MINISTERIO DE ECONOMIA
GASOIL O DIESEL OIL - ESTABLECESE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
16-Jun-2022
Resumen:
ESTABLECESE QUE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8º SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY Nº 27.640, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE MEDIDA TODO COMBUSTIBLE LIQUIDO CLASIFICADO COMO GASOIL O DIESEL OIL QUE SE COMERCIALICE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL DEBERA CONTENER UN PORCENTAJE OBLIGATORIO DE BIODIESEL DE SI ETE COMA CI NCO POR CI ENTO (7,5%), EN VOLUMEN, MEDIDO SOBRE LA CANTIDAD TOTAL DEL PRODUCTO FINAL.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL.