196 Y SUS MODIFICACIONES, DEBIDAMENTE INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE LA LEY DE INVERSIONES MINERAS DE LA SECRETARIA DE POLITICA MINERA, QUE CONSIDEREN HABER SOPORTADO EN UN EJERCICIO FISCAL Y EN JURISDICCION NACIONAL UNA CARGA TRIBUTARIA Y/O ARANCELARIA TOTAL SUPERIOR A LA QUE HUBIERA CORRESPONDIDO, A EFECTOS DE SOLICITAR LA ACREDITACION O DEVOLUCION DE LAS SUMAS ABONADAS DE MAS, DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL ARTICULO 4°, INCISO C) DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 1.089 DEL 7 DE MAYO DE 2003, DEBERAN OBSERVAR LAS FORMAS, PLAZOS Y DEMAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN POR LA PRESENTE. - SUJETOS EXCLUIDOS
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA HA SIDO PUBLICADA COMO RESOLUCION GENERAL CONJUNTA N° 4428/2019. ABROGADA POR EL ARTICULO 18 DE LA RESOLUCION GENERAL CONJUNTA 5205/2022 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA SECRETARIA DE MINERIA, B.O. 09/06/2022, PAGINA 42.