Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

INDUSTRIA VITIVINICOLA

Resolución N° 44

Presentación que deberán efectuar los responsables inscriptos como Distribuidores, Exportadores de Uva en Fresco y Secadores de todo el País.

Mza., 13/2/87

VISTO el Expediente N° 311-000161-87-8 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario conocer la variedad, procedencia y destino de la uva en fresco propia y adquirida sobre la base de las actividades desarrolladas por los Distribuidores, Exportadores de uva en fresco y Secadores.

Que asimismo, es necesario fijar un plazo máximo pra la presentación de la Declaración Jurada Anual de la Procedencia y Destino de la Uva en Fresco - Formulario CEC-04-

Por ende, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y el Decreto N° 3.561/84.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura

Resuelve:

1º - Los responsables inscriptos como Distribuidores, Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos de todo el país, deberán presentar en la Delegación del Instituto Nacional de Vitivinicultura de su jurisdicción el formulario CEC-04, Declaración Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, cuyo diseño e instrucciones de llenado forman parte integrante como Anexo de la presente Resolución.

2º - La Declaración Jurada mencionada en el Punto 1º, consignará la procedencia y destino dado a la uva en fresco, propia o adquirida, en el período vendimial.

3º - Fíjase el día 01 de junio de cada año como término máximo para la presentación de la mencionada Declaración Jurada.

4º - El Formulario CEC-04, deberá ser suscripto por el Titular o Apoderado.

5º - La demora, inexactitud u omisión en la presentación y conformación de la referida Declaración, hará pasible al responsable de la sanción prevista en el Artículo 24, inciso i) de la Ley N° 14.878 modificado por la Ley número 21.657.

6º - Déjase sin efecto la Resolución N° 288/78 y toda otra norma que se oponga a la presente.

7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Julio V. O. Rouselle

Jorge A. Marsano

Rubén J. Gaete

Ramón A. Díaz

Alberto Escartín Vilacampa

Amadeo Vilemara

Miguel A. L. Rull

Nota: esta Resolución se publica sin Anexo.
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