Resolución 4369/2017
Buenos Aires, 03/04/2017
VISTO el Expediente N° 29055 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución ENARGAS N° I-4356/17; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de marzo de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución citada en el VISTO que fuera publica en el Boletín Oficial de fecha 31 de marzo de 2017.
Que por Resolución MEyM N° 74/2017, el MINEM determinó la extensión del beneficio de TARIFA SOCIAL, e instruyó a este Organismo a establecer los cuadros tarifarios correspondientes, a cuyos efectos se debe considerar la bonificación del 100% del precio de gas incluido en tarifa.
Que, sin embargo, en la determinación de dicho cuadro tarifario, aprobado como Anexo II.3 de la Resolución ENARGAS N° I-4356/17, se observa que se ha omitido realizar la detracción de los componentes de gas, cometiéndose así un error aritmético involuntario
Que, en consecuencia, se ha deslizado un error material que debe ser enmendado en los términos del Artículo 101° del Decreto 1759/72 (T.O. 1991), en cuanto dispone “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16, 287/16 y 844/16.
Por ello,
EL SUBINTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el cuadro tarifario que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Reemplazar el Anexo II.3 de la Resolución ENARGAS N° I-4356/17 por el aprobado en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°: Notificar a METROGAS S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
ARTÍCULO 4°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
e. 04/04/2017 N° 20999/17 v. 04/04/2017