Presidencia de la Nación

Resolución C 44 / 2010

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

PRODUCTOS CALIFICADOS COMO “ADULTERADOS”, “AGUADOS” O “MANIPULADOS”

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 06-Ene-2011
Resumen:

A PARTIR DEL DICTADO DE LA PRESENTE RESOLUCION AQUELLOS PRODUCTOS CALIFICADOS COMO “ADULTERADOS”, “AGUADOS” O “MANIPULADOS” EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 23 INCISO A) DE LA LEY Nº 14.878, QUE SE ENCUENTREN INTERVENIDOS A GRANEL EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS INSCRIPTOS, UNA VEZ CERRADA LA ETAPA ANALITICA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION Nº C.40 DE FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 1991, EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) PROCEDERA A SU DESNATURALIZACION MEDIANTE EL AGREGADO DE UNO O VARIOS PRODUCTOS QUE SE DETERMINARAN TENIENDO EN CUENTA LA CALIFICACION, LA COMPOSICION Y EVENTUALMENTE EL DESTINO DEL PRODUCTO INTERVENIDO.

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 7º DE LA RESOLUCION 213/2016 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, B.O. 26/12/2016, PAGINA 47.

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