Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución N° 436/2005

Bs. As., 29/6/2005

VISTO el Decreto Nº 939/00, la Resolución Nº 487/02-MS y el Expediente Nº 90878/05-SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita la celebración de los Acuerdos de Colaboración celebrados entre esta Superintendencia y los siguientes Hospitales Públicos de la Provincia de Salta: HOSPITAL SAN BERNARDO y HOSPITAL DE NIÑO JESUS DE PRAGA, ambos de la Ciudad de Salta, HOSPITAL DR. JOAQUIN CASTELLANOS de la Localidad de General Güemes, HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL de la Localidad de Orán y HOSPITAL PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERON de la Localidad de Tartagal.

Que dichos Acuerdos tienen por objeto tanto la provisión y el suministro de datos, como el acortamiento de los plazos de tramitación de los reclamos hospitalarios realizados en el marco del Decreto Nº 939/00 y la Resolución Nº 487/02-MS.

Que tales convenios se celebran en el contexto del Acuerdo Marco de Colaboración suscripto el pasado 5 de Abril de 2005, entre este Organismo y el Ministerio de Salud de la Provincia de Salta. Instrumento que fuera refrendado por el Sr. Gobernador de la citada Provincia, Dr. Juan Carlos Romero y en el cual se prevé la incorporación a esta 'experiencia piloto' de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada de dicha jurisdicción.

Que los Acuerdos revisten importancia como herramienta destinada a la obtención de información sanitaria y epidemiológica que permita conformar el Conjunto Mínimo Básico de Datos de la Seguridad Social de la República Argentina, de modo de obtener estadísticas homogéneas para la implementación de políticas sanitarias con base científica.

Que en forma paralela, el cumplimiento de las disposiciones de los Acuerdos permitirá acelerar los plazos de tramitación de los reclamos que los Hospitales realicen por prestaciones brindadas a beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, en el marco del Decreto 939/00 y sus normas complementarias.

Que los Acuerdos no implican erogaciones económicas de ninguna de las partes en favor de la otra.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 145/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la suscripción del Acuerdo Marco de Colaboración celebrado con el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, que como Anexo I forma parte integrante de este acto.

ARTICULO 2º — Apruébase la suscripción de los Acuerdos de Colaboración celebrados, en marco del instrumento mencionado en el artículo que antecede, con los siguientes Hospitales Públicos de la Provincia de Salta:

HOSPITAL SAN BERNARDO de la Ciudad de Salta (ANEXO II)

HOSPITAL DE NIÑO JESUS DE PRAGA de la Ciudad de Salta (ANEXO III)

HOSPITAL DR. JOAQUIN CASTELLANOS de la Localidad de General Güemes (ANEXO IV)

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL de la Localidad de Orán (ANEXO V)

HOSPITAL PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERON de la Localidad de Tartagal (ANEXO VI).

Los citados instrumentos, que como Anexos II, III, IV, V y VI se adjuntan al presente, forman parte integrante de este acto.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

________

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 4/7 N° 484.379 v. 4/7/2005

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