Presidencia de la Nación

LOTERIA NACIONAL - SOCIEDAD DEL ESTADO


LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 44/2016

Bs. As., 19/04/2016

VISTO las Resoluciones 12/09 L.N.S.E., 33/16 y el Expediente 373.364/16,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 12/09 L.N.S.E. se aprobó el Reglamento del Juego LOTO DE SALÓN, LOTO FAMILIAR o LOTO BINGO estableciendo el modo y las condiciones en que debe llevarse adelante la comercialización del juego en las Salas autorizadas a los Agentes Operadores.

Que por la Resolución 33/16 L.N.S.E. se deroga la Resolución 76/15 L.N.S.E. y se deja sin efecto la autorización para continuar con las explotaciones oportunamente otorgadas por esta Sociedad del Estado a los distintos Agentes Operadores de Bingo.

Que dicha resolución cobrará ejecutoriedad y se hará efectiva a partir del levantamiento de la medida cautelar ordenada en los autos “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/LOTERÍA NACIONAL S.E. s/MEDIDA CAUTELAR (EXPEDIENTE N° 37.975/2015).

Que la continuidad de las explotaciones lúdicas podrá ser interrumpida por decisión de los Agentes Operadores de Salas de Juego LOTO BINGO, quienes deberán notificar fehacientemente a LOTERÍA NACIONAL S.E. su decisión con setenta y dos horas de anticipación a fin de que se tomen los recaudos necesarios a tal efecto.

Que las circunstancias descriptas supra dan una clara referencia del marco de excepcionalidad en el que se están desarrollando las actividades de las Salas de LOTO BINGO autorizadas.

Que atento a ello, a efectos de garantizar la intangibilidad y disponibilidad de las sumas de dinero acumuladas en el “POZO ACUMULADO” y el “POZO RESERVA”, corresponde establecer un mecanismo para que los Agentes Operadores depositen tales importes en una cuenta de esta Sociedad del Estado y establecer el modo en que deberán resguardarse las sumas de dinero que en lo sucesivo se generen con motivo de la recaudación y con imputación específica a los pozos referidos.

Que asimismo, para garantizar el normal desenvolvimiento de las operaciones, resulta necesario establecer un mecanismo tendiente a que los Agentes Operadores cuenten con fondos suficientes para afrontar el pago de premios.

Que atento a lo expresado, y para el caso que ocurra alguno de los eventos de finalización de la actividad previamente consignados, se hace indispensable determinar la manera de poner en juego los fondos que se encuentran acumulados en los “POZOS ACUMULADO y RESERVA” y el mecanismo de pago de tales sumas a los apostadores.

Que a tales efectos se estima conveniente incorporar al Artículo 4to. del Reglamento del Juego LOTO DE SALÓN, LOTO FAMILIAR o LOTO BINGO el “POZO UNIFICADO” que se constituirá 48 hs. antes de la fecha fijada para el cierre definitivo con los importes correspondientes al “POZO ACUMULADO” y al “POZO RESERVA”.

Que a los fines de poner en juego el “POZO UNIFICADO”, teniendo en miras el logro de una mejor distribución de las sumas acumuladas, se estima conveniente establecer que dicho pozo se divida de modo tal que el premio a asignar a cada partida no sea superior a PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 58.320.-) con cartones a valor de PESOS DIEZ ($ 10.-) y jugarse a bolilla libre.

Que a partir de la constitución del “POZO UNIFICADO” todas las partidas a realizarse en cada una de las salas de bingo, tendrán carácter de Partidas Especiales sin venta anticipada de cupones canje, debiendo destinarse el 56% de la recaudación al premio Bingo y el 8% al premio Línea.

Que las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que por razones operativas el Directorio de esta Sociedad se encuentra imposibilitado de llamar al cuerpo en el corto plazo y atento el carácter de urgencia que el caso amerita, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 inciso ‘C’ del Anexo I del Decreto 598/90.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ESTABLÉCESE que las sumas de dinero que conformen el Pozo Acumulado y el Pozo Reserva, al cierre de la jornada del día 21 de abril de 2016, deberán depositarse en la cuenta corriente en Pesos N° 780/21 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo que posee LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. Previo a la realización del depósito, los Agentes Operadores podrán retener, por única vez, la suma de Pesos Doscientos mil ($200.000.-) para atender el pago del “SÚPER BINGO” y del “MINI POZO” y/o cualquier otra contingencia derivada de la mecánica del juego. A partir de ese momento y cada 24 horas hábiles administrativas, los Agentes Operadores de Loto Bingo, deberán depositar las sumas de dinero que se hubieran acumulado para atender el pago de estos premios, descontando las sumas necesarias para abonar los premios del “SÚPER BINGO” y del “MINI POZO”.

ARTÍCULO 2° — ESTABLÉCESE que para atender el pago del premio correspondiente al “POZO ACUMULADO” y el “POZO UNIFICADO” que se crea por la presente, el Agente Operador deberá presentar en la sede de LOTERÍA NACIONAL. S.E. copia del cartón ganador y las constancias pertinentes que acrediten la obtención del premio en cuestión. Dichas constancias deberán encontrarse confeccionadas por el Agente Operador respectivo, detallando el prenombre y apellido del ganador, su número de documento de identidad, domicilio y su firma, el número de serie, cartón y partida y la intervención del fiscalizador de esta Sociedad destacado en la Sala de Loto Bingo. El premio deberá ser abonado por el Agente Operador dentro de las 24 horas hábiles administrativas de efectuada la transferencia por parte de LOTERÍA NACIONAL S.E., la que se realizará dentro de los dos días hábiles administrativos de efectuada la solicitud por parte del Agente Operador, a los efectos de permitir verificar los recaudos necesarios para determinar la procedencia del pago del premio.

ARTÍCULO 3° — DETERMÍNASE que de producirse el levantamiento de la medida cautelar ordenada en los autos “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/LOTERIA NACIONAL S.E. s/MEDIDA CAUTELAR (EXPEDIENTE N° 37.975/2015) el cierre de las Salas de LOTO BINGO se hará efectivo a las 72 hs. de notificada tal circunstancia en modo fehaciente a los Agentes Operadores.

ARTÍCULO 4° — DETERMÍNASE que notificado el levantamiento de la medida cautelar referida en el artículo precedente o notificada la voluntad de cualquiera de los Agentes Operadores autorizados de no continuar con la explotación de las Salas de LOTO BINGO se incorporará al Artículo 4to. del Reglamento del Juego LOTO DE SALÓN, LOTO FAMILIAR o LOTO BINGO el “POZO UNIFICADO” que se constituirá 48 hs. antes de la fecha fijada para el cierre definitivo con los importes correspondientes al “POZO ACUMULADO” y al “POZO RESERVA” de cada sala conformando un único importe total, asimismo a partir de tal momento la totalidad de las partidas a realizarse en cada una de las salas de bingo tendrá carácter de Partidas Especiales, sin venta anticipada de cupones canje, comercializándose cartones a valor PESOS DIEZ ($ 10.-) debiendo destinarse el 56% de la recaudación al premio Bingo y el 8% al premio Línea. El “POZO UNIFICADO” se pondrá en juego en las partidas que determine LOTERÍA NACIONAL S.E. y el mismo se jugará a bola libre.

ARTÍCULO 5° — ESTABLÉCESE, para los cinco (5) Agentes Operadores de Bingo, que a los fines de poner en juego el “POZO UNIFICADO”, el mismo deberá dividirse de modo tal que el premio a aportar a cada partida no sea superior a PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 58.320.-).

ARTÍCULO 6° — DETERMÍNASE que conformado el “POZO UNIFICADO” los Agentes Operadores deberán proceder a depositar en forma inmediata en la cuenta de LOTERÍA NACIONAL S.E. consignada en el Artículo 1 de la presente el saldo total de los montos existentes por ese concepto.

ARTÍCULO 7° — Instrúyase a las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, TÉCNICA y FISCALIZACIÓN para que, al cierre definitivo de las operaciones, retire el material de juego no utilizado y se realicen las demás gestiones que resulten pertinentes para el adecuado resguardo de los intereses de esta Sociedad del Estado.

ARTÍCULO 8° — Por la SECRETARÍA GENERAL regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a las GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS; FISCALIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN y TECNICA. Por la GERENCIA de FISCALIZACIÓN, notifíquese a los Agentes Operadores. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E.

e. 26/04/2016 N° 25850/16 v. 26/04/2016
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