MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 44/12
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la versión en portugués del Arancel Externo Común, que figuran como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/I/2013.
Art. 3 - Esta Resolución necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico de la República Federativa del Brasil.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 44/12
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la versión en portugués del Arancel Externo Común, que figuran como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/I/2013.
Art. 3 - Esta Resolución necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico de la República Federativa del Brasil.
XC GMC - Brasilia, 22/XI/12