Presidencia de la Nación

Resolución 438 / 2022

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMIA

GASOIL O DIESEL OIL - ESTABLECESE

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 16-Jun-2022
Resumen:

ESTABLECESE QUE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8º SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY Nº 27.640, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE MEDIDA TODO COMBUSTIBLE LIQUIDO CLASIFICADO COMO GASOIL O DIESEL OIL QUE SE COMERCIALICE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL DEBERA CONTENER UN PORCENTAJE OBLIGATORIO DE BIODIESEL DE SI ETE COMA CI NCO POR CI ENTO (7,5%), EN VOLUMEN, MEDIDO SOBRE LA CANTIDAD TOTAL DEL PRODUCTO FINAL.

Observaciones:

LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL.

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