Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 44/2022

RESOL-2022-44-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022

VISTO el EX-2022-122248266- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.018 y 27.546, el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Tucumán al Estado Nacional de fecha 15 de julio de 1996, ratificado por el Decreto Nº 1.065 de fecha 26 de setiembre de 1996 y su Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de fecha 1 de junio de 2006, el Decreto Nº 354 de fecha 8 de abril de 2020, la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 10 de fecha 13 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Título I, Capítulo II de la Ley Nº 24.018 se instituyó un Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

Que en fecha 15 de julio de 1996, se transfirió el régimen previsional de la Provincia de Tucumán al Estado Nacional, por Convenio suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán, ratificado por Ley Provincial Nº 6.772 y por Decreto Nacional Nº 1.065/96.

Que en fecha 1 de junio de 2006, se suscribió el Acta Complementaria al instrumento precitado, que habilitó la aplicación del régimen previsional previsto en el Título I, Capítulo II de la Ley Nº 24.018 para los magistrados y funcionarios judiciales de la provincia de Tucumán, conforme los cargos mencionados en el Anexo A que integra dicha Acta Complementaria.

Que luego, en fecha 16 de septiembre de 2013 se firmó una Addenda al Acta Complementaria precitada, y ratificada luego por Decreto Nº 978/14.

Que mediante la Ley Nº 27.546 se introdujeron modificaciones al Título I, Capítulo II, de la Ley Nº 24.018, y se dispuso la limitación del ámbito de aplicación personal del mentado régimen especial, el aumento escalonado de la edad mínima jubilatoria para los hombres hasta alcanzar los 65 años, el incremento de los años de servicio con aportes requeridos en los cargos que dan derecho al beneficio jubilatorio, el aumento de los aportes personales adicionales y la adecuación de la base reguladora de la jubilación ordinaria con la del régimen general, entre otras reformulaciones.

Que, por el artículo 3º del Decreto Nº 354/20, se facultó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que, en el marco de sus respectivas competencias, dicten las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación de la Ley Nº 27.546.

Que, en ejercicio de las competencias asignadas, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución Nº 10/20, por la que se aprueba el Anexo I “Normas complementarias y aclaratorias del Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación”.

Que, en el punto 1 inciso b) del Anexo citado prevé que las modificaciones que se efectúen o se hayan efectuado en la estructura escalafonaria del Poder Judicial y/o del Ministerio Publico Nacional o de las jurisdicciones locales con regímenes previsionales transferidos, sean convalidadas por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de poder incluir a los magistrados y funcionarios re categorizados en el Régimen Previsional Especial del Capítulo II de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias. Para ello, se tendrá en cuenta la descripción y naturaleza del cargo, las funciones específicas, los requisitos de acceso y las responsabilidades que este implica, las que deberán ser esencialmente jurisdiccionales y vinculadas en forma directa con la administración de justicia, todo lo cual se deberá acreditar vía documental.

Que, en atención a las reformas procesales y de estructuras administrativas dispuestas en el Poder Judicial de la Provincia de Tucumán por las Leyes provinciales Nros. 8.933, 8.934, 9.118 y 9.119, es pertinente determinar cuáles de las nuevas funciones asignadas a los cargos mencionados en el Anexo A del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de fecha 1 de junio de 2006, implican el ejercicio de tareas y responsabilidades jurisdiccionales, y por ello corresponden encuadrarse dentro del Régimen Previsional Especial.

Que, en virtud de ello, las máximas autoridades del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán solicitan que se reconozca dentro de las previsiones de la Ley Nº 24.018 y su modificatoria, Ley Nº 27.546, las funciones correspondientes a los cargos que se describen en el Anexo que acompaña a la presente resolución.

Que, es preciso aclarar que los cargos enunciados en el Anexo A del Acta Complementaria mencionada continúan plenamente vigentes y que la petición formulada no persigue el reconocimiento de nuevos cargos, sino precisar cuáles de ellos, a partir de las modificaciones de la estructura del Poder Judicial de la Provincia, conllevan el ejercicio de funciones jurisdiccionales, ya que es esta circunstancia la que justifica su inclusión en el Régimen Especial, más allá de las denominaciones que pudieran tener.

Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de Seguridad Social ha analizado la documentación acompañada por el Poder Judicial de la Provincia de Tucumán, concluyendo que corresponde convalidar en el Anexo A del Acta Complementaria citada, las funciones en los cargos solicitados, ya que implican el ejercicio de funciones esencialmente jurisdiccionales y vinculadas con la administración de justicia.

Que en tal sentido, cabe mencionar que dichas conclusiones fueron puestas a consideración de la ANSES, en virtud de la competencia de ese organismo para la tramitación, otorgamiento y pago de beneficios previsionales, sin recibir objeciones respecto del Anexo que forma parte de la presente.

Que es preciso aclarar que el reconocimiento de las funciones en los cargos que se efectúa por la presente reviste carácter declarativo, ante lo cual, quienes hayan sido designados con anterioridad a su entrada en vigencia en los cargos que obran en su Anexo, podrán computar el tiempo ejercido en el mismo, siempre que hubieran ingresado los respectivos aportes adicionales vigentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, y las facultades otorgadas por el artículo 3° del Decreto Nº 354 de fecha 8 de abril de 2020 y lo dispuesto en el Punto 1 inciso b) del Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 de fecha 13 de mayo de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Considéranse comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.018, y su modificatoria Ley Nº 27.546, las funciones correspondientes a los cargos que desempeñan los funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán enunciados en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Aclárese que el reconocimiento de las funciones en los cargos que se efectúa por la presente resolución reviste carácter declarativo. Quienes hayan sido designados con anterioridad a su entrada en vigencia en alguno de los cargos que obran en el ANEXO (IF-2022-134968525-APN-DNCRSS#MT) podrán computar el tiempo de servicio correspondiente a su ejercicio, siempre que hubieran ingresado o ingresen el pago de los respectivos aportes adicionales vigentes.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/12/2022 N° 103139/22 v. 19/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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