Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 44/2015

Posadas, Misiones, 7/4/2015

VISTO: lo establecido en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera, el Art. 4° inc. p) de la Ley N° 25.564, la Ley 26.377 y el Decreto Reglamentario 1370/08, y

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución N° 56/2014 este Instituto ha aprobado su participación y actuación como agente de instrumentación y percepción de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad para la Actividad Yerbatera suscripto en el marco de la Ley 26.377.

QUE, dicho carácter implica para este Instituto las tareas de determinar la operatoria a ser aplicada y percibir la tarifa sustitutiva que sea fijada por la autoridad de aplicación, de parte de los molineros, molineros - fraccionadores y exportadores, que denuncien en las declaraciones juradas mensuales ingresos de yerba mate canchada, en las condiciones previstas en la Resolución N° 03/2010 o la que en futuro la modifique.

QUE, los importes depositados por los molineros, molineros - fraccionadores y exportadores que sean percibidos por el INYM en concepto de tarifa sustitutiva en la cuenta establecida al efecto, deberán ser ingresados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) por los conceptos del artículo 2 inciso a) del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para su distribución a los distintos Sub-Sistemas de la Seguridad Social, y a la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), en las condiciones establecidas en el artículo 2, inciso b) del referido convenio.

QUE, este Instituto mediante Resolución N° 25/2015 ha aprobado la Reglamentación de las operatorias comprendidas en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial, determinando la esquema de funcionamiento a ser aplicado para la percepción de la tarifa sustitutiva de parte de los operadores molineros, molineros-fraccionadores y exportadores, que denuncien en las declaraciones juradas mensuales ingresos de yerba mate canchada.

QUE, con posterioridad, y sin perjuicio de lo establecido en la mencionada Resolución, se han dado ciertas circunstancias que hacen necesarias adecuaciones de la Reglamentación y determinaciones precisas en cuanto a la vigencia de la misma.

QUE, el INYM ha sido notificado recientemente del listado de sujetos alcanzados y la tarifa a ser retenida, lo que ha generado que se pusiera en conocimiento de la autoridad de aplicación un nuevo listado actualizado, necesario para la correcta puesta en marcha del convenio.

QUE, por otra parte se ha considerado conveniente que el inicio de la aplicación plena del Convenio se efectúe al comienzo de un periodo mensual teniendo en cuenta que el régimen de presentación de declaraciones juradas ante el INYM es mensual, todo a efectos de un correcto manejo del stock inicial de yerba mate canchada, a lo que debe agregarse que la disponibilidad de emisión de los comprobantes y certificados debe ser uniforme para todos los operadores.

QUE, dicha conveniencia asimismo se sustenta en que las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones también son mensuales, y deben ser coherentes en la determinación respecto a sí un empleado se encuentra sujeto al régimen general o al particular y de excepción como lo constituye el C.C.G.

QUE, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, y la publicación de la Resolución 03/2015 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, homologatoria del Convenio de Corresponsabilidad Gremial en fecha 12 de Marzo de 2015, corresponde dejar sin efecto la Resolución 25/2015, y aprobar la Reglamentación corregida que se agrega como anexo.

QUE, asimismo, habiendo sido homologado el Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad yerbatera mediante Resolución SSS N° 03/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, se torna necesaria la aprobación del procedimiento para la puesta en funcionamiento del mismo en plenitud y el consecuente ingreso de las percepciones contempladas, todo con la intervención de la citada Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

QUE, en ejercicio de las funciones asumidas en el Convenio, desde el INYM se han analizado los distintos aspectos referidos a la puesta en marcha del mismo, elaborándose una norma que contiene la reglamentación de los supuestos alcanzados tanto respecto a hoja verde como a yerba mate canchada.

QUE, particularmente las cuestiones tratadas en la reglamentación refieren a las retenciones a practicarse, procedimientos a seguirse, certificados a ser utilizados, boletas de depósito para efectuar los pagos, adecuación de situaciones preexistentes a la entrada en vigencia del Convenio, todo teniendo en cuenta que la tarifa sustitutiva debe ser depositada por los operadores inscriptos como molineros, molineros-fraccionadores y exportadores que denuncien ingresos de yerba mate canchada en sus declaraciones juradas.

QUE, los tiempos acotados para la puesta en marcha en plenitud del Convenio de Corresponsabilidad Gremial hace imperiosa la necesidad de dictar la reglamentación de las situaciones alcanzadas teniendo en cuenta la homologación ya practicada.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — DEROGASE la Resolución 25/2015 del INYM por las razones expuestas en los considerandos.

ARTÍCULO 2º — APRUEBASE la REGLAMENTACION del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera homologado por Resolución SSS N° 03/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, que se agrega a la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 3° — DETERMINASE que la emisión de los comprobantes de retención de tarifa sustitutiva, y/o los certificados de no aplicación de tarifa sustitutiva, que el INYM establece a tal efecto como correspondientes al Convenio de Corresponsabilidad, deberán ser realizados por los siguientes operadores: productores, secadores, prestadores del servicio de cosecha y flete, intermediarios o corredores, acopiadores, molineros, molineros-fraccionadores, exportadores y los prestadores del servicio de estacionamiento acelerado. Para el caso de productores que operen con yerba mate canchada, los mismos deberán emitir comprobante de retención en forma obligatoria y para todas las actividades comprendidas. De forma opcional podrán hacerlo aquellos productores que contraten servicios vinculados con hoja verde de yerba mate de forma exclusiva.

ARTÍCULO 4° — DETERMINASE que la emisión de los comprobantes de retención de tarifa sustitutiva, y/o los certificados de no aplicación de tarifa sustitutiva, que el INYM establece a tal efecto como correspondientes al Convenio de Corresponsabilidad, únicamente podrá ser efectuada a través del sistema disponible en el sitio Web del INYM (www.inym.org.ar).

ARTÍCULO 5° — ESTABLECESE que aquellos productores que debieran u optaren por emitir comprobantes de retención de la tarifa sustitutiva en los casos en que ello se pudiere, deberán peticionar su “Clave de Acceso Personal” a la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE mediante el formulario establecido a tal efecto en la Resolución 58/2014.

ARTÍCULO 6° — ESTABLECESE que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 7° — REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ROBERTO HUGO MONTECHIESI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL R. LAGUIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ALEJANDRO E. CRISP, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — PEDRO JOAQUIN ANGELONI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLOTILDE MANON GESSNER, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.

Anexo I

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL PARA LA ACTIVIDAD YERBATERA

Reglamentación.

COMPROBANTE DE RETENCION:

La retención de la tarifa sustitutiva conforme el Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad yerbatera por ingresos de materia prima, será acreditada por parte de los operadores mediante los siguientes comprobantes:

COMPROBANTE DE RETENCION DE TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE HOJA VERDE DE YERBA MATE.

El comprobante de retención de tarifa sustitutiva sobre hoja verde, en adelante “CR TS HV” es el documento generado a través del sistema disponible en el sitio Web del INYM mediante el cual se prueba la retención practicada respecto a la porción de tarifa sustitutiva correspondiente a la hoja verde de yerba mate imputable al operador de que se trate.

COMPROBANTE DE RETENCION DE TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATE CANCHADA.

El comprobante de retención de tarifa sustitutiva sobre yerba mate canchada, en adelante “CR TS YMC” es el documento generado a través del sistema disponible en el sitio Web del INYM mediante el cual se prueba la retención practicada respecto a la porción de tarifa sustitutiva correspondiente a la yerba mate canchada imputable al operador de que se trate.

COMPROBANTE DE RETENCION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACION DE SERVICIO DE SECANZA.

El comprobante de retención de tarifa sustitutiva por prestación del servicio de secanza, en adelante “CR TS SEC” es el documento generado a través del sistema disponible en el sitio Web del INYM mediante el cual se prueba la retención practicada respecto a la porción de tarifa sustitutiva correspondiente, imputable al operador de que se trate que hubiere prestado el servicio de secanza de yerba mate.

OPORTUNIDAD DE EMISION DE LOS COMPROBANTES DE RETENCION:

Los comprobantes de retención solamente podrán ser emitidos desde el momento de ingreso de la hoja verde o yerba mate canchada según el caso, y hasta el vencimiento de la presentación de declaraciones juradas de que se trate.

EXCLUSIONES DEL CALCULO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA:

Los movimientos de hoja verde y yerba mate canchada entre operadores de una misma categoría (tipo de operador conforme el Registro Unificado de Operadores) quedan excluidos del cálculo de la tarifa sustitutiva por haber sido abonada por el primero en recibir la materia prima de que se trate.

CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR REINGRESOS DE YERBA MATE CANCHADA.

El certificado de no aplicación de tarifa sustitutiva por reingresos de yerba mate canchada, en adelante “CNA TS RE YMC” es el documento generado a través del sistema disponible en el sitio Web del INYM mediante el cual se prueba la exclusión de cálculo de la tarifa sustitutiva por reingreso de materia prima sobre la que ya se hubiere practicado retención imputable al operador de que se trate.

Cuando el molinero, molinero-fraccionador o exportador efectúe una salida de yerba mate canchada por la cual ya se hubiese generado la boleta de pago de tarifa sustitutiva, y a los fines de no ser abonada nuevamente, deberá declarar la salida como “servicio” al operador que sea receptor de la yerba mate, al cual se le generará un cupo para que emita el “CNA TS RE YMC”. Dicho certificado deberá ser validado por el molinero, molinero-fraccionador o exportador en la página Web del INYM, al momento del reingreso de la yerba mate canchada.

CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA:

El certificado de no aplicación de tarifa sustitutiva por stock inicial de yerba mate canchada, en adelante “CNA TS ST YMC” es el documento generado a través del sistema disponible en el sitio Web del INYM mediante el cual se prueba la exclusión de cálculo de la tarifa sustitutiva respecto a un stock de yerba mate canchada sobre el que corresponde el pago de aportes y contribuciones conforme régimen general.

La existencia de yerba mate canchada en poder de los operadores antes de la entrada en vigencia del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, a los efectos de la exclusión del cálculo de la tarifa sustitutiva, deberá ser acreditada mediante un certificado “CNA TS ST YMC” emitido desde el sistema disponible en el sitio Web del INYM.

El mismo deberá ser emitido por los secadores, acopiadores y prestadores de servicio de estacionamiento acelerado por el stock de yerba mate canchada del mes inmediato anterior al del inicio de vigencia del Convenio.

Este certificado deberá estar validado por el molinero, molinero-fraccionador o exportador a efectos de la reducción del monto de la boleta de depósito emitida por el INYM para el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.

El certificado acompañará la carga, debiendo estar firmado por el emisor o bien una persona autorizada ante el INYM conforme el régimen general del Registro de Operadores.

La emisión del presente Certificado solamente quedará habilitada a los operadores que no tuvieren inconsistencias conforme pautas establecidas en la Resolución 07/11 del INYM que estableciera el REGIMEN COMPLEMENTARIO DE PRESENTACION, CONTROL Y EFECTOS DE INCUMPLIMIENTOS DE DECLARACIONES JURADAS.

Este certificado se aplicará asimismo en oportunidad del cambio en el valor de la TARIFA SUSTITUTIVA, y podrá ser emitido por los SECADORES, ACOPIADORES Y PRESTADORES DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO ACELERADO por el stock de yerba mate canchada del mes inmediato anterior al del inicio de la vigencia del nuevo valor de la TARIFA SUSTITUTIVA. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia: aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFA SUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA SUSTITUTIVA).

En estos casos, el CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA (“CNA TS ST YMC”) generará un crédito en kilogramos de yerba mate canchada que surgirá de MULTIPLICAR el STOCK DE YERBA MATE CANCHADA AL INICIO DE VIGENCIA DE CAMBIO DE TARIFA (que surge de la DDJJ del periodo anterior presentada por los operadores citados), por la DIFERENCIA entre la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATE CANCHADA “vigente” y la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATE CANCHADA “anterior”, DIVIDIDO la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATE CANCHADA “vigente”. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia: aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFA SUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA SUSTITUTIVA).

Si el operador, tuviere en su haber un CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA RENAF (“CNA TS HV RENAF”), el CNA TS ST YMC correspondiente exclusivamente al STOCK de YMC afectado por operaciones con productores RENAF, será IGUAL a un crédito en kilogramos de yerba mate canchada que surgirá de MULTIPLICAR el STOCK DE YERBA MATE CANCHADA AL INICIO DEL PERIODO DE CAMBIO DE TARIFA (que surge de la DDJJ del periodo anterior presentada por los operadores citados), por la DIFERENCIA entre la TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACION DE SERVICIO DE SECANZA “vigente” y la TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE SECANZA “anterior”, DIVIDIDO la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATE CANCHADA “vigente”. En estos casos, INDEFECTIBLEMENTE y con CARÁCTER PREVIO a la generación del CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA (“CNA TS ST YMC”), el operador deberá afectar el CNA TS HV RENAF. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia: aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFA SUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA SUSTITUTIVA).

El certificado “CNA TS ST YMC” será emitido desde el sistema disponible en el sitio Web del INYM, por los secadores, acopiadores y prestadores de servicio de estacionamiento acelerado por el stock de yerba mate canchada del mes inmediato anterior al del inicio de vigencia de la nueva tarifa. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia: aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFA SUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA SUSTITUTIVA).

Este certificado deberá estar validado por el molinero, molinero-fraccionador o exportador u otro operador que corresponda a efectos de la reducción del monto de la boleta de depósito emitida por el INYM para el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia: aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFA SUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA SUSTITUTIVA).

El certificado acompañará la carga, debiendo estar firmado por el emisor o bien una persona autorizada ante el INYM conforme el régimen general del Registro de Operadores. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia: aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFA SUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA SUSTITUTIVA).

La emisión del presente Certificado solamente quedará habilitada a los operadores que no tuvieren inconsistencias conforme pautas establecidas en la Resolución 07/11 del INYM que estableciera el REGIMEN COMPLEMENTARIO DE PRESENTACION, CONTROL Y EFECTOS DE INCUMPLIMIENTOS DE DECLARACIONES JURADAS. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 439/2016 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 3/11/2016. Vigencia: aplicable a los supuestos que se originen con motivo de la TARIFA SUSTITUTIVA establecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA SUSTITUTIVA).

CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA DEBIDO AL CARÁCTER DE PRODUCTOR INSCRIPTO EN RENAF.

El certificado de no aplicación de tarifa sustitutiva debido al carácter de productor inscripto en el RENAF, en adelante “CNA TS HV RENAF” es el documento generado a través del sistema disponible en el sitio Web del INYM mediante el cual se prueba la exclusión de cálculo de la tarifa sustitutiva de hoja verde por aplicación del régimen legal del RENAF imputable al operador de que se trate.

Los operadores que movilicen de su stock yerba mate canchada producida con hoja verde proveniente de productores inscriptos en el RENAF que no hubieren optado por el régimen del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, a los efectos de la exclusión del cálculo de la tarifa sustitutiva, deberán emitir un certificado de no aplicación de tarifa sustitutiva RENAF “CNA TS HV RENAF”, el cual deberá ser validado por el receptor de la yerba mate canchada.

Este certificado acompañará la carga, debiendo estar firmado por el emisor o bien una persona autorizada ante el INYM conforme el régimen general del Registro de Operadores y ser previamente validado por el receptor.

DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS.

En el caso de presentación de declaraciones juradas rectificativas de ingresos por parte de sujetos obligados al depósito de la tarifa sustitutiva que disminuyan los ingresos oportunamente informados, el monto a pagar que figure en la boleta de depósito no será modificado.

En el caso de presentación de declaraciones juradas rectificativas de ingresos por parte de sujetos obligados al depósito de la tarifa sustitutiva que aumenten los ingresos oportunamente informados, se emitirá una boleta de depósito adicional por la diferencia con idéntica fecha de vencimiento que la original.

Situaciones a que da lugar el CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL PARA LA ACTIVIDAD YERBATERA. Homologado por Resolución SSS N° 03/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

OPERATORIA CON HOJA VERDE DE YERBA MATE:

A.- Productor que realiza la cosecha con personal dependiente y entrega hoja verde a un Secador:

Los secadores de hoja verde de yerba mate que declaren ingresos de productores, retendrán el equivalente de la tarifa sustitutiva “TS HV” al productor emitiendo el comprobante correspondiente.

B.- Productor inscripto en RENAF que realiza la cosecha con personal dependiente entregando hoja verde a Secador:

El secador deberá verificar en el sistema disponible en el sitio Web del INYM, la condición de productor inscripto en el RENAF a los efectos de no practicar la retención de la tarifa sustitutiva. El listado de productores inscriptos en el RENAF será actualizado mensualmente en base a información remitida por dicho Registro Nacional. Cumplido ello el secador declara el ingreso del productor, no debiendo en este caso retener la tarifa sustitutiva al mismo en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial. Todas las operaciones realizadas por productores inscriptos en el RENAF que estén exentas del pago de la tarifa sustitutiva, y que generen certificados de no aplicación por parte de los secadores, deberán estar correctamente respaldadas por la documentación legal y/o impositiva correspondiente. Dicha documentación deberá estar disponible a requerimiento de la AFIP, el MTSS y/o cualquier Organismo competente.

A los efectos del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, el INYM considerará inscripto en el RENAF a todo aquel que fuere informado por el RENAF en tal carácter mediante notificación fehaciente. El listado de inscriptos será publicado en la página del INYM y actualizado mensualmente.

C.- Productor inscripto en RENAF que comercializa su hoja verde al Secador pero contrata servicio de cosecha y flete:

El secador deberá verificar en el sistema disponible en el sitio Web del INYM, la condición de productor inscripto en el RENAF a los efectos de no practicar la retención de la tarifa sustitutiva. El listado de productores inscriptos en el RENAF será actualizado mensualmente en base a información remitida por dicho Registro Nacional. Cumplido ello, el prestador de servicio de cosecha y flete declarará ante el INYM el ingreso de hoja verde del productor como “servicio” y la salida al secador. El secador deberá declarar ante el INYM el ingreso de hoja verde a nombre del prestador del servicio de cosecha y flete y no deberá retener la tarifa sustitutiva al productor.

Cuando el INYM verifique a través de la declaración jurada del prestador de servicio de cosecha y flete que declaró bajo la forma de “servicio” el ingreso de materia prima de un productor inscripto en el RENAF, dará inmediato aviso de dicha situación a AFIP, MTSS y RENAF, conforme facultades de dichos Organismos para expedirse sobre la procedencia de la operatoria verificada.

D.- Productor inscripto en RENAF que realiza la cosecha con personal dependiente entregando hoja verde a Secador y que hubiere OPTADO por ser SUJETO DEL CONVENIO:

Dicho productor DEBERÁ informar su voluntad de quedar incluido dentro del Convenio de Corresponsabilidad al INYM mediante comunicación fehaciente ingresada por Mesa de Entradas. Consecuentemente el INYM, procederá a informar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el productor que ha ejercido la opción de inclusión dentro del régimen de corresponsabilidad gremial, debiendo incluirlo a partir del mes siguiente al de la presentación de opción. En tal caso el secador declarará los ingresos del productor y efectuará la retención de la tarifa sustitutiva “TS HV”, emitiendo el correspondiente comprobante de retención al Productor.

E.- Productor que comercializa su hoja verde en planta siendo el adquirente Prestador de Servicio de Cosecha y Flete que entrega la materia prima al Secador:

Es sujeto del Convenio de Corresponsabilidad Gremial el Prestador de Servicio de Cosecha y Flete. Por ello, en este supuesto deberá declarar ante el INYM el ingreso de hoja verde del productor como “compra”, informando la salida como “propia” al secador. Consecuentemente el secador declarará ante el INYM el ingreso de hoja verde a nombre del prestador de servicio de cosecha y flete que adquirió esa hoja verde en planta, procediendo a retenerle a este último la tarifa sustitutiva “TS HV”, emitiéndole el correspondiente comprobante de retención.

F.- Productor que comercializa su hoja verde al Secador pero contrata servicio de cosecha y flete:

El productor deberá retenerle al prestador de servicio de cosecha y flete el monto correspondiente a la tarifa sustitutiva “TS HV” al momento del pago del servicio. En consecuencia el secador emitirá el comprobante de retención a nombre del productor para que éste realice la retención al prestador del servicio de cosecha y flete. El prestador de servicio de cosecha y flete declarará ante el INYM el ingreso de hoja verde del Productor como “servicio” y la salida al secador como “de terceros”. El secador declarará ante el INYM el ingreso de hoja verde a nombre del prestador del servicio de cosecha y flete. En consecuencia se retiene al productor la tarifa sustitutiva “TS HV”, emitiéndose el respectivo comprobante, informando en el mismo el operador que entregó físicamente la yerba mate.

G.- Productor que optando emitir comprobante de retención de tarifa sustitutiva en las condiciones previstas, comercializa su hoja verde al Secador contratando servicio de cosecha y flete:

El productor deberá retenerle al prestador de servicio de cosecha y flete el monto correspondiente a la tarifa sustitutiva “TS HV” al momento del pago del servicio emitiendo el comprobante de retención. El prestador de servicio de cosecha y flete declarará ante el INYM el ingreso de hoja verde del Productor como “servicio” y la salida al secador como “de terceros”. El secador declarará ante el INYM el ingreso de hoja verde a nombre del prestador del servicio de cosecha y flete. En consecuencia se le retiene al productor la tarifa sustitutiva “TS HV” emitiéndose el respectivo comprobante, informando en el mismo el operador que entregó físicamente la yerba mate.

H.- Productor que estando obligado a emitir comprobante de retención de tarifa sustitutiva en las condiciones previstas, comercializa su yerba mate canchada con molinero, molinero-fraccionador o exportador, contratando el servicio de secanza:

El productor entrega hoja verde al secador para servicio, emitiendo el comprobante de retención de la tarifa sustitutiva “TS SEC” correspondiente al servicio de secanza. Luego el molinero, molinero-fraccionador o exportador declara el ingreso de yerba mate canchada a nombre del secador, siendo el productor el propietario de la yerba. En consecuencia se le retiene al productor la tarifa sustitutiva “TS YMC” emitiéndose el respectivo comprobante, informando en el mismo el operador que entregó físicamente la yerba mate. Por lo tanto el molinero, molinero-fraccionador o exportador deberá depositar la tarifa sustitutiva “TS YMC” conforme el plazo convenido en el artículo 7° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial mediante la boleta de depósito emitida por el INYM.

I.- Productor que estando obligado a emitir comprobante de retención de tarifa sustitutiva en las condiciones previstas, opera con yerba mate canchada con acopiador, prestador de servicio de estacionamiento acelerado, secador o intermediario, contratando el servicio de secanza: El productor entrega hoja verde al secador para servicio, emitiendo el comprobante de retención de la tarifa sustitutiva “TS SEC” correspondiente al servicio de secanza. Luego el acopiador, prestador de servicio de estacionamiento acelerado, secador, intermediario declara el ingreso de yerba mate canchada a nombre del secador correspondiente, siendo el productor el propietario de la yerba. En consecuencia se retiene al productor la tarifa sustitutiva “TS YMC”, emitiéndose el respectivo comprobante, informando en el mismo el operador que entregó físicamente la yerba mate.

J.- Productor que estando obligado a emitir comprobante de retención de tarifa sustitutiva en las condiciones previstas, comercializa su yerba mate canchada con el secador, habiéndole el mismo prestado el servicio de secanza:

El productor entrega hoja verde al secador para servicio, emitiendo el comprobante de retención de la tarifa sustitutiva “TS SEC” correspondiente al servicio de secanza. En consecuencia el secador adquierente de la yerba mate canchada retendrá al productor la tarifa sustitutiva “TS YMC”. El secador deberá reflejar esta operación con la disminución del stock de terceros.

K.- Productor que vende su hoja verde a Intermediarios:

Es sujeto del Convenio de Corresponsabilidad Gremial el Productor. En este caso el intermediario declara el ingreso de hoja verde del productor al que adquirió la misma y le realiza la retención de la tarifa sustitutiva “TS HV” por la hoja verde, emitiendo el correspondiente comprobante. El receptor de la materia prima (HV) declara el ingreso a nombre del intermediario y le realiza la retención de la tarifa sustitutiva “TS HV” emitiendo asimismo el comprobante correspondiente.

L.- Intermediario que contrata servicio de secanza con un operador secador y comercializa la yerba mate canchada con molinero, molinero-fraccionador o exportador:

El intermediario entrega hoja verde al secador para servicio, emitiendo el comprobante de retención de la tarifa sustitutiva “TS SEC” correspondiente al servicio de secanza. Luego el molinero, molinero-fraccionador o exportador declara el ingreso de yerba mate canchada a nombre del secador, siendo el intermediario el adquirente de la yerba mate. En consecuencia se le retiene al intermediario la tarifa sustitutiva “TS YMC” emitiéndose el respectivo comprobante, informando en el mismo el operador que entregó físicamente la yerba mate. Por lo tanto, el molinero, molinero-fraccionador o exportador deberá depositar la tarifa sustitutiva “TS YMC” conforme el plazo convenido en el artículo 7° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial mediante la boleta de depósito emitida por el INYM.

OPERATORIA CON YERBA MATE CANCHADA:

A.- Secador que entrega yerba mate canchada a molinero, molinero-fraccionador o exportador:

El operador inscripto como molinero, molinero-fraccionador o exportador declarará ante el INYM el ingreso de yerba mate canchada del secador, le retendrá la tarifa sustitutiva “TS YMC” y emitirá el correspondiente comprobante de retención al secador. El molinero, molinero-fraccionador o exportador deberá depositar la tarifa sustitutiva “TS YMC” conforme el plazo convenido en el artículo 7° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, en función de la boleta de depósito emitida por el INYM.

B.- Secador que entrega yerba mate canchada a intermediario o acopiador o prestador de servicio de estacionamiento acelerado y estos entregan a molinero, molinero-fraccionador o exportador:

El intermediario, acopiador o prestador de servicio de estacionamiento acelerado declara el ingreso del secador, efectuando la retención correspondiente a dicho secador respecto a la tarifa sustitutiva “TS YMC”. Cuando el molinero, molinero-fraccionador o exportador declara el ingreso de yerba mate canchada proveniente del intermediario, el acopiador o el prestador de servicio de estacionamiento acelerado según corresponda, retendrá la tarifa sustitutiva “TS YMC”, debiendo depositar la tarifa sustitutiva correspondiente conforme el plazo convenido en el artículo 7° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial mediante la Boleta de Depósito emitida por el INYM.

En los casos que corresponda, se considerará el Certificado de No Aplicación de la tarifa sustitutiva.

PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA ESTABLECIDA EN EL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL

OBLIGADOS AL PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA:

El pago de la tarifa sustitutiva originada por aplicación del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, deberá efectuarse por parte de los molineros, molineros-fraccionadores y exportadores que denuncien ingresos de yerba mate canchada en las declaraciones juradas presentadas al INYM, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de vencido el plazo general para la presentación de las mismas.

El pago de estas obligaciones podrá ser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina, en la Cuenta: CONVENIO DE RECAUDACION CCG - N° 8584 - CTA/CTE N° 27204070127663.

FORMA DE REALIZAR LOS PAGOS

La tarifa sustitutiva debe ser abonada en base a la boleta de depósito del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, mediante pago en ventanilla en la Entidad Bancaria mencionada, o mediante las modalidades de pagos electrónicos que se instrumenten. El pago correspondiente será efectuado mediante las boletas de depósito que se confeccionen desde el INYM. Las mismas solamente podrán ser abonadas hasta la fecha de vencimiento que figure en su texto, no pudiendo serlo aquellas que se encontraren vencidas.

Para abonar las mismas después del vencimiento se emitirá una nueva Boleta de Depósito comprensiva del monto originario a ser oblado con más los intereses y recargos que correspondan conforme determinaciones de la AFIP para el cobro de obligaciones emergentes de la Seguridad Social, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.

CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA:

Los operadores que estando obligados al depósito de la tarifa sustitutiva en los tiempos y por los montos previstos en el Convenio, no la cancelaren en su totalidad al día 20 de cada mes, serán inhabilitados para el ingreso o la movilización de yerba mate en cualquier modalidad y para la compra de estampillas que respaldan el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización Ley N° 25.564, lo que será informado en la Página Web del INYM.

Dicha inhabilitación continuará hasta la cancelación de lo adeudado, con más los intereses y recargos que correspondan conforme determinaciones de la AFIP para el cobro de obligaciones emergentes de la Seguridad Social, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.

Estos operadores serán informados a la AFIP con expreso detalle del monto incumplido.

TRAMITE. Vencido el término para el depósito de la tarifa sustitutiva y verificado su no pago los días 20 del mes de Noviembre de cada año por parte del INYM, éste procederá a informar la nómina de operadores que no han cumplido con la obligación a su cargo, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Asimismo el INYM emitirá constancia de deuda a los operadores correspondientes, la que dará inicio a un expediente. En el mismo se confeccionará una NOTA DE IMPUTACION ANUAL, dirigida al operador incumplidor, en la que se detallarán todos los pagos obligatorios no cumplidos, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a fin de que éste ejerza su derecho de defensa conforme lo establece el Art. 29 de la Ley 25.564 y Art. 37 del Decreto 1240/02. Cumplido dicho plazo, el sumario será resuelto sin más trámite conforme lo actuado y constancias del mismo, procediéndose al dictado de la Resolución que establezca la INHABILITACION del operador hasta el pago total de la suma adeudada. Dicha inhabilitación importará la imposibilidad de compra de las Estampillas establecidas por la Ley 25.564.

RECLAMOS: Los reclamos referidos a peticiones de devolución de la retención efectuada deberán ser realizados dentro del plazo de vencimiento original de la boleta de depósito de que se trate.

Procedimiento: el interesado deberá solicitar la devolución mediante nota debidamente suscripta. La circunstancia contenida en la misma será evaluada desde el INYM, decidiéndose respecto a su procedencia a través del Directorio.

Si la boleta de depósito objeto del reclamo ya hubiere sido pagada, se emitirá una nota de crédito, que será aplicada en la próxima boleta de depósito que se emita de acuerdo al régimen vigente.
Para el caso que el operador efectúe reclamo sin haber pagado la boleta de depósito oportunamente generada, se emitirá una nueva boleta.

SOLICITUD DE BAJA DE OPERADORES INHABILITADOS. Los molineros, molineros-fraccionadores o exportadores que sean inhabilitados por falta de pago de la tarifa sustitutiva no podrán ser dados de baja del INYM sin antes haber pagado el total adeudado. Dicha circunstancia será verificada por el INYM, dándose aviso de ello a la AFIP y al MTSS.

SOLICITUD DE BAJA DE OPERADORES QUE HUBIEREN PRACTICADO RETENCIONES. Todos aquellos operadores que hubieren efectuado retenciones originadas en la aplicación del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, no podrán ser dados de baja del INYM hasta tanto ingresen el dinero correspondiente al sistema por la emisión de la boleta de depósito o habilitación de pago electrónico correspondiente. Esta circunstancia será verificada por INYM previo al otorgamiento de la baja peticionada, dándose aviso de ello a la AFIP y al MTSS.

Para el caso de operadores que NO se encuentren obligados al depósito de la tarifa sustitutiva conforme determinaciones del CCG, ésta circunstancia los transformará en depositantes excepcionales de la tarifa sustitutiva.

OPERADORES QUE HUBIEREN PRACTICADO RETENCIONES Y SUFRAN SINIESTROS O MERMAS. Todos aquellos operadores que hubieren efectuado retenciones originadas en la aplicación del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, deberán ingresar al sistema la retención practicada por la emisión de la boleta de depósito o habilitación de pago electrónico correspondiente. Esta circunstancia será verificada por INYM. Toda constatación de omisión a dicho deber será informada a la AFIP y al MTSS.

Para el caso de operadores que NO se encuentren obligados al depósito de la tarifa sustitutiva conforme determinaciones del CCG, ésta circunstancia los transformará en depositantes excepcionales de la tarifa sustitutiva.

COMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTRALOR DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL

Toda cuestión que surgiere referida a la marcha del Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la actividad yerbatera, deberá ser informada a la COMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTRALOR prevista en el Art. 11 del Convenio, considerando sus facultades de control del cumplimiento de sus cláusulas y detección de novedades o anormalidades que aparezcan durante su aplicación.

e. 23/04/2015 N° 26098/15 v. 23/04/2015
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