MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 44/2015
Mendoza, 20/11/2015
VISTO el Expediente N° S93:0012427/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878 y las Resoluciones Nros. 997 de fecha 30 de marzo de 1983 y C.41 de fecha 7 de setiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita un régimen de control sobre la elaboración de aquellos productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola no definidos en el Artículo 17 de la Ley N° 14.878.
Que por Resolución N° 997 de fecha 30 de marzo de 1983 se reglamentó el inciso m) del Artículo 17 de la mencionada ley, a fin de contemplar productos y subproductos no definidos expresamente al momento del dictado de la misma y establecer el régimen de control que según los casos corresponda.
Que la competencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) alcanza plenamente a los productos definidos por ley, productos y subproductos que son destinados al consumo como resultado de mezcla o corte con otros productos o sufriendo transformaciones propias de la industria vitivinícola, generando en tal sentido bebidas a base de vino que no se encuentran incluidos en las definiciones previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y I) del Artículo 17 de la Ley N° 14.878, debiendo tomar las previsiones que el inciso n) del mismo artículo establece. En virtud de ello, toda bebida que presente características similares a las definidas pero que hayan sido obtenidas por procedimientos distintos, deben ser calificadas como bebidas artificiales.
Que no existen razones técnicas para excluir a aquellas bebidas en las cuales los productos vitivinícolas son utilizados directa o indirectamente como materia prima, como componente principal o secundario, evitando la superposición de competencias con otros organismos, en aquellos casos en los que el producto final pudiere ser la resultante de procesos propios de otras industrias distintas a la vitivinícola, manteniéndose no obstante ello entre las competencias otorgadas al INV.
Que la elaboración de estas bebidas a base de vino o mostos favorece la diversificación de los derivados de los productos vitivinícolas, preservando los preceptos establecidos en la Ley N° 14.878, tales como la protección de la salud de la población, el fomento, desarrollo y protección de la industria.
Que la frecuente aparición en el mercado de nuevas bebidas derivadas directa o indirectamente de la uva, imponen la necesidad de instrumentar el debido marco reglamentario, ya que estos productos, aun cuando puedan quedar comprendidos en el Código Alimentario Argentino y en las pertinentes reglamentaciones particulares, se mantienen bajo la competencia de este Organismo en virtud de las Leyes N° 14.878 y 25.163.
Que la Resolución N° C.41 de fecha 7 de setiembre de 2012, estableció un régimen para el control de productos incluidos en la Resolución N° 997/83.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Todo elaborador o fabricante de productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola, no definidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos N° 14.878, deberán presentar en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) de su jurisdicción, una memoria descriptiva del proceso industrial de los mismos.
2° — A los efectos de su autorización para el consumo, se cumplimentarán las siguientes exigencias:
a) Aprobación: Los productos o subproductos deberán ser aprobados por este Organismo de conformidad con lo establecido por el inciso m) y n) del Artículo 17 de la Ley N° 14.878.
b) Competencia: Estos productos y subproductos quedan comprendidos en la competencia específica de este Instituto, sometidos a las previsiones legales y reglamentarias vigentes en materia vitivinícola, debiendo ejercer este Organismo las funciones que le son propias.
c) Inscripción: Los elaboradores deberán tramitar su inscripción en la categoría correspondiente y cumplimentar las exigencias reglamentarias inherentes a la misma.
d) Denominación: El INV aprobará la denominación legal del producto o subproducto conforme la naturaleza del mismo y le otorgará el código de producto correspondiente.
3° — Cuando los productos sean el resultado de procesos industriales que impliquen la utilización directa o indirecta de vinos, mostos o subproductos de la industria vitivinícola que se empleen como materia prima, como componente principal o secundario, y resulten del agregado de sustancias, procesos, transformaciones o elaboraciones distintas a las previstas por el Artículo 17 de la Ley N° 14.878, no podrán ser librados al consumo utilizando en su identificación la denominación “vino” ni otras denominaciones que induzcan a engaño o confusión respecto de la naturaleza del producto que se trate. En tal sentido utilizarán la denominación “producto a base de vino”, “bebida a base de vino” o similar, conforme lo determine este Instituto.
4° — Las infracciones al presente régimen serán sancionadas de conformidad con las previsiones de la Ley N° 14.878 que correspondan de acuerdo a los hechos que se constaten.
5° — Deróganse las Resoluciones Nros. 997 de fecha 30 de marzo de 1983 y C.41 de fecha 7 de setiembre de 2012, y toda otra norma en lo que se oponga a la presente resolución.
6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 44/2015
Mendoza, 20/11/2015
VISTO el Expediente N° S93:0012427/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878 y las Resoluciones Nros. 997 de fecha 30 de marzo de 1983 y C.41 de fecha 7 de setiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita un régimen de control sobre la elaboración de aquellos productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola no definidos en el Artículo 17 de la Ley N° 14.878.
Que por Resolución N° 997 de fecha 30 de marzo de 1983 se reglamentó el inciso m) del Artículo 17 de la mencionada ley, a fin de contemplar productos y subproductos no definidos expresamente al momento del dictado de la misma y establecer el régimen de control que según los casos corresponda.
Que la competencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) alcanza plenamente a los productos definidos por ley, productos y subproductos que son destinados al consumo como resultado de mezcla o corte con otros productos o sufriendo transformaciones propias de la industria vitivinícola, generando en tal sentido bebidas a base de vino que no se encuentran incluidos en las definiciones previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y I) del Artículo 17 de la Ley N° 14.878, debiendo tomar las previsiones que el inciso n) del mismo artículo establece. En virtud de ello, toda bebida que presente características similares a las definidas pero que hayan sido obtenidas por procedimientos distintos, deben ser calificadas como bebidas artificiales.
Que no existen razones técnicas para excluir a aquellas bebidas en las cuales los productos vitivinícolas son utilizados directa o indirectamente como materia prima, como componente principal o secundario, evitando la superposición de competencias con otros organismos, en aquellos casos en los que el producto final pudiere ser la resultante de procesos propios de otras industrias distintas a la vitivinícola, manteniéndose no obstante ello entre las competencias otorgadas al INV.
Que la elaboración de estas bebidas a base de vino o mostos favorece la diversificación de los derivados de los productos vitivinícolas, preservando los preceptos establecidos en la Ley N° 14.878, tales como la protección de la salud de la población, el fomento, desarrollo y protección de la industria.
Que la frecuente aparición en el mercado de nuevas bebidas derivadas directa o indirectamente de la uva, imponen la necesidad de instrumentar el debido marco reglamentario, ya que estos productos, aun cuando puedan quedar comprendidos en el Código Alimentario Argentino y en las pertinentes reglamentaciones particulares, se mantienen bajo la competencia de este Organismo en virtud de las Leyes N° 14.878 y 25.163.
Que la Resolución N° C.41 de fecha 7 de setiembre de 2012, estableció un régimen para el control de productos incluidos en la Resolución N° 997/83.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Todo elaborador o fabricante de productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola, no definidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos N° 14.878, deberán presentar en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) de su jurisdicción, una memoria descriptiva del proceso industrial de los mismos.
2° — A los efectos de su autorización para el consumo, se cumplimentarán las siguientes exigencias:
a) Aprobación: Los productos o subproductos deberán ser aprobados por este Organismo de conformidad con lo establecido por el inciso m) y n) del Artículo 17 de la Ley N° 14.878.
b) Competencia: Estos productos y subproductos quedan comprendidos en la competencia específica de este Instituto, sometidos a las previsiones legales y reglamentarias vigentes en materia vitivinícola, debiendo ejercer este Organismo las funciones que le son propias.
c) Inscripción: Los elaboradores deberán tramitar su inscripción en la categoría correspondiente y cumplimentar las exigencias reglamentarias inherentes a la misma.
d) Denominación: El INV aprobará la denominación legal del producto o subproducto conforme la naturaleza del mismo y le otorgará el código de producto correspondiente.
3° — Cuando los productos sean el resultado de procesos industriales que impliquen la utilización directa o indirecta de vinos, mostos o subproductos de la industria vitivinícola que se empleen como materia prima, como componente principal o secundario, y resulten del agregado de sustancias, procesos, transformaciones o elaboraciones distintas a las previstas por el Artículo 17 de la Ley N° 14.878, no podrán ser librados al consumo utilizando en su identificación la denominación “vino” ni otras denominaciones que induzcan a engaño o confusión respecto de la naturaleza del producto que se trate. En tal sentido utilizarán la denominación “producto a base de vino”, “bebida a base de vino” o similar, conforme lo determine este Instituto.
4° — Las infracciones al presente régimen serán sancionadas de conformidad con las previsiones de la Ley N° 14.878 que correspondan de acuerdo a los hechos que se constaten.
5° — Deróganse las Resoluciones Nros. 997 de fecha 30 de marzo de 1983 y C.41 de fecha 7 de setiembre de 2012, y toda otra norma en lo que se oponga a la presente resolución.
6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 26/11/2015 N° 170000/15 v. 26/11/2015