Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Resolución 437/2005
Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 603/2004, en relación con la composición de Consejeros representantes del sector trabajador.
Bs. As., 1/6/2005
VISTO el Expediente Nº 1.094.514/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.725 del 26 de diciembre de 1991 y 1.095 del 25 de agosto de 2004 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros 603 del 25 de agosto de 2004 y 409 del 27 de mayo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, creado por la Ley Nº 24.013, designándose como Presidente de dicho Consejo al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que asimismo, por el Decreto citado en el considerando precedente se facultó al titular de esta Cartera de Estado para constituir el citado Consejo Nacional y para proceder a designar a los DIECISEIS (16) miembros titulares y a sus respectivos DIECISEIS (16) miembros suplentes que, en igual número y en representación de los trabajadores y de los empleadores, integrarán ese organismo, a propuesta de las entidades respectivas.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603 del 25 de agosto de 2004, fue constituido el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, designándose los integrantes del mencionado Consejo Nacional en representación sector empleador privado y del sector trabajador en calidad de Consejeros —titulares y sus alternos— respectivamente, de acuerdo a los Anexos I y II que integran la referida resolución.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 409 del 27 de mayo de 2005 fue sustituido el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603/04.
Que mediante nota de fecha 1 de junio de 2005, la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.G.T.R.A.) modificó la nominación de la persona que, en carácter de titular y por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), integrará la representación de los trabajadores.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario efectuar la sustitución del Anexo II que forma parte integrante de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603/04, modificado en su oportunidad por Anexo que forma parte integrante de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 409/05.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 1.095 del 25 de agosto de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603 del 25 de agosto del 2004, por el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO